Re: Televisión por suscripción – Noticias.
Publicado: 09 Dic 2015, 22:29
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 10482 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° 2501/13 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y ..............................
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese a nombre de la empresa TECNOLOGIA WORK OUT SOCIEDAD ANONIMA (CUIT Nº 30-70884758-1) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.
ARTÍCULO 2° — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de BERISSO, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.
ARTÍCULO 4° — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el Artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.
ARTÍCULO 5° — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 18/01/2017 N° 2492/17 v. 18/01/2017
Fecha de publicación 18/01/2017
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 10481 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° 1540-AFSCA/11 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y ..............................
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa SISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-70787653-7) integrada por el señor Eduardo Raúl CRUDELE, con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de participación accionaria y por el señor Mauricio Felipe ODO con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de participación accionaria, una Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la firma SISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-70787653-7) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.
ARTÍCULO 3° — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidades de PUNTA LARA, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.
ARTÍCULO 5° — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el Artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00, como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.
ARTÍCULO 6° — Otorgese a la licenciataria un plazo de CIENTO VEINTE (120) días de corrido desde la notificación de la presente, a fin de acreditar la efectivización de los aportes irrevocables comprometidos por sus integrantes, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.
ARTÍCULO 7° — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 18/01/2017 N° 2491/17 v. 18/01/2017
Fecha de publicación 18/01/2017