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La Resolución 38/2015 referente a la asignación de canal para el Arzobispado, la Iglesia Católica se queda con el canal 21 emitiendo en el Subcanal 21.2 con definición HD 720p y Categoría B, transcribo a continuación la citada Resolución:AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 38/2015
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° 2510/99 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1148/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T),
Que por Resolución N° 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.
Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.
Que mediante Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.
Que conforme lo dispone el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición, al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto esta AUTORIDAD FEDERAL, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.
Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, conforme su artículo 3°, alcanza a los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encuentren operativas al dictado del mismo.
Que con relación a las condiciones de transmisión para los titulares de autorizaciones, el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL asignará a aquellos un canal radioeléctrico o un canal digital de televisión según corresponda y demás parámetros técnicos, respetando el área de cobertura asignada en oportunidad de otorgarse la autorización. Asimismo, podrá asignar, adicionalmente, el servicio de televisión móvil.
Que consecuentemente, corresponde sustituir la asignación efectuada a la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA, mediante el artículo 2° del Decreto N° 1314/2001, modificatorio de su similar N° 769/2000, a través del cual se le otorgara autorización para la instalación y operación de un servicio de televisión abierta con emplazamiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el canal digital de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.
Que la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA, en su carácter de titular de la autorización mencionada en el considerando precedente, deberá presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.
Asimismo, resulta técnicamente factible asignar a la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, consignados en el Anexo I.
Que la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA, con carácter previo al comienzo de las emisiones de los servicios mencionados en el considerando precedente, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase la asignación efectuada a la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA, mediante el artículo 2° del Decreto N° 1314/2001, modificatorio de su similar N° 769/2000, a través del cual se le otorgara autorización para la instalación y operación de un servicio de televisión abierta con emplazamiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el canal digital de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, detallado en el siguiente cuadro:

CANAL RADIOELECTRICO: 21
CANAL DIGITAL: 21.2
CATEGORIA: B
FORMATO DE SERVICIO: HD 720
TASA DE TRANSMISION: Hasta 6,5 Mbit/s
UBICACION: C.A.B.A./A.M.B.A.
ARTÍCULO 2° — Dispónese que la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA, en su carácter de titular de la autorización mencionada en artículo que antecede, deberá presentar, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014, contemplando las observaciones efectuadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta.
ARTÍCULO 3° — Asígnase a la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, consignados en el Anexo I.
ARTÍCULO 4° — Déjase constancia que la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA, con carácter previo al comienzo de las emisiones de los servicios cuyas asignaciones se efectuaran por el artículo tercero de la presente, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
