JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 257/2017
Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.
Transfiérese.
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EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES
al ámbito del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el
CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE, creado por el artículo 2° del Decreto N° 1148/09,
el que será presidido por el titular del mencionado Sistema Federal,
pudiendo el mismo delegar la citada función en un funcionario de su
dependencia con rango no inferior a Subsecretario.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 1.148 del 31
de agosto de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Créase el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO
DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
El Jefe de Gabinete de Ministros determinará la integración del CONSEJO
ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE.
El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE tendrá como objetivo asesorar en la consecución
de los objetivos establecidos en el artículo 1º del presente decreto.
Facúltase al Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para
reglamentar el funcionamiento del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 364 del 15 de
marzo de 2010 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en
su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), a llevar
adelante las acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito
de su competencia, que permitan la provisión de facilidades y servicios
satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus
correspondientes enlaces que garanticen la operatividad funcional de
la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE,
de acuerdo a los lineamientos que establezca la Presidencia del CONSEJO
ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE sobre desarrollo, implementación y/o ampliación de dicha
plataforma”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 364 del 15 de
marzo de 2010 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Presidente del CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en el
marco del Decreto Nº 1.148/09, para:
a. Disponer e implementar las acciones referidas al fomento, promoción
y producción de contenidos audiovisuales digitales en el marco
del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
b. Impulsar mecanismos de coordinación entre los distintos organismos
con competencia en la materia, a nivel nacional, provincial, municipal
y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES referidos a la
producción de contenidos audiovisuales.
c. Formar parte de las representaciones del ESTADO NACIONAL que
concurran ante los organismos internacionales que correspondan y
participar en la elaboración y negociación de acuerdos, tratados y/o
convenios internacionales en todo lo atinente al SISTEMA ARGENTINO
DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en coordinación con los organismos
competentes, pudiendo delegar dicha facultad en funcionario
con rango no menor a Subsecretario.
d. Entender en lo atinente al desarrollo e implementación del SISTEMA
EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL.
e. Asistir en la coordinación, administración, implementación y desarrollo
del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO
(BACUA) y sus componentes, así como también del ÁRBOL
DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA).
f. Evaluar el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
DIGITALES aprobado por el Decreto Nº 2.456 del 11 de diciembre
de 2014 y proponer su actualización, así como los reglamentos
generales, específicos y operativos para implementar el mismo, conforme
los lineamientos generales establecidos en la reglamentación y con
la debida participación de los organismos competentes.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Presidente del CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en conjunto
con el titular del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 364 del 15 de
marzo de 2010, para:
a. Definir la planificación de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE e instruir a la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT en tal
sentido.
b. Establecer las especificaciones técnicas de la PLATAFORMA NACIONAL
DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
c. Elaborar las medidas vinculadas con la implementación del SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE con intervención
de los organismos competentes.
d. Aprobar las normas técnicas y operativas para la implementación del
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
e. Oficiar de autoridad responsable y/o convocante en la elaboración
participativa de normas mediante la participación ciudadana, cuando
se traten temas vinculados con la implementación del SISTEMA ARGENTINO
DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, conforme lo establecido
en la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 3º del Decreto N° 1.148 del 31 de
agosto de 2009.
ARTÍCULO 7º.- Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 1.010 del 19 de
julio de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el inciso 12 del artículo 1º del Decreto
N° 237 del 22 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“12. Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO
DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar
dicha función en un funcionario del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS con rango no inferior a Subsecretario”.
ARTÍCULO 9°.- Derógase la Resolución N° 1785 del 18 de septiembre
de 2009 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos
Peña.