Crisis en G23 (AM America, FM R&P, AM Splendid)

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Fernando

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Re: Crisis en G23 (AM America, FM R&P, AM Splendid)

#72

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los trabajadores de radio america le responden a Marcos Peña


Miércoles 24 de Agosto | 18:51


Tras escuchar las palabras del jefe de Gabinete en Diputados respecto de la situación de los trabajadores del Grupo 23, los delegados cuestionaron los dichos del funcionario.

Una de las más de 500 preguntas que tuvo que responder el jefe de Gabinete Marcos Peña en Diputados estuvo vinculada a la pauta oficial y a la situación de los trabajadores del Grupo 23, que fueron abandonados por los dueños de la empresa y desde hace meses que no cobran un sueldo: "Lo que hemos estado ejecutando es un canje suscripto por el Gobierno anterior de deudas previsionales, estamos usando espacios que el Estado ya pagó, no estamos circulando nuevos fondos". Además agregó que están en comunicación con los distintos trabajadores de los distintos medios que están en conflicto "a través del Enacom como en el caso de Radio América, tratando de ayudar a que se preserve la fuente de trabajo en lo posible".


Marcos Peña habló en Diputados sobre la pauta y la situación de los trabajadores del Grupo 23

Ante esta afirmación, Infonews se contactó con los delegados de los trabajadores de Radio América, quienes dieron su visión de los dichos del funcionario. Martín Cangini integrante de la Comisión Directiva del SiPreBA y delegado de Radio América, sostuvo: "El informe de la comisión de libertad de expresión sobre la base de información de la propia jefatura de gabinete habla de 7 millones de pesos que se le pagaron a las empresas del Grupo 23 durante este año en concepto de pauta publicitaria del año anterior que aún no había sido abonada. No nos consta que sea un canje por deudas provisionales".

Al respecto, remarcó que "sería gravísimo que se compruebe que este gobierno liberó pagos a las empresas de Szpolski cuando está siendo llevado a la Justicia por evasión de aportes. Sólo en Radio América tiene una intimacion de AFIP por 25 millones de pesos de aportes previsionales que nos debe a los trabajadores.

Además, señaló que "en ningún momento el Estado está utilizando espacios que ya pagó como dice Peña. En Radio América no hay pauta publicitaria del Estado en este momento. Parece que el Jefe de Gabinete está muy desinformado ya que mientras su gobierno le paga a los vaciadores del Grupo 23, su ministro de trabajo Jorge Triaca nos niegan una asistencia".

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En cuanto a la comunicación con el Enacom, indicó que con el organismo se viene hablando de la continuidad de la radio y el mantenimiento de los puestos de trabajo, pero todavía no tomó una definición concreta sobre el tema y lamentablemente nos hemos encontrado con una actitud despectiva del ministerio de Trabajo quien además de no recibirnos se niega a ayudar a trabajadores".

En el mismo sentido, Daniela Gisbert, delegada de los trabajadores, señaló: "El ministerio de Trabajo no implementó nunca los subsidios para los trabajadores .Ya hace 9 meses que no cobramos pero sí cumple con los empresarios que estafaron al Estado y a los empleados no haciendo los aportes previsionales y vaciaron las empresas".

Por último, Omar Rulli, delegado de operadores de la Asociación Argentina de Trabajadores de la Comunicación, afirmó que el Enacom "empezó a actuar tarde, ya pasó un mes de que empezó a actuar el delegado normalizador y a pesar de eso Martinez Rojas sigue estando en la planta transmisora con sus patovicas y ya venció el mes del normalizador".


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Advirtió además por uno de los dichos de Marcos Peña quien respecto de que "en lo posible" se va a tratar de mantener las fuentes de trabajo. En cuanto a la pauta oficial, "además de lavarse las manos no dice que la pauta tiene que ir a los trabajadores esa pauta ya que nosotros tenemos las cuentas de la empresa embargadas, por lo que es ilegal que vaya alguien de la empresa". Por último, señaló que "hoy por hoy estamos como diciembre, no tenemos subsidios y no caducó la licencia todavía".

http://www.infonews.com/nota/300853/los ... -responden

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Re: Crisis en G23 (AM America, FM R&P, AM Splendid)

#74

Mensaje por Driver 1 »

Extinción de la licencia de Radio América y llamado a concurso público

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) aprobó la extinción de la licencia correspondiente a la señal LR9 Radio América y su correspondiente llamado a concurso público.

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A través de una Resolución aprobada hoy en la reunión de Directorio de Enacom, se declaró la extinción de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora adjudicada a la firma DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA, conocida con el nombre Radio América, por encontrarse incursa en la causal de extinción prevista en el artículo 50, inciso i) de la Ley N°26.522.

A partir de ello, se aprobó el pliego de bases y condiciones que regirá el concurso público para la adjudicación de la licencia en lo relativo a la instalación, funcionamiento y explotación de la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en la frecuencia 1190 MHz identificado con la señal LR9 Radio América, situada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma podrá ser asignada a una persona física o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o sin fines de lucro constituida. El pliego, por su parte, será factible de adquirirse hasta con quince días corridos de antelación a la fecha de apertura del concurso público.

La recepción y apertura de las ofertas se realizará el día 13 de octubre de 2016 en la sede de Enacom, en acto público, ante un Escribano General del Gobierno de la Nación o profesional notarial delegado. La adquisición del pliego se fijó en un valor de 75 mil pesos ($75.000).

A partir de esta misma resolución se estableció que la firma a cargo de Radio América deberá mantener la emisión del servicio radial hasta tanto el nuevo licenciatario inicie regularmente su actividad en la frecuencia adjudicada.

Según establece el Artículo 50 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, las licencias se extinguirán “por pérdida o incumplimiento de los requisitos para la adjudicación establecidas en la presente, previo cumplimiento de sumario con garantía de derecho de defensa”. En este sentido y en el marco de la fiscalización del servicio, se constató que entre el 12 y el 16 de febrero del 2016 se suspendió la emisión de la frecuencia de Radio América.

Enacom procedió a realizar una serie de inspecciones e intimaciones al apoderado de la licencia, DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA, quien manifestó que la planta transmisora había sido tomada a causa de un conflicto laboral gremial, lo que impidió la normal emisión. Desde ese momento, el servicio emitió solamente música. Por esta razón, se constataron las condiciones para declarar la extinción de la licencia y, por la tanto, el correspondiente llamado a concurso público de la frecuencia liberada.

https://www.enacom.gob.ar/institucional ... lico_n1379

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Re: Crisis en G23 (AM America, FM R&P, AM Splendid)

#75

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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6602 - E/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente N° 8.047/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la
Ley N° 26.522, su Decreto reglamentario N° 1.225/10, el Decreto N° 267/15, y
CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico
y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que a través del dictado del Decreto N° 1.159/82 se concedió a la firma DESUP SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) una licencia correspondiente a un servicio de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LR9, en la
frecuencia de 1190 KHz., comprensiva de un servicio por modulación de frecuencia, en la frecuencia
de 102.3 MHz, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que mediante Resolución N° 317-COMFER/99 se prorrogó por 10 años el plazo de la referida
licencia a partir del 12 de enero de 1998 y, posteriormente, resultó beneficiaria de la
suspensión del plazo de la licencia dispuesta mediante Decreto N° 527/05 (cfr. Resolución
N° 1246-COMFER/07).

Que por medio de la Resolución N° 815-COMFER/09 se autorizó la modificación del tipo societario
de la firma SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el de DESUP SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que por Decreto N° 246/10 se aprobó la escisión de la licencia de que se trata, autorizando la
transferencia de titularidad de la correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, a favor de la firma IMC RADIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el Expediente N° 1.013-COMFER/01 documenta la solicitud de autorización de sucesivas
transferencias accionarias, siendo la última aquélla que documenta el ingreso de la firma MANFLA
SOCIEDAD ANÓNIMA (95%) - integrada por los señores Roberto Oscar FLORES y Manuel
MENENDEZ en partes iguales - y el señor Roberto Oscar FLORES (5%), a la firma DESUP SOCIEDAD
ANÓNIMA.

Que a través de la Actuación N° 2.214-ENACOM/16 se solicitó se autorice la cesión de la totalidad
de las acciones de DESUP SOCIEDAD ANONIMA en las siguientes proporciones: 90% a
favor del señor Juan Mariano MARTINEZ ROJAS y el 10% a favor del GRUPO M DELUXE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que el TREENACOM N° 15.989/16 documenta la presentación del señor MARTINEZ ROJAS, a
través de la cual manifestó que el sábado 11 de junio del corriente año tomó posesión de las instalaciones
donde se encuentra emplazada la planta transmisora, sin recurrir para ello a ningún
tipo de violencia y que, a partir de ese momento se comenzó a transmitir música desde dicha
planta hasta tanto se pudiera solucionar la situación de los estudios de transmisión.
Que el artículo 50 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en su inciso i)
establece que las licencias se extinguirán por “...Por pérdida o incumplimiento de los requisitos
para la adjudicación establecidos en la presente, previo cumplimiento de sumario con garantía
de derecho de defensa.”.

Que en el marco de la fiscalización del servicio de que se trata se pudo constatar que durante los
días 12 a 16 de febrero del corriente año se produjo la suspensión de las emisiones de LR9 RADIO
AMÉRICA 1190 KHZ; razón por la cual, y luego de realizada una inspección a dicho servicio,
debido a la intimación oportunamente cursada por este Organismo, se presentó el apoderado
de DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Actuación N° 2.844-ENACOM/16 y manifestó que,
en esos días la planta transmisora se encontraba tomada en virtud de un conflicto laboral gremial
lo cual impidió la emisión normal y habitual de la emisora en cuestión.
Que conforme surge de la información obrante en el organismo, desde dicho momento el servicio
emitió solamente música.

Que mediante la Actuación N° 1.431-ENACOM del 22 de enero de 2016, la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C) efectuó una presentación mediante
la cual denunció que los trabajadores pertenecientes a dicho gremio comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 156/75 no habían percibido el aguinaldo y los salarios correspondientes
al mes de diciembre de 2015.
Que asimismo, el SINDICATO DE PRENSA DE BUENOS AIRES denunció, mediante Actuaciones
N° 3.934-ENACOM/16 y N° 3.935-ENACOM/16, idéntica situación respecto de la falta de pago
de los salarios de los trabajadores de la emisora.
Que en ese sentido, mediante la Actuación N° 4.294-ENACOM/16 la CONFEDERACIÓN SINDICAL
DE TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN manifestó similar situación,
denunciando abandono del servicio por parte de la licenciataria y solicitando la adopción de
medidas urgentes en los términos del artículo 50 de la Ley N° 26.522.
Que a raíz de las consideraciones vertidas, con fecha 14 de julio de 2016 se dictó la Resolución
N° 5.790- ENACOM/16 mediante la cual se dispuso la instrucción de un sumario con garantía de
derecho de defensa.

Que el artículo 2° del prenotado acto administrativo dispuso que a través de un delegado administrador
se realicen los requerimientos tendientes a la continuidad de la prestación del servicio,
al mantenimiento de las fuentes de trabajo y a la conservación de la infraestructura afectada a su
prestación, por el plazo que a tal fin se dispusiera o hasta una nueva adjudicación.
Que, consiguientemente, a través de la Resolución N° 5.791-ENACOM/16, prorrogada por su
similar N° 6.543-ENACOM/16, se designó delegado administrador, definiéndose el alcance de
sus atribuciones, en el marco de lo estatuido por el artículo 50 in fine del Decreto N° 1.225/10.
Que en el marco de dicha delegación administrativa el organismo pudo dar cuenta de un conflicto
gremial que los trabajadores denunciaron tener desde diciembre de 2015, definido por la falta
de pago de la segunda cuota del Salario Anual Complementario 2015 y los salarios devengados
desde el mes de diciembre a la fecha de esta resolución.

Que la firma DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA y las representaciones gremiales de los trabajadores
se presentaron ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
sin arribar a acuerdo alguno, luego de varias audiencias y presentaciones.
Que por Nota N° 316/16 este ENACOM le formuló los cargos a la licenciataria por conductas
en transgresión a las disposiciones del artículo 41 de la Ley N° 26.522 y 25 inciso f), de la Ley
N° 26.522, encontrándose incursa en las prescripciones del artículo 50, inciso i), de la citada
ley y ofreció vista de las actuaciones incoadas y de los elementos probatorios pertinentes, intimándola
para que efectuase su descargo y aportara las pruebas que hicieren a su derecho, de
conformidad con lo establecido por el artículo 2°, inciso b) Anexo II del Reglamento de Procedimientos
para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones a la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, aprobado por la Resolución N° 661-AFSCA/14.

Que habiendo sido debidamente notificada y transcurrido el correspondiente plazo legal, la imputada
no presentó el pertinente descargo, lo que debe interpretarse como un abandono voluntario
del ejercicio de su derecho de defensa.

Que, en razón de lo expuesto, se encuentran constatadas las condiciones previstas por el artículo
50, inciso i) de la Ley N° 26.522 para declarar la extinción de la licencia, por pérdida o incumplimiento
de los requisitos para la adjudicación en ella establecidos, previo cumplimiento de sumario
con garantía de derecho de defensa, correspondiendo dictar el acto que así lo disponga.

Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación
audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante
el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta autoridad de aplicación a resolver
las características de los llamados a concurso.

Que el artículo 89 del citado marco normativo dispone que “…Teniendo en cuenta las previsiones
del artículo 160, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual destinará las
frecuencias recuperadas por extinción, caducidad de licencia o autorización, o por reasignación
de bandas por migración de estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas enunciadas
en el presente artículo, especialmente las contempladas en los incisos e) y f)…”.
Que el último de los incisos mencionados fija que en oportunidad de elaborar el Plan Técnico
de Frecuencias, la autoridad de aplicación deberá realizar, entre otras, la reserva del treinta y
tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de
radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de
existencia ideal sin fines de lucro.

Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto
N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.
Que en la confección de los pliegos de bases y condiciones se ha atendido en particular al interés
público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual,
considerando especialmente la pertinencia de instrumentar incentivos para la preservación
de las fuentes de trabajo en la emisora operativa.

Que en tal sentido, el artículo 50 del citado Decreto N° 1.225/10 establece que “...En el caso de
extinción de una licencia, el pliego del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional
a aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la continuidad del personal de
la antecesora en la explotación del servicio de que se trate...”.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben
los pliegos que regirán el procedimiento de selección del licenciatario del servicio en cuestión.
Que corresponde señalar por procedente que bajo Expediente N° 2187-AFSCA/12 tramita la
solicitud de autorización del cambio de emplazamiento de la planta transmisora del referido servicio,
que actualmente opera en el predio sito dentro del Parque Polideportivo “Julio Argentino
Roca”, sito en la calle Pergamino N° 4.055, de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha solicitud se motivó en la intimación cursada por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, a desocupar el predio en cuestión dado que, de acuerdo con las
prescripciones del Decreto N° 145/2013, el mismo pertenece al dominio público, por lo que se
ordenara su desocupación.

Que mediante el Acta de Directorio del ENACOM N° 10 de fecha 18 de agosto de 2016, se aprobó
el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, incisos 1, 7 y 8 de la Ley N° 26.522.

Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:


ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la extinción de la licencia del servicio de comunicación audiovisual
de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva,
LR9, que opera en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adjudicada a la firma DESUP
SOCIEDAD ANÓNIMA, por encontrarse incursa en la causal de extinción prevista en el artículo
50, inciso i) de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 2° — APRUÉBASE el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que
como Anexo IF-2016-01262360-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRONICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES integra la presente, que regirá el concurso público para la adjudicación
de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con categoría
II, identificado con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a una
persona física o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o sin fines de
lucro constituida. El pliego podrá ser adquirido hasta con QUINCE (15) días corridos de antelación
a la fecha de apertura del concurso público que convoca que artículo siguiente.

ARTÍCULO 3° — LLÁMASE a concurso público para la adjudicación de la licencia a que refiere
el artículo que antecede, a una persona física o de existencia ideal con fines de lucro constituida
o en formación o sin fines de lucro constituida.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la recepción de las ofertas se realizará el día 13 de octubre
de 2016, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas anteriores a la fijada para la apertura,
en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso
6° Frente, de este CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. A partir de la hora fijada para la
apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTÍCULO 5° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que
dispone el artículo 3° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 13 de
octubre de 2016, a las 13 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO
DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado.

ARTÍCULO 6° — Fíjase en PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) el valor de adquisición del
pliego de bases y condiciones generales y particulares aprobado por el artículo 2°.

ARTÍCULO 7° — Las Circulares Aclaratorias del pliego de bases y condiciones aprobado por el
artículo 2° de la presente, podrán ser solicitadas con hasta DIEZ (10) días corridos de antelación
a la apertura de las ofertas, en el domicilio establecido para la recepción de las ofertas, bajo
apercibimiento de tenerlas por no presentadas.

ARTÍCULO 8° — Establécese que la firma DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA deberá mantener las
emisiones del servicio de LR9 hasta tanto el nuevo licenciatario dé inicio a las emisiones regulares,
salvo que, con anterioridad a la habilitación de las instalaciones en los términos del artículo
84 de la Ley N° 26.522 la adjudicataria comunique que asumirá la continuidad de las emisiones.

ARTÍCULO 9° — Dispóngase el cese en sus funciones del delegado administrador designado
por Resolución N° 5.791-ENACOM/16, prorrogada por su similar N° 6.543-ENACOM/16, por haberse
dado cumplimiento a las premisas establecidas en la Resolución N° 5.790-ENACOM/16 y
el primero de los actos a los que se ha hecho referencia en el presente y teniendo en cuenta la
obligación en cabeza de la firma DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA, establecidas en el artículo que
antecede.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/09/2016 N° 66809/16 v. 13/09/2016

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#76

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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Resolución 7099 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016


VISTO el Expediente Nº 8047/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado a través de la Resolución Nº 6602-ENACOM/16, para la adjudicación de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con categoría II, identificada con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a una persona física o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o sin fines de lucro constituida.

Que a través del prenotado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones que regirá el procedimiento de selección de que se trata.

Que resulta menester aclarar los parámetros técnicos de potencia diurna y nocturna que se corresponden con la categoría del servicio, para cuya prestación se sustancia el concurso público antes referido, a fin de asegurar la igualdad de condiciones en la evaluación del aspecto técnico de la/s oferta/s concurrentes.

Que el DIRECTORIO a través del Acta Nº 10, ha delegado en su PRESIDENTE el dictado de las normas a través de las cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS al pliego de bases y condiciones en cuestión.

Que en atención a la relevancia del aspecto técnico aclarado, corresponde la fijación de una nueva fecha para la apertura del concurso público, prorrogándose al efecto la convocatoria en curso.

Que, por su parte, y toda vez que no resulta factible hacer recaer los efectos del vencimiento de la documental exigida por el pliego de bases y condiciones citado precedentemente, sobre quienes diligentemente obtuvieron la misma a fin de presentar sus ofertas, corresponde tener como válida toda aquélla colectada a partir de la fecha del dictado del acto administrativo de convocatoria que por la presente se prorroga.

Que en atención a la inminencia de la fecha de apertura establecida en la citada Resolución Nº 6602-ENACOM/16 corresponde el dictado de la presente ad referéndum del DIRECTORIO.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 1 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,



EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:


ARTÍCULO 1° — Apruébase la CIRCULAR ACLARATORIA Nº 1 al pliego de bases y condiciones que como Anexo IF-2016-01262360-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES integra la Resolución Nº 6602-ENACOM/16, a los efectos de regir el concurso público convocado para la adjudicación de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con categoría II, identificada con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a una persona física o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o sin fines de lucro constituida. La Circular Aclaratoria mencionada figura como ANEXO IF-2016-02325222-APN-ENACOM#MCO que forma parte de la presente resolución.


ARTÍCULO 2° — Prorrógase el llamado a concurso público a que se hizo referencia en el artículo que antecede, dispuesto por la Resolución Nº 6602-ENACOM/16, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 3° — Establécese que la recepción de las ofertas se realizará el día 11 de noviembre de 2016, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 6° Frente, de este CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. A partir de la hora fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.


ARTÍCULO 4° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que dispone el artículo 3° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 11 de octubre de 2016, a las 13 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado.


ARTÍCULO 5° — Establécese, con relación a la vigencia y/o vencimiento de la documentación exigida por el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá el llamado a concurso público prorrogado a través del artículo 2º, que se tendrá como válida toda aquella colectada a partir del día 8 de septiembre de 2016.


ARTÍCULO 6° — Establécese que la adquisición y los pedidos de aclaratoria del pliego de bases y condiciones aprobado por la Resolución Nº 6602-ENACOM/16 podrán ser realizados en los términos y plazos establecidos por sus artículos 2º y 7º, respectivamente, tomando para el cómputo de los plazos allí fijados, la nueva fecha de apertura dispuesta en la presente.


ARTÍCULO 7° — Establécese que la presente medida se dicta ad referéndum del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.


CIRCULAR ACLARATORIA N° 1
Con relación al pliego de bases y condiciones que como Anexo IF-2016-01262360-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES integra la Resolución Nº 6602- ENACOM/16, a los efectos de regir el concurso público convocado para la adjudicación de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con categoría II, identificada con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a una persona física o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o sin fines de lucro constituida, aclárase lo siguiente:
1.- Corresponde a la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con categoría II, en la frecuencia de 1190 KHz., identificada con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, una potencia diurna y nocturna de 25 y 5 KWs. respectivamente.
IF-2016-02325222-APN-ENACOM#MCO

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jmah

Re: Crisis en G23 (AM America, FM R&P, AM Splendid)

#77

Mensaje por jmah »

29/08/2017 - 21:59 - Clarin.com Política
Declaraciones al canal TN
Martínez Rojas afirmó que la dueña de los medios K "era Cristina Kirchner"
El ex dueño de Tiempo Argentino y Radio América le adjudicó los medios que eran de Szpolski.

Imagen

El ex empresario de medios K, Mariano Martínez Rojas, afirmó que el Grupo 23, de Sergio Szpolski y Matías Garfunkel, en realidad "era de Cristina Kirchner". Lo dijo en una entrevista con Nicolás Wiñazki, para el canal Todo Noticias, en un lugar no informado de los Estados Unidos ya que está prófugo de la Justicia por la "mafia de los contenedores".

"La historia de los medios K", se tituló la segunda parte de la entrevista a Martínez Rojas, donde contó que a principios del año pasado le compró a Szpolski el diario Tiempo Argentino y Radio América, a propuesta de "Mariano Gold, sobrino de Gerardo Werthein". "Yo te puedo presentar a Szpolski, porque era mi rabino. ¿Por qué no te metés ahí? Está demasiado barato, eran del gobierno anterior, ya se fueron, están fundidos", le habría dicho Gold, según lo que contó Martínez Rojas.

"Compré un medio vacío, quebrado, fundido, con todo tipo de mugre que se te pueda ocurrir, en pos de hacer una limpieza, flipearlo. Compré por uno, para venderlo por dos. Pero me encontré que estaba en un monstruo, que no había comprado una empresa normal, compré un quilombo", dijo Martínez Rojas.

El ex empresario de medios K intentó deslindar responsabilidades, sobre la falta de pago a los 300 trabajadores, bajo su gestión. Tampoco se hizo cargo del grupo de choque que comandó, en julio del año pasado, que desalojó a los empleados que tomaban el edificio donde funcionaban la redacción de Tiempo Argentino y los estudios de Radio América, provocando gravísimos destrozos. En esa causa judicial están imputados Martínez Rojas y los integrantes de su patota, a quienes la fiscal acusó de los delitos de “usurpación y daños”.

"No entró una patota. Entró gente conocida mía. Entré a mi diario, a mi empresa, a mi edificio, todo absolutamente mío. Adentro del edificio no había nadie, cuando yo entro. No entro a romper cabezas. Y entré con la Policía Federal, ningún periodista fue golpeado. Bajaron colectivos con gente de La Cámpora, a las dos de la mañana", dijo Martínez Rojas.

Y aseguró que "La Cámpora se quiso meter adentro. Es lógico, porque si yo me quedaba adentro del diario, ellos perdían el único medio que les quedaba. ¿De quiénes son los medios? Los medios no eran de los periodistas, ni de Szpolski, ni de Cristóbal López, los medios son de Cristina Kirchner", dijo Martínez Rojas.

El ex empresario de medios K, insistió: "Soy dueño de Tiempo Argentino y de Radio América. Me sacaron las empresas. Los empleados me sacaron Tiempo Argentino, hicieron una cooperativa y se llevaron las cosas, que son mías".

Los trabajadores de Tiempo Argentino, que editan en forma cooperativa el semanario homónimo, emitieron un comunicado, donde afirmaron que "Mariano Martínez Rojas no es el ex dueño de Tiempo Argentino, sino el líder de una patota que el 4 de julio de 2016 irrumpió en la redacción del diario sacando a los golpes a sus trabajadores, rompió equipos de trabajo y cortó las redes de comunicación del medio cooperativo para impedir que pudiéramos seguir informando".

En la entrevista que le hizo Wiñazki, Martínez Rojas se preguntó "¿Por qué no está preso Szpolski?", luego de vaciar los medios que formaban parte del Grupo 23.

Martínez Rojas aseguró que "a Szpolski le mandaban cien palos por mes", en publicidad oficial. Y que Szpolski lo amenazó "para que yo no quiebre Tiempo Argentino", porque si quiebra se va a conocer cómo se financiaba ese medio.

"Me manda Szpolski fotos de mis hijos entrando al colegio. Lo tengo para probar. Le tiré con un jarrón a un emisario de él. Tengo para probar que lo cagué a trompadas a Szpolski en el Malba. Porque si vos entrás a una confitería y está el tipo ahí que te manda fotos de tus pibes, ¿qué tenés que hacer?", dijo Martínez Rojas.

El ex empresario de medios K aseguró que, mientras él tiene "un pedido de captura internacional, Szpolski está esquiando en Chapelco, no está procesado, ni condenado. Ahí te das cuenta como funciona la justicia".

La respuesta de Guillermo Moreno
Mariano Martínez Rojas había dicho la noche anterior que la esposa del ex secretario de Comercio, Guillermo Moreno, la escribana Marta Cascales, tenía un rol en las supuestas maniobras de lavado de dinero que se realizaban mediante operaciones aduaneras: "La que cobraba era la esposa, la recaudadora. Moreno no te tocaba una moneda".

Moreno sostuvo esta noche, en A24, que no conoce a Martinez Rojas: "Dice cualquier cosa, me parece que está desvariando". Añadió: "¿Es posible tener una empresa que no es solvente con acciones solventes? Sí, es posible. Y si eso es posible lo inverso también".

Añadió sobre su mujer: "Es escribana y tiene medalla de oro entregada por el Colegio Público de Abogados, contra lo que está diciendo un muchachito (por Martínez Rojas) que tiene pedido de captura". Agregó a TN: "A Martínez Rojas jamás me vio ni lo vi. No lo conozco. Involucra a mi señora porque me quiere involucrar a mí".




https://www.clarin.com/politica/martine ... pYQY-.html

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Re: Crisis en G23 (AM America, FM R&P, AM Splendid)

#78

Mensaje por admin »

Acá va la entrevista de Moreno en A24 y la que no pasaron hasta ahora en TN/Canal 13



Alta paseada les da Moreno. Cuánto petrochelli medio pelo hay que leer y escuchar.

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Driver 1

Re: Crisis en G23 (AM America, FM R&P, AM Splendid)

#79

Mensaje por Driver 1 »

Claro ahora los canales de CABA son de macri entonces...

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gabi92

Re: Crisis en G23 (AM America, FM R&P, AM Splendid)

#80

Mensaje por gabi92 »

Driver 1 escribió: 31 Ago 2017, 17:13 Claro ahora los canales de CABA son de macri entonces...
El Trece, obvio, América también. La TV pública no se si contarlo o no porque es del Estado,y no siempre significa que sea a favor o en contra de Macri. Canal 9 y Telefé no lo puedo confirmar.

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