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A QUE SE REFIEREN CUANDO SE HABLA DEL 33%? (OPINION)

Publicado: 18 Nov 2016, 13:06
por Jason2000
Muchas personas se preguntan respecto a este tema. Y muchos más, entre los que me cuento, nos preguntamos: ¿Un 33% de qué cosa, de espectro radioeléctrico o de medios?

Seguramente, otros recordarán cuando se decía que la nueva ley de medios impulsada por el anterior gobierno contemplaría un reparto proporcional de las posibilidades de existencia de medios de comunicación audiovisual, y que tal distribución consistiría en la reserva de espacios, de la siguiente manera: 33% para el Estado Nacional; 33% para Sin Fines de Lucro y 33% para los Privados.

¿Y a la Iglesia Católica, cuál de esos espacios le correspondería?, porque la iglesia es una Persona Jurídica de Carácter Público, pero, no es estatal; no es una entidad sin fines de lucro y tampoco es una Persona Jurídica Privada. Tal vez, y de acuerdo a lo ya acontecido con ella (respecto a su Canal 21 de UHF y su traspaso a la órbita de TELEFE), deba ocupar hasta el 1%, de lo que fuera ese 33%. Si la forma de reparto, concluyera siendo la que aquí se cuestiona, sería sumamente injusto.

Al respecto, se podría pensar que, si bien la idea aparenta ser equitativa, en la realidad de los hechos no ha podido alcanzar tal nivelación, así como tampoco podría hacerlo si lo que se pretendía era lograr una administración ideal que conformase a los distintos sectores en pugna y a la sociedad en su conjunto. El criterio históricamente empleado por la administración pública, para garantizar la “igualdad de posibilidades”, ha sido el “orden de prelación” de los pedidos (sin importar la procedencia de los mismos), dado, que de esa manera se impide la existencia de algún stock libre e inutilizado por ausencia de demanda, mientras haya quienes pudieran brindar el servicio en forma inmediata y así satisfacer al interés público, declarado por todas las leyes.

La reserva previa de espacios, mediante la fijación de cupos determinados como los citados más arriba, solo sirven para dar una imagen de supuesta equidad administrativa, pero, nada más. Una verdadera y transparente administración espectral se controla mediante el sello, de Mesa de Entradas, conteniendo número de Actuación, fecha y hora de la recepción de cada uno de los trámites iniciados. Dicho procedimiento evita también posibles prácticas discrecionales.

En principio, deberíamos pensar que ese reparto proporcional se efectuaría sobre el espectro de frecuencias radioeléctricas destinadas a los servicios de radiodifusión y en todas las áreas de servicio que existan dentro del territorio nacional y según resulte de los estudios correspondientes a las distintas y posibles “comparticiones de espectro”, las que deben considerar múltiples factores de incidencia, como, potencia, altura de antenas radiantes, distancia entre emisoras, topografía, etc., antes de establecer “factibilidades técnicas” de asignación.

Es así, que deberíamos imaginar entonces los costos que acarrearían a los organismos encargados de definir con certeza las proporciones “intangibles” de ocupación, por rubro.

Una tarea de cumplimiento imposible. Una verdadera utopía, o un nuevo relato.

La verdadera igualdad de posibilidades para acceder a las frecuencias y a las licencias se establece de manera directa cuando todos los solicitantes pueden obtener el “orden de prelación” de su trámite, conformar los requisitos del mismo, para que, luego de comprobada la existencia de la obligada e ineludible “factibilidad técnica de asignación” (esto es: disponibilidad de frecuencia libre), acceder a la autorización del servicio.

Si nos atenemos a lo que emana de los convenios internacionales suscritos por nuestro país respecto a la libertad de expresión e información y que son parte de nuestro máximo ordenamiento jurídico, veríamos que el Estado Nacional no puede ni debe asignarse ningún 33% de las posibilidades existentes (espectrales o no) con el objeto de satisfacer una inexistente o pretendida igualdad de derechos, habida cuenta, que el Estado no debe competir con los privados en materia de medios, puesto que, además, esos derechos –indudablemente- fueron establecidos en favor de los gobernados, y no, para beneficio de los gobernantes. O sea, que desde el comienzo mismo de la idea, ya estábamos en el umbral de la violación de un derecho especialmente protegido por nuestra Constitución Nacional.

El restante 66%, quedaría en una “dudosa espera” de que aparezcan pedidos en representación de los sectores previstos de entidades “sin fines de lucro” o de los “privados”, con lo cual, deberíamos hacer permanentes ejercicios para poder creer en la “buena fe” de quienes se presenten como FUNDACIÓNES o como ONG´s, después de haber contemplado las irregularidades ya cometidas mediante estas figuras. Si pensamos que estas entidades podrían ser “sostenidas” por el Estado mediante subsidios o pautas publicitarias, llegaríamos a la conclusión de que este 33% se sumaría al 33% del Estado, reforzando de manera avasallante su preponderancia comunicacional.

Quedaría entonces, el 33% correspondiente a la actividad privada. Un total despropósito ante semejante “inequidad”.

En el área de Capital Federal y Gran Buenos Aires estaban en juego 414 MHz. (69 canales x 6 MHz.= 414 MHz.), pues bien, la Ley de Medios Nº 26.522 fue dictada en el año 2009, estableciendo proporciones del 33% para los sectores citados, pero, muy a pesar de la ley, y en el año 2012, mediante el Decreto 2426, la atribución de la banda destinada a los servicios de radiodifusión fue modificada asignando 18 canales, sobre una banda ya saturada, para uso de las telecomunicaciones.

Es decir, que se hablaba de proporciones ya inexistentes en esos tiempos, se trazaban objetivos futuros sobre frecuencias irregularmente adjudicadas y por consiguiente: ocupadas por licenciatarios, operativos o no. En realidad, nunca hubo algo para repartir de forma alguna. Todavía no ha sido elaborado un Plan Técnico definitivo que establezca determinado servicio, al margen del analógico actualmente vigente. Tampoco existe una norma que permita asignar un ancho de banda por debajo de los 6 MHz. (como se hizo con la TDA). Por lo tanto, se están tomando medidas sin los suficientes respaldos normativos, tanto en lo técnico, como en lo legal.

Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión
Periodista

http://www.caprica.org.ar/nota/item,130 ... la-del-33-

Re: A QUE SE REFIEREN CUANDO SE HABLA DEL 33%? (OPINION)

Publicado: 18 Nov 2016, 14:39
por Driver 1
Jason2000 escribió:Muchas personas se preguntan respecto a este tema. Y muchos más, entre los que me cuento, nos preguntamos: ¿Un 33% de qué cosa, de espectro radioeléctrico o de medios?

Seguramente, otros recordarán cuando se decía que la nueva ley de medios impulsada por el anterior gobierno contemplaría un reparto proporcional de las posibilidades de existencia de medios de comunicación audiovisual, y que tal distribución consistiría en la reserva de espacios, de la siguiente manera: 33% para el Estado Nacional; 33% para Sin Fines de Lucro y 33% para los Privados.

¿Y a la Iglesia Católica, cuál de esos espacios le correspondería?, porque la iglesia es una Persona Jurídica de Carácter Público, pero, no es estatal; no es una entidad sin fines de lucro y tampoco es una Persona Jurídica Privada. Tal vez, y de acuerdo a lo ya acontecido con ella (respecto a su Canal 21 de UHF y su traspaso a la órbita de TELEFE), deba ocupar hasta el 1%, de lo que fuera ese 33%. Si la forma de reparto, concluyera siendo la que aquí se cuestiona, sería sumamente injusto.

Al respecto, se podría pensar que, si bien la idea aparenta ser equitativa, en la realidad de los hechos no ha podido alcanzar tal nivelación, así como tampoco podría hacerlo si lo que se pretendía era lograr una administración ideal que conformase a los distintos sectores en pugna y a la sociedad en su conjunto. El criterio históricamente empleado por la administración pública, para garantizar la “igualdad de posibilidades”, ha sido el “orden de prelación” de los pedidos (sin importar la procedencia de los mismos), dado, que de esa manera se impide la existencia de algún stock libre e inutilizado por ausencia de demanda, mientras haya quienes pudieran brindar el servicio en forma inmediata y así satisfacer al interés público, declarado por todas las leyes.

La reserva previa de espacios, mediante la fijación de cupos determinados como los citados más arriba, solo sirven para dar una imagen de supuesta equidad administrativa, pero, nada más. Una verdadera y transparente administración espectral se controla mediante el sello, de Mesa de Entradas, conteniendo número de Actuación, fecha y hora de la recepción de cada uno de los trámites iniciados. Dicho procedimiento evita también posibles prácticas discrecionales.

En principio, deberíamos pensar que ese reparto proporcional se efectuaría sobre el espectro de frecuencias radioeléctricas destinadas a los servicios de radiodifusión y en todas las áreas de servicio que existan dentro del territorio nacional y según resulte de los estudios correspondientes a las distintas y posibles “comparticiones de espectro”, las que deben considerar múltiples factores de incidencia, como, potencia, altura de antenas radiantes, distancia entre emisoras, topografía, etc., antes de establecer “factibilidades técnicas” de asignación.

Es así, que deberíamos imaginar entonces los costos que acarrearían a los organismos encargados de definir con certeza las proporciones “intangibles” de ocupación, por rubro.

Una tarea de cumplimiento imposible. Una verdadera utopía, o un nuevo relato.

La verdadera igualdad de posibilidades para acceder a las frecuencias y a las licencias se establece de manera directa cuando todos los solicitantes pueden obtener el “orden de prelación” de su trámite, conformar los requisitos del mismo, para que, luego de comprobada la existencia de la obligada e ineludible “factibilidad técnica de asignación” (esto es: disponibilidad de frecuencia libre), acceder a la autorización del servicio.

Si nos atenemos a lo que emana de los convenios internacionales suscritos por nuestro país respecto a la libertad de expresión e información y que son parte de nuestro máximo ordenamiento jurídico, veríamos que el Estado Nacional no puede ni debe asignarse ningún 33% de las posibilidades existentes (espectrales o no) con el objeto de satisfacer una inexistente o pretendida igualdad de derechos, habida cuenta, que el Estado no debe competir con los privados en materia de medios, puesto que, además, esos derechos –indudablemente- fueron establecidos en favor de los gobernados, y no, para beneficio de los gobernantes. O sea, que desde el comienzo mismo de la idea, ya estábamos en el umbral de la violación de un derecho especialmente protegido por nuestra Constitución Nacional.

El restante 66%, quedaría en una “dudosa espera” de que aparezcan pedidos en representación de los sectores previstos de entidades “sin fines de lucro” o de los “privados”, con lo cual, deberíamos hacer permanentes ejercicios para poder creer en la “buena fe” de quienes se presenten como FUNDACIÓNES o como ONG´s, después de haber contemplado las irregularidades ya cometidas mediante estas figuras. Si pensamos que estas entidades podrían ser “sostenidas” por el Estado mediante subsidios o pautas publicitarias, llegaríamos a la conclusión de que este 33% se sumaría al 33% del Estado, reforzando de manera avasallante su preponderancia comunicacional.

Quedaría entonces, el 33% correspondiente a la actividad privada. Un total despropósito ante semejante “inequidad”.

En el área de Capital Federal y Gran Buenos Aires estaban en juego 414 MHz. (69 canales x 6 MHz.= 414 MHz.), pues bien, la Ley de Medios Nº 26.522 fue dictada en el año 2009, estableciendo proporciones del 33% para los sectores citados, pero, muy a pesar de la ley, y en el año 2012, mediante el Decreto 2426, la atribución de la banda destinada a los servicios de radiodifusión fue modificada asignando 18 canales, sobre una banda ya saturada, para uso de las telecomunicaciones.

Es decir, que se hablaba de proporciones ya inexistentes en esos tiempos, se trazaban objetivos futuros sobre frecuencias irregularmente adjudicadas y por consiguiente: ocupadas por licenciatarios, operativos o no. En realidad, nunca hubo algo para repartir de forma alguna. Todavía no ha sido elaborado un Plan Técnico definitivo que establezca determinado servicio, al margen del analógico actualmente vigente. Tampoco existe una norma que permita asignar un ancho de banda por debajo de los 6 MHz. (como se hizo con la TDA). Por lo tanto, se están tomando medidas sin los suficientes respaldos normativos, tanto en lo técnico, como en lo legal.

Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión
Periodista

http://www.caprica.org.ar/nota/item,130 ... la-del-33-

Otra cosa vieja...

El 33% del espectro, que ahora va del canal 14 al 36, es por ejemplo cuando de subasta espectro se divide lo que hay disponible a estos tres tipos de operadores por igual, si no hay oferentes de algún sector no se podrá cumplir con la cuota, pero no se puede inventar operadores donde no los hay.

No sé que tan difícil de entender será esto para un asesor técnico legal, pero parece a todas luces difícil. :roll:

Otra "cosita" es que no sabe nada, contó 69 canales, metió el 37 que no se usa, en esa época no estaba en uso del 14 al 20 y contó el VHF bajo que no es para digital.

Bue, para que seguir haciendo revisionismo...