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No pueden meter cautelares porque sí; no hay nada acá que pueda perjudicarlos, ni siquiera el supuesto "lugar apartado" que dicen que van a tener en la grilla en desventaja con los otros canales, toda vez que pueden setear el canal virtual, pueden hacer figurar 13.1 si quisieran.ℹ Noticias TDA.
Re: Noticias TDA.
A los recien llegados y que se enganchan ahura con nuestra programación
, se publicaron en el Boletín Oficial las resoluciones del AFSCA que dictaminan el inicio del reordenamiento de los canales UHF con vista a la aplicación del Plan Nacional de Servicios de Telecomunicaciones Audiovisuales, toda la info a partir de aquí:
http://www.tdtlatinoamerica.com.ar/foro ... 350#p17124

http://www.tdtlatinoamerica.com.ar/foro ... 350#p17124
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Re: Noticias TDA.
La resolucion 33 le cancela el canal 26 a Telecentro:

La 34 le cancela al 27 de López:CANCELASE LA ASIGNACION DEL CANAL 26 EN LA BANDA DE UHF OPERADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION POR VINCULO RADIOELECTRICO EN LA BANDA DE UHF CODIFICADO, DE LA LOCALIDAD DE SAN JUSTO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA FIRMA TELECENTRO SOCIEDAD ANONIMA, DE CONFORMIDAD CON LAS RESOLUCIONES NROS. 562 Y 825-COMFER/90; 310-COMFER/91; 273 Y 796-COMFER/92; Y 868-COMFER/95.
PD: Chau ONE TV??CANCELASE LA ASIGNACION DEL CANAL 27, EN LA BANDA DE UHF, CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION POR VINCULO RADIOELECTRICO EN LA BANDA DE UHF CODIFICADO, EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA FIRMA TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, DE CONFORMIDAD CON LAS RESOLUCIONES NROS. 28-COMFER/99, 245-AFSCA/10 Y 322-AFSCA/10.

Última edición por mixba el 28 Feb 2015, 01:44, editado 1 vez en total.
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Re: Noticias TDA.
Era como pensaba; Telecentro tendrá que concursar por una frecuencia, chau Canal 26.
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Re: Noticias TDA.
Ahí agregué lo del 27 que también fué... pareceleonidas83glx escribió:Era como pensaba; Telecentro tendrá que concursar por una frecuencia, chau Canal 26.
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Re: Noticias TDA.
En la actualidad, con el Grupo Clarín escindido, a ARTEAR no deberían molestarles estas resoluciones. Antes del plan de adecuación tenían intereses cruzados con Cablevisión y por eso no transmitían correctamente ni ponían al aire su señal en HD, para mantener una "exclusividad" (una estrategia de negocios que hoy en día con internet ya no tiene sentido). Lo que me parecería bueno es que le permitan emitir otra señal en el MUX, como TN o Quiero Música, aunque sea en SD.leonidas83glx escribió:No pueden meter cautelares porque sí; no hay nada acá que pueda perjudicarlos, ni siquiera el supuesto "lugar apartado" que dicen que van a tener en la grilla en desventaja con los otros canales, toda vez que pueden setear el canal virtual, pueden hacer figurar 13.1 si quisieran.
Lo otro yo lo veo como "chicanas" de la nota. No hay discriminación, más allá de que por una obvia picardía los mandaron "últimos". El mismo escándalo hicieron cuando AFSCA mandó a TN al canal 3 de la grilla del cable, y sin embargo el rating de la señal no bajó ni tampoco le afectaron las interferencias del analógico.
Por último: si Telecentro concursa por una frecuencia y vuelve a ganar el Canal 26, esta vez sería (legalmente) una señal de aire, ya que hasta ahora es considerada como un servicio codificado que liberó su señal FTA. En las viejas resoluciones del COMFER figura así, como un servicio de Circuito Cerrado de TV, ya que en 1992 tenían el canal 48 que emitía desde San Justo. Eso le daría otro marco legal al canal. También habrá que ver si mudan su planta transmisora y qué pasará con Telemax.
Ojo, estamos opinando todo en base a resoluciones. Habrá que ver qué pasa en un futuro.
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Re: Noticias TDA.
Por lo que puedo deducir de las resoluciones que estuve viendo, nunca se hace mención a lo que ocurrirá con los de RTA 22,23,24 y 25 a simple vista da la impresión que los dejaran tal como están. Quizá tengan pensado modificarlo mas adelante, pero la realidad es que no pude encontrar nada reciente al respecto. Veremos que pasa.
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Re: Noticias TDA.
Adjunto la resolución 24/2015, que establece la asignación de canales para las plazas AMBA, CABA y distritos del Conurbano, y canales en las plazas Córdoba, Mendoza, Santa Fe y Chubut, en los anexos adjuntos se puede ver que se establecerán emplazamientos de transmisión a los que se les asignarán las siguientes frecuencias UHF, todos con vista a asignar servicios a televisiones de Baja Potencia:
Canal 16, ubicación a establecer;
Canal 17, ubicación a establecer;
Canal 18, ubicación a establecer;
Wilde, Canal 19 (cobertura Quilmes, Avellaneda, Lanús);
La Plata, Canal 19;
Florida, Canal 19;
Campana, Canal 19;
Marcos Paz, Canal 19;
Luján, Canal 19;
CABA, Canal 20;
CABA, Canal 22;
Campana, Canal 22;
Cañuelas, Canal 22;
Almagro-San Nicolás-Balvanera, Canal 33
San Francisco Solano, Canal 33; (cobertura San F.co Solano, Quilmes Oeste, Adrogué, Témperley, Florencio Varela, ¿Berazategui?)
Tortuguitas, Canal 34;
San Justo, Canal 34;
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 24/2015
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° 3470/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que su artículo 2° dispone que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que asimismo dispone que la condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, así como que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
Que por su parte según el mismo artículo, el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, por lo que corresponde atender a la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.522 establece, luego de reconocer el carácter de bien público del espectro radioeléctrico, que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través de esta AUTORIDAD FEDERAL, la administración, asignación, control de la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinado al servicio de radiodifusión.
Que en el mismo sentido, según el artículo 7° del Anexo I aprobado por Decreto 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL entenderá en la gestión técnica del espectro radioeléctrico, conjuntamente con la autoridad competente en materia de telecomunicaciones, respecto del dictado de reglamentos y normas técnicas de los servicios de comunicación audiovisual, con el objeto de maximizar su utilización.
Que en dicho sentido dispone que la normativa deberá asegurar la calidad y compatibilidad técnica de las redes de radiodifusión con estricto cumplimiento de las normas, Convenios y Tratados Internacionales en la materia.
Que en su artículo 10 la Ley N° 26.522 crea la AFSCA como autoridad de aplicación de dicha ley, constituyéndola como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el artículo 12, inciso 4 de la Ley N° 26.522 dispone entre las misiones y funciones de esta AUTORIDAD FEDERAL elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.
Que el articulo 88 de la Ley N° 26.522 estipula que corresponde a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual confeccionar y modificar, con la participación de la respectiva autoridad técnica, el Plan Técnico de Frecuencia y la Norma Nacional de Servicio.
Que según lo dispuesto por la norma reglamentaria aprobada por el mencionado Decreto 1225/2010, la formulación del Plan Técnico de Frecuencias, así como de la Norma Nacional de Servicio deberá tomar en cuenta una equitativa distribución de categorías y potencias entre los tipos de prestadores, que aseguren la coexistencia de servicios de alcance local y regional que expresen los criterios de diversidad previstos en la Ley N° 26.522 en cuanto al origen de los prestadores y de los contenidos, debiéndose atender, especialmente, a la posibilidad de permitir el ingreso de nuevos prestadores mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en el uso y la gestión del espectro.
Que asimismo estipula que los planes técnicos vigentes al tiempo del dictado de dicha norma y los que se aprueben al amparo del artículo 156 inciso c) de la Ley N° 26.522, serán adaptados en forma progresiva, conforme los criterios establecidos en el considerando que antecede, de conformidad con los sucesivos relevamientos, convocatorias y estimaciones de demanda que deban realizarse al efecto y las previsiones obligatorias que contiene el artículo 89 de dicha Ley.
Que por su parte el artículo 89 de la Ley N° 26.522 dispone que en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencias en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico: a) Para el Estado nacional se reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional; b) Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio; c) Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM); d) En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las universidades nacionales; e) Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado; f) El treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro.
Que el articulo 90 del mismo cuerpo legal establece que esta autoridad de aplicación, por aplicación de la Norma Nacional de Servicio, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de Telecomunicaciones, podrán variar los parámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión, sin afectar las condiciones de competencia en el área de cobertura de la licencia, sin que se genere para sus titulares ningún tipo de derecho indemnizatorio o resarcitorio.
Que el artículo 93 estipula que en la transición a los servicios de radiodifusión digitales, se deberán mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en las condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, en tanto se encuentren en funcionamiento hasta la fecha que establecerá el Poder Ejecutivo nacional.
Que el mismo artículo dispone que las condiciones de emisión durante la transición serán reglamentadas por medio del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, que será aprobado por el Poder Ejecutivo nacional.
Que los licenciatarios operadores podrán solicitar autorización para utilizar capacidad remanente dentro del canal radioeléctrico definido, sea para contenidos de alcance universal o servicios interactivos, generando condiciones de accesibilidad sin restricciones a los medios audiovisuales.
Que finalmente el mismo artículo estipula que a tal efecto las futuras normas reglamentarias y técnicas de servicio deberán tender al ordenamiento del espectro radioeléctrico en concordancia con las pautas que fijen las instancias internacionales para el aprovechamiento del dividendo digital tras la finalización de los procesos de migración hacia los nuevos servicios.
Que a través del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.
Que el artículo 1° del Decreto 364 de fecha 15 de marzo de 2010 declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT e integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto a la dicha medida.
Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, relativo al acceso a la información pública, institucionaliza el instrumento de la audiencia pública y dispone, con relación a las opiniones en ella vertidas, que debe explicarse de qué manera se han tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales se rechazan.
Que a través del dictado de la Resolución N° 938-AFSCA/14 la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dio inicio al procedimiento de elaboración participativa del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y convocó a audiencia pública para recabar opiniones relativas a dicho reglamento.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con fecha 19 de septiembre de 2014, en el AUDITORIO de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, llevó a cabo la audiencia pública de que se trata.
Que asimismo se realizaron las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web oficial de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de conformidad con el artículo 13 del Anexo V del Decreto N° 1172/2003.
Que, en virtud de ello fueron recibidas las opiniones de representantes de diversos sectores de la comunicación audiovisual.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.
Que, como consecuencia de las opiniones vertidas en los procesos participativos por representantes de los diversos sectores de la comunicación audiovisual y teniendo en cuenta la correlación entre dicho Plan y la Norma Nacional aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/14, devino necesario incorporar modificaciones a la Norma Nacional de Servicio.
Que a dichos fines se dictó la Resolución N° 1329-AFSCA/14, por medio de la cual se sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 por el reglamento que como Anexo I integra la misma.
Que al momento de presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital abierta podrán solicitar, para la operación del servicio en el área de cobertura asignada, la constitución de una red de frecuencia única (RFU).
Que por medio del artículo 1º del Decreto 2456 de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, que como ANEXO I integra el mismo, por el cual se fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2 y 93 de la Ley N° 26.522.
Que ha tomado la intervención que les corresponde la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 4) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA de las localidades que corresponden al Área Metropolitana de Buenos Aires y las ciudades de CORDOBA, de la provincia homónima; SANTA FE, de la provincia homónima; MENDOZA, de la provincia homónima; FORMOSA, de la provincia homónima; RESISTENCIA, de la Provincia de CHACO; COMODORO RIVADAVIA, de la Provincia de CHUBUT y SAN MIGUEL DE TUCUMAN, de la provincia de TUCUMAN, que como Anexo I integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I, II, III, IV, V





Adjuntos con las asignaciones de emplazamientos de transmisión y frecuencias/servicios a concursar para Córdoba, Santa fe, Mendoza, Comodoro Rivadavia, Tucumán, Formosa y Resistencia-TV Baja Potencia:
CORDOBA:


SANTA FE:


MENDOZA:


COMODORO RIVADAVIA:


FORMOSA:


RESISTENCIA:


TUCUMÁN:


Canal 16, ubicación a establecer;
Canal 17, ubicación a establecer;
Canal 18, ubicación a establecer;
Wilde, Canal 19 (cobertura Quilmes, Avellaneda, Lanús);
La Plata, Canal 19;
Florida, Canal 19;
Campana, Canal 19;
Marcos Paz, Canal 19;
Luján, Canal 19;
CABA, Canal 20;
CABA, Canal 22;
Campana, Canal 22;
Cañuelas, Canal 22;
Almagro-San Nicolás-Balvanera, Canal 33
San Francisco Solano, Canal 33; (cobertura San F.co Solano, Quilmes Oeste, Adrogué, Témperley, Florencio Varela, ¿Berazategui?)
Tortuguitas, Canal 34;
San Justo, Canal 34;
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 24/2015
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° 3470/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que su artículo 2° dispone que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que asimismo dispone que la condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, así como que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
Que por su parte según el mismo artículo, el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, por lo que corresponde atender a la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.522 establece, luego de reconocer el carácter de bien público del espectro radioeléctrico, que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través de esta AUTORIDAD FEDERAL, la administración, asignación, control de la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinado al servicio de radiodifusión.
Que en el mismo sentido, según el artículo 7° del Anexo I aprobado por Decreto 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL entenderá en la gestión técnica del espectro radioeléctrico, conjuntamente con la autoridad competente en materia de telecomunicaciones, respecto del dictado de reglamentos y normas técnicas de los servicios de comunicación audiovisual, con el objeto de maximizar su utilización.
Que en dicho sentido dispone que la normativa deberá asegurar la calidad y compatibilidad técnica de las redes de radiodifusión con estricto cumplimiento de las normas, Convenios y Tratados Internacionales en la materia.
Que en su artículo 10 la Ley N° 26.522 crea la AFSCA como autoridad de aplicación de dicha ley, constituyéndola como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el artículo 12, inciso 4 de la Ley N° 26.522 dispone entre las misiones y funciones de esta AUTORIDAD FEDERAL elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.
Que el articulo 88 de la Ley N° 26.522 estipula que corresponde a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual confeccionar y modificar, con la participación de la respectiva autoridad técnica, el Plan Técnico de Frecuencia y la Norma Nacional de Servicio.
Que según lo dispuesto por la norma reglamentaria aprobada por el mencionado Decreto 1225/2010, la formulación del Plan Técnico de Frecuencias, así como de la Norma Nacional de Servicio deberá tomar en cuenta una equitativa distribución de categorías y potencias entre los tipos de prestadores, que aseguren la coexistencia de servicios de alcance local y regional que expresen los criterios de diversidad previstos en la Ley N° 26.522 en cuanto al origen de los prestadores y de los contenidos, debiéndose atender, especialmente, a la posibilidad de permitir el ingreso de nuevos prestadores mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en el uso y la gestión del espectro.
Que asimismo estipula que los planes técnicos vigentes al tiempo del dictado de dicha norma y los que se aprueben al amparo del artículo 156 inciso c) de la Ley N° 26.522, serán adaptados en forma progresiva, conforme los criterios establecidos en el considerando que antecede, de conformidad con los sucesivos relevamientos, convocatorias y estimaciones de demanda que deban realizarse al efecto y las previsiones obligatorias que contiene el artículo 89 de dicha Ley.
Que por su parte el artículo 89 de la Ley N° 26.522 dispone que en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencias en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico: a) Para el Estado nacional se reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional; b) Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio; c) Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM); d) En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las universidades nacionales; e) Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado; f) El treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro.
Que el articulo 90 del mismo cuerpo legal establece que esta autoridad de aplicación, por aplicación de la Norma Nacional de Servicio, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de Telecomunicaciones, podrán variar los parámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión, sin afectar las condiciones de competencia en el área de cobertura de la licencia, sin que se genere para sus titulares ningún tipo de derecho indemnizatorio o resarcitorio.
Que el artículo 93 estipula que en la transición a los servicios de radiodifusión digitales, se deberán mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en las condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, en tanto se encuentren en funcionamiento hasta la fecha que establecerá el Poder Ejecutivo nacional.
Que el mismo artículo dispone que las condiciones de emisión durante la transición serán reglamentadas por medio del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, que será aprobado por el Poder Ejecutivo nacional.
Que los licenciatarios operadores podrán solicitar autorización para utilizar capacidad remanente dentro del canal radioeléctrico definido, sea para contenidos de alcance universal o servicios interactivos, generando condiciones de accesibilidad sin restricciones a los medios audiovisuales.
Que finalmente el mismo artículo estipula que a tal efecto las futuras normas reglamentarias y técnicas de servicio deberán tender al ordenamiento del espectro radioeléctrico en concordancia con las pautas que fijen las instancias internacionales para el aprovechamiento del dividendo digital tras la finalización de los procesos de migración hacia los nuevos servicios.
Que a través del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.
Que el artículo 1° del Decreto 364 de fecha 15 de marzo de 2010 declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT e integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto a la dicha medida.
Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, relativo al acceso a la información pública, institucionaliza el instrumento de la audiencia pública y dispone, con relación a las opiniones en ella vertidas, que debe explicarse de qué manera se han tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales se rechazan.
Que a través del dictado de la Resolución N° 938-AFSCA/14 la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dio inicio al procedimiento de elaboración participativa del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y convocó a audiencia pública para recabar opiniones relativas a dicho reglamento.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con fecha 19 de septiembre de 2014, en el AUDITORIO de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, llevó a cabo la audiencia pública de que se trata.
Que asimismo se realizaron las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web oficial de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de conformidad con el artículo 13 del Anexo V del Decreto N° 1172/2003.
Que, en virtud de ello fueron recibidas las opiniones de representantes de diversos sectores de la comunicación audiovisual.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.
Que, como consecuencia de las opiniones vertidas en los procesos participativos por representantes de los diversos sectores de la comunicación audiovisual y teniendo en cuenta la correlación entre dicho Plan y la Norma Nacional aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/14, devino necesario incorporar modificaciones a la Norma Nacional de Servicio.
Que a dichos fines se dictó la Resolución N° 1329-AFSCA/14, por medio de la cual se sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 por el reglamento que como Anexo I integra la misma.
Que al momento de presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital abierta podrán solicitar, para la operación del servicio en el área de cobertura asignada, la constitución de una red de frecuencia única (RFU).
Que por medio del artículo 1º del Decreto 2456 de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, que como ANEXO I integra el mismo, por el cual se fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2 y 93 de la Ley N° 26.522.
Que ha tomado la intervención que les corresponde la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 4) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA de las localidades que corresponden al Área Metropolitana de Buenos Aires y las ciudades de CORDOBA, de la provincia homónima; SANTA FE, de la provincia homónima; MENDOZA, de la provincia homónima; FORMOSA, de la provincia homónima; RESISTENCIA, de la Provincia de CHACO; COMODORO RIVADAVIA, de la Provincia de CHUBUT y SAN MIGUEL DE TUCUMAN, de la provincia de TUCUMAN, que como Anexo I integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I, II, III, IV, V





Adjuntos con las asignaciones de emplazamientos de transmisión y frecuencias/servicios a concursar para Córdoba, Santa fe, Mendoza, Comodoro Rivadavia, Tucumán, Formosa y Resistencia-TV Baja Potencia:
CORDOBA:


SANTA FE:


MENDOZA:


COMODORO RIVADAVIA:


FORMOSA:


RESISTENCIA:


TUCUMÁN:


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Re: Noticias TDA.
AMBA Pasemos en limpio entonces:
Canal 16 (a definir): 16.1 y 16.2 hd720; 16.3 sd
Canal 17 (a definir): 17.1 Hd full; 17.2 y 17.3 sd
Canal 18 (a definir): 18.1 hd full: 18.2 hd720
Canal 19 (campana, florida, la plata, Wilde, marcos paz, lujan): id1 hd720; id2 sd: id3 sd; id4 sd
Canal 20: canal 9 y Uba
canal 21: Telefe y Arzobispado
canal 22, 23, 24, 25 a definir todo/ sin precision
canal 26: se cancela y se concursa/(amba): 26.1 fullhd; 26.2 hd720
canal 27: se cancela y se concursa/(amba): 27.1 fullhd; 27.2 sd: 27.3 sd
canal 32: America y el canal de la provincia de Bs As
canal 33: baja potencia (barrios de capital, cañuelas, solano): 33.1hd720; 33.2 sd; 33.3 sd; 33.4 sd
canal 34: baja potencia (tortuguitas, san justo, y otros a definir): 34.1hd720; 34.2 sd; 34.3 sd; 34.4 sd
canal 35: Canal 13 y el canal de la ciudad de Bs As
Canal 36 (amba): 36.1 hd720; 36.2 hd720; 36.3 sd
Canal 16 (a definir): 16.1 y 16.2 hd720; 16.3 sd
Canal 17 (a definir): 17.1 Hd full; 17.2 y 17.3 sd
Canal 18 (a definir): 18.1 hd full: 18.2 hd720
Canal 19 (campana, florida, la plata, Wilde, marcos paz, lujan): id1 hd720; id2 sd: id3 sd; id4 sd
Canal 20: canal 9 y Uba
canal 21: Telefe y Arzobispado
canal 22, 23, 24, 25 a definir todo/ sin precision
canal 26: se cancela y se concursa/(amba): 26.1 fullhd; 26.2 hd720
canal 27: se cancela y se concursa/(amba): 27.1 fullhd; 27.2 sd: 27.3 sd
canal 32: America y el canal de la provincia de Bs As
canal 33: baja potencia (barrios de capital, cañuelas, solano): 33.1hd720; 33.2 sd; 33.3 sd; 33.4 sd
canal 34: baja potencia (tortuguitas, san justo, y otros a definir): 34.1hd720; 34.2 sd; 34.3 sd; 34.4 sd
canal 35: Canal 13 y el canal de la ciudad de Bs As
Canal 36 (amba): 36.1 hd720; 36.2 hd720; 36.3 sd
Última edición por Elleoeste el 28 Feb 2015, 02:46, editado 1 vez en total.
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Re: Noticias TDA.
Exacto, y todavía quedan pendientes asignaciones adicionales como se puede ver en los adjuntos. Si puedo conseguir esas listas en tamaño más grande las voy a subir, puesto que estoy haciendo un verdadero esfuerzo sobrehumano para tratar de leer esas letras tan diminutas (y no soy chicato ni nada parecido, simplemente esas tablas son demasiado pequeñas).
Lo raro es que el AFSCA no las haya publicado todavía en su web.
Lo raro es que el AFSCA no las haya publicado todavía en su web.
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Re: Noticias TDA.
ahi encontre las resoluciones (no sabia en donde estaban en la pagina de Boletin). Ahi te doy una mano
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