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Re: Noticias TDA.
Que significa en las frecuencias en distintas ciudades? en el 35, 34, o según la zona?Driver 1 escribió:PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE ABIERTA
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 889/2015
Bs. As., 29/09/2015
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE ABIERTA” de las localidades de CHILECITO de la provincia de LA RIOJA,
GENERAL ROCA de la provincia de RIO NEGRO, LA RIOJA de la provincia homónima, MERCEDES
de la provincia de BUENOS AIRES, NEUQUEN de la provincia de homónima, RIO CUARTO de la
provincia de CORDOBA, RIO GRANDE de la provincia TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR, SAN LUIS de la provincia homónima , SANTA ROSA de la provincia de LA
PAMPA, USHUAIA de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, VIEDMA de la provincia de RIO NEGRO, que como Anexo I integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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Re: Noticias TDA.
Me llama la atencion q ni siquiera nombren a ADVSPSPS S.A. (Grupo Vila/Manzano) que se presentó (??¿?¿) por A24. Se que le asignaron un canal en Tucuman C. creo.Driver 1 escribió:Esta abierto a las propuestas anteriores si es que pueden participar, porque una cosa es justificar patrimonio y otra es no poder justificar composición accionaria, esto último en un mes no lo podes arreglar salvo sean errores en la presentación. Los mismos que participaron no pagan de nuevo el pliego, con lo cual es presentación segura si les dan los requisitos.
También está abierto a otras propuestas que por ahí no llegaron a tiempo en los anteriores llamados o prorrogas.
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Re: Noticias TDA.
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Re: Noticias TDA.
leonidas83glx escribió:Gente, esto es una bomba, al final en eso artículos había algo mitad verdad y mitad mentira, salió en el Boletín Oficial la Resolución AFSCA 35/2015 que habla del reordenamiento de canales del espectro de UHF. A los canales 9, 11 y 13 se les asignará (en ese órden) los canales UHF 20, 21 y 26 (¿?) mientras que al Canal 2 se le asignará el Canal 32, a continuación transcribo la resolución:
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 35/2015
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° 3498/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 (BO 1/09/09), se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.
Que por Resolución N° 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.
Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.
Que mediante las Resoluciones Nros. 327-AFSCA/10 (LS 83 TV Canal 9; LS 84 TV Canal 11; LS 85 TV Canal 13; LS 86 TV Canal 2), 1499-AFSCA/11 (LT 81 TV Canal 9), 1663-AFSCA/11 (LV 81 TV Canal 12), 1027-AFSCA/11 (LV 85 TV Canal 8), 113-AFSCA/10 (LV 83 TV Canal 9), 530-AFSCA/10 (LV 89 TV Canal 7), 1030-AFSCA/11 (LT 82 TV Canal 13) y 1031-AFSCA/11 (LRK 458 TV Canal 8), se autorizó a los licenciatarios de dichos servicios de televisión abierta analógica, el funcionamiento con transmisiones experimentales de prueba de un servicio de televisión digital terrestre abierta utilizando el estándar citado en el precedente considerando.
Que durante las transmisiones de prueba experimentales, se efectuaron mediciones de diferentes parámetros y condiciones de propagación de las señales digitales y su compatibilidad con las señales analógicas, a fin de obtener los elementos de estudio y planificación.
Que dichas emisiones permitieron efectuar un seguimiento de la calidad del servicio de televisión abierta en la REPÚBLICA ARGENTINA y aportar los elementos básicos para la planificación de canales de televisión en una correcta administración y optimización del espectro.
Que las referidas autorizaciones fueron otorgadas con carácter eminentemente experimental, por un plazo determinado, sin haber generado derecho alguno a favor de los licenciatarios.
Que a través del Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.
Que conforme lo dispone el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto esta AUTORIDAD FEDERAL, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.
Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, conforme su artículo 3°, alcanza a los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta analógica, que se encuentren operativas al dictado del mismo.
Que con respecto a las condiciones de transmisión para los titulares de licencias, el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL definirá un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura asignada a las licencias y se les asignará la capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital, con definición Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 Mbit/s.
Que consecuentemente, y en virtud del grado de avance del Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta, corresponde asignar, en una primera etapa a los titulares de licencias de servicios de televisión abierta analógica consignados en el Anexo I de la presente, en su carácter de licenciatarios operadores conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos, que en cada caso se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.
Que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los licenciatarios operadores poseen responsabilidad por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a otros servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que por otra parte, se encuentran ampliamente vencidos los plazos por los que fueron otorgadas las autorizaciones citadas en el tercer considerando de la presente.
Que con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, los licenciatarios deberán presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta con ajuste a la norma técnica aprobada par Resolución N° 7-SC/2013, y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014, y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.
Que los licenciatarios operadores podrán solicitar autorización para utilizar capacidad remanente dentro del canal radioeléctrico definido, sea para contenidos de alcance universal o servicios interactivos, generando condiciones de accesibilidad sin restricciones a los medios audiovisuales.
Que por otra parte, los licenciatarios podrán hacer uso de la facultad que les otorga el último párrafo del artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a los titulares de licencias de servicios de televisión abierta analógica consignadas en el Anexo I de la presente, en carácter de licenciatarios operadores conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria N° 1329-AFSCA/14, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan, de acuerdo a los canales radioeléctricos que allí se definen, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.
ARTÍCULO 2° — Déjase constancia que las asignaciones de los canales digitales de televisión efectuadas por el artículo 1° de la presente, se encuentran sujetas a los plazos de vigencia de las licencias correspondientes.
ARTÍCULO 3° — Establécese que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los licenciatarios operadores poseen responsabilidad por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a otros servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije esta AUTORIDAD FEDERAL.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los licenciatarios detallados en el Anexo I, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberán presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013, y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014, y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014, contemplando las observaciones efectuadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta.
ARTÍCULO 5° — Dispónese que los licenciatarios detallados en el Anexo I, al momento de presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, podrán prever para la operación del servicio en el área de cobertura asignada, la constitución de una red de frecuencia única (RFU).
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
FE DE ERRATAS: AL CANAL 13 SE LE ASIGNA EL CANAL 35 DE UHF (28/02/2015).
En el decreto mencionado dice Decreto 835/2011
3. TIPOS DE MULTIPLEXACION
La multiplexación de servicios de comunicación audiovisual se podrá realizar según los distintos esquemas de implementación que establezca la Autoridad de Aplicación. Dichos esquemas dependerán de los formatos de servicios considerados y de los parámetros de implementación de la transmisora considerada.
A continuación se establecen los tipos de multiplexación:
a) Se realizará la multiplexacion de hasta UN (1) servicio de alta definición 1080i con UN (1) servicio de definición estándar 480i/p o 576i/p. La suma de los flujos de datos necesarios cuyos valores máximos están presentados en la Tabla 2 no podrá superar la capacidad obtenida por la parametrización de la plataforma de transmisión.
b) Se realizará la multiplexación de hasta DOS (2) servicios de alta definición 720p. La suma de los flujos de datos necesarios cuyos valores máximos están presentados en la Tabla 2 no podrá superar la capacidad obtenida por la parametrización de la plataforma de transmisión.
c) Se realizará la multiplexación de hasta CUATRO (4) servicios de definición estándar 480i/p o 576i/p. La suma de los flujos de datos necesarios cuyos valores máximos están presentados en la Tabla 2 no podrá superar la capacidad obtenida por la parametrización de la plataforma de transmisión.
Formato de servicio
Tasa de transmisión binaria máxima
480i/480p (60Hz) 4Mbit/s
576i/576p (50Hz) 4.5Mbit/s
720p (50/60Hz) 9Mbit/s
1080i (50/60Hz) 14Mbit/s
En un principio iba a ser el licenciatario operador con 1080i hasta 14 y un servicio SD con 4,5. Que lastima que no dejaron esos parametros.
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