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De nada, pero una cosa es adecuarse a una nueva ley y otra las llamadas transferencias de medios, que tenga conocimiento nunca se dio para hacer una transferencia o compra de un medio hacer uso del famoso acuerdo de reciprocidad después de la ley de medios.jmah escribió: Gracias Driver por la aclaración. Sinceramente había entendido que este artículo también se anulaba con el DNU. Menos mal, pero en Turner pueden usar como pretexto lo mismo que Prisa: que son una empresa con un convenio de reciprocidad con su país de origen. El AFSCA lo dio como válido en este caso:http://www.lanacion.com.ar/1536403-las- ... adecuacionPrisa. El grupo español de radios encontró, a último momento, un convenio de la Argentina con la autoridad audiovisual de España que, para la Afsca, "certifica que hay reciprocidad". Es decir, no deberá vender el 70% de sus medios.
Aunque, según el artículo 25 inciso C de la ley de medios, "no podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria". A menos que se cambie la ley no podrían comprar más del 30%.
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Así que lo que queda es que Turner compre lo que está radicado en EE.UU y el ENACOM lo apruebe y así hacerse de una participación en el canal. Aunque creo eso habilitaría a contabilizar de lleno la Ley de bienes culturales y tenga luego que salir a vender parte de lo adquirido.