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Re: Noticias TDA.
Última edición por Driver 1 el 18 Oct 2018, 14:48, editado 1 vez en total.
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Re: Noticias TDA.
Una noticia bastante acertada mal quien le pese. Lo peor que tiene la Tda, y lo que la hace un fracaso en cuanto a la penetración en la sociedad, es la grilla de canales que tiene. De nada sirve tanta inversión si los contenidos no la acompañan, y si ensima ahora le sacan el futbol, seria mas que un desperdicio. Hay que reactivarla con mejores canales, del estilo de C5N, que tambien esta decayendo en calidad.
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Re: Noticias TDA.
Mauromdq escribió:Una noticia bastante acertada mal quien le pese. Lo peor que tiene la Tda, y lo que la hace un fracaso en cuanto a la penetración en la sociedad, es la grilla de canales que tiene. De nada sirve tanta inversión si los contenidos no la acompañan, y si ensima ahora le sacan el futbol, seria mas que un desperdicio. Hay que reactivarla con mejores canales, del estilo de C5N, que tambien esta decayendo en calidad.
Mal que le pese algunos la televisión abierta no es un fracaso, más si hace 7 años no había nada y un abandono por más de 40.
Según los perores sondeos de gente que la da por muerta la televisión abierta tiene una penetración del 12%. No es poco si tomamos en cuenta que la mayoría son digitalizados y se logró en pocos años.
Los canales ya están, son los públicos, los medios invitados a la plataforma pueden cambiar, pero el abanico de oportunidades no es mucho ya que no todos van a dar su señal gratuitamente y el que lo hace corre el peligro de ser censurado como Telesur, con lo cual que alguno más se sume queda más limitado que nunca.
El problema que se viene es que los canales públicos no están invirtiendo en contenido, ni tampoco en equipamiento para salir en alta definición y ocupar por si solos los MUX del estado.
El caso del fútbol es paradigmático, ellos mismos optaron por salirse de alguna forma de la plataforma, ya que venden o quieren hacerlo a canales de cable.
PD: Tampoco esta ultima noticia es tan buena si tomamos en cuenta que para solo darle energía eléctrica se tomaron todo el año, recordemos que la instalación de la planta transmisora era de la gestión anterior...
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Re: Noticias TDA.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 1223 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
.....................................
EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el día 30 de Noviembre de 2016 como fecha de sesión constitutiva del
CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2° — Invítase a los miembros de la sociedad civil a los efectos de que las entidades
que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad
en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; a las entidades
que agrupan a los prestadores privados sin fines de lucro que tengan su principal actividad
en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; a las Asociaciones
de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación Audiovisual para que
propongan y designen representantes para el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, en
los términos previstos por el decreto N° 916 del 4 de agosto del corriente año 2016.
ARTÍCULO 3° — Convócase de modo directo a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, y a las entidades y organismos no mencionados en el artículo que antecede
para que propongan y designen representantes para el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES,
en los términos previstos por el decreto N° 916 del 4 de agosto del corriente año.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para que, a través del
área que corresponda, proceda a cursar las invitaciones y notificaciones respectivas.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber a las entidades, organismos y demás dependencias indicadas en
el artículo precedente que deberán registrar sus representantes ente esta Jurisdicción con una
antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 6° — Dispónese, a través del área que corresponda dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN, difundir la presente en dos (2) diarios de amplia circulación y en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.
e. 24/11/2016 N° 89598/16 v. 24/11/2016
Resolución 1223 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
.....................................
EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el día 30 de Noviembre de 2016 como fecha de sesión constitutiva del
CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2° — Invítase a los miembros de la sociedad civil a los efectos de que las entidades
que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad
en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; a las entidades
que agrupan a los prestadores privados sin fines de lucro que tengan su principal actividad
en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; a las Asociaciones
de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación Audiovisual para que
propongan y designen representantes para el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, en
los términos previstos por el decreto N° 916 del 4 de agosto del corriente año 2016.
ARTÍCULO 3° — Convócase de modo directo a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, y a las entidades y organismos no mencionados en el artículo que antecede
para que propongan y designen representantes para el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES,
en los términos previstos por el decreto N° 916 del 4 de agosto del corriente año.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para que, a través del
área que corresponda, proceda a cursar las invitaciones y notificaciones respectivas.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber a las entidades, organismos y demás dependencias indicadas en
el artículo precedente que deberán registrar sus representantes ente esta Jurisdicción con una
antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 6° — Dispónese, a través del área que corresponda dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN, difundir la presente en dos (2) diarios de amplia circulación y en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.
e. 24/11/2016 N° 89598/16 v. 24/11/2016
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Re: Noticias TDA.

Última edición por Driver 1 el 18 Oct 2018, 14:50, editado 1 vez en total.
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Re: Noticias TDA.
Tal vez sea una mala racha de ARSAT, pero como todos sabemos la empresa fue desfinanciada y se está notando en el servicio de varias plantas transmisoras, tanto es así que en los municipios se están notando reclamos.
Fragmento de una nota que nada tiene ver con el tema:
Consejo deliberante – Coronel Suárez.
Fragmento de una nota que nada tiene ver con el tema:
Consejo deliberante – Coronel Suárez.
http://www.nuevodiadigital.com/index.ph ... guaya.htmlFinalmente se exhortó al Ejecutivo a que lleve a cabo gestiones a fin de garantizar el normal funcionamiento y continuidad en servicio de la Antena Transmisora de la TDA, Televisión Digital Abierta, ante lo cual Augusto Berg indicó que la TDA no es responsabilidad del municipio y que los cortes en la transmisión nada tienen que ver con la esfera municipal.
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Re: Noticias TDA.

Última edición por Driver 1 el 18 Oct 2018, 14:51, editado 1 vez en total.
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Re: Noticias TDA.
CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 1222/2016
Creación.
Buenos Aires, 02/12/2016
.........................................................
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en jurisdicción del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la que tendrá por objeto la gestión, operación, desarrollo y explotación de las
señales ENCUENTRO, PAKA PAKA y DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas
aquellas señales que las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de dicha sociedad, así
como la administración del Polo de Producción Audiovisual y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL
DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).
ARTÍCULO 2° — CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, gozará de los mismos
beneficios tributarios, impositivos y arancelarios que goza EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO
en los términos del artículo 9° de la Ley N° 20.705.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Estatuto Social de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, que como Anexo (IF-2016-03997773-APN-SSCA#ME) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el inciso 8, del artículo 1°, del Decreto N° 237/15 el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“8. Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, así como en la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento
del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 237/15, el Objetivo N° 1 de la SECRETARÍA
DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“1. Intervenir en la generación de contenidos que se lleve a cabo a través de CONTENIDOS PÚ-
BLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.
ARTÍCULO 6° — Encomiéndase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS y al Ministro de Educación y Deportes para que en forma conjunta adopten las medidas
necesarias para transferir desde EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO a CONTENIDOS PÚ-
BLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO las señales Encuentro, Paka Paka y Depor TV con el Polo
de Producción Audiovisual, así como también el presupuesto, el personal que sea requerido,
bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales que entiendan
necesarios para desarrollar el objeto social de la nueva Sociedad.
ARTÍCULO 7° — Transfiérense a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO el presupuesto,
personal, bienes muebles e inmuebles, así como funciones, marcas, registros, patentes
y demás bienes inmateriales concernientes y/o vinculados a ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y
al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).
ARTÍCULO 8° — Los créditos y deudas devengadas por EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO
al momento de la constitución de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
concernientes y/o vinculados a las señales que se autorizan a transferir en el artículo 6° del
presente, al Polo de Producción Audiovisual y al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), se transfieren a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 9° — Las disponibilidades e inversiones (dinero en efectivo, saldos bancarios, bonos
y otras), concernientes y/o vinculadas a las señales que se autorizan a transferir en el artículo 6°
del presente, al Polo de Producción Audiovisual y al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), se transfieren a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 10. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá a través del SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS los derechos societarios que le corresponden por su
participación en el capital accionario de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 11. — Encomiéndase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la realización de todas
las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado
en el presente decreto.
ARTÍCULO 12. — Ordénase la protocolización del Estatuto de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a
los efectos registrales a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,
sin que ello implique erogación alguna.
ARTÍCULO 13. — Facúltase al Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚ-
BLICOS a firmar las correspondientes escrituras públicas, y a suscribir e integrar el capital social
en nombre del ESTADO NACIONAL con facultades para realizar todos aquellos actos que
resulten necesarios a los efectos indicados en el presente decreto para la constitución y puesta
en marcha de la Sociedad.
ARTÍCULO 14. — Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y
demás Registros Públicos pertinentes.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.
ANEXO
TÍTULO I - CREACIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1°.- Bajo la denominación CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, queda
constituida la Sociedad que habrá de regirse por las disposiciones de la Ley N° 20.705, de la Ley
General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y del presente Estatuto Social.
En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos
que formalice, podrá usar indistintamente su nombre completo, o bien la sigla “CONTENIDOS
PÚBLICOS S.E.”.
Artículo 2°.- El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La sede de la misma será establecida por el Directorio de la Sociedad. El Directorio
podrá establecer, asimismo, administraciones zonales, delegaciones, agencias y representaciones,
dentro o fuera del País.
Artículo 3°.- Su duración se establece en NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha
de su constitución. Dicho término podrá ser prorrogado por resolución de la Asamblea Extraordinaria
de Accionistas.
Artículo 4°.- Delégase en el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el ejercicio de los derechos societarios que le corresponden
al ESTADO NACIONAL por su participación en el capital accionario de CONTENIDOS
PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
TÍTULO II - OBJETO SOCIAL - MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO
Artículo 5°.- La Sociedad tendrá por objeto: 1) llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o
asociada a terceros, la gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales Encuentro,
Paka Paka, Depor TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL u otras que pudieran reemplazarlas y/o
generarse en el futuro, así como la gestión integral del Polo de Producción Audiovisual y la administración
del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO
(BACUA). 2) En general, la creación y desarrollo de contenidos audiovisuales y la realización de
actividades de producción y emisión de programas televisivos y multimediales, de acuerdo a la
política de contenidos que fije el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 6°.- Para cumplir su objeto, la Sociedad puede realizar toda clase de actos jurídicos y
operaciones cualesquiera sea su carácter legal, que hagan al objeto de la misma o estén relacionados
con éste, dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que
no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En particular y sin que esta enumeración
resulte taxativa, puede:
a. Aprobar su estructura orgánica y funcional.
b. Contratar según la modalidad de prestación de servicios necesaria, al personal empleado en
la Empresa, el que se regirá por el régimen legal establecido por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias o la que en el futuro la sustituya.
c. Fijar los sueldos del personal que por este Estatuto está facultada a designar.
d. Aplicar sus reglamentos internos de administración, presupuestario, económico-financiero,
de inversiones y erogaciones en general, de contabilidad y explotación, pagos, adquisiciones,
contrataciones y de las normas relativas a control y auditoría interna, los cuales deberán dictarse
de conformidad al marco regulatorio aplicable y ajustarse a las normas vigentes en materia de
control.
e. Otorgar poderes generales o especiales.
f. Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro carácter, ante cualquier fuero o
jurisdicción, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para la
mejor defensa de los intereses de la Sociedad.
g. Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las provincias, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, municipios y organismos nacionales, provinciales o municipales.
h. Gestionar ante los poderes públicos, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios,
exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas
más facilidades sean necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del
objeto de la Sociedad.
i. Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad.
j. Organizar y producir contenidos, eventos, programas, obras, espectáculos unitarios o en ciclos,
de naturaleza cultural, educativa, o de interés general, y su distribución y comercialización,
sea por medios gráficos, discográficos, cinematográficos, televisivos, radiofónicos, por Internet
o por cualquier otro medio existente o a crearse en el futuro, tanto para uso familiar como profesional.
k. Constituir y participar en sociedades a través de la suscripción o adquisición de acciones
que le otorguen una participación mayoritaria o minoritaria en el capital social o en el gobierno,
administración, dirección y fiscalización; celebrar contratos de compraventa, suscripción, prenda,
registración, colocación, usufructo, fideicomiso y otros negocios con las acciones de su
propiedad o de terceros.
I. Asociarse con personas humanas o jurídicas y concertar contratos de colaboración empresaria,
de locación y concesión de obra, de suministro y de locación de servicios.
m. Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones
y toda otra clase de derechos, títulos, acciones de valores, venderlos, permutarlos,
cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos.
n. Celebrar todo tipo de contratos relativos a los derechos de propiedad intelectual de su propiedad
y al ejercicio de representaciones, mandatos, depósitos por cuenta de terceras personas
humanas o jurídicas.
o. Invertir sus fondos y recursos en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el exterior, dentro de los
límites y con sujeción a las leyes y reglamentaciones aplicables a la Sociedad.
TÍTULO III - CAPITAL. CERTIFICADOS.
Artículo 7°.- El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), el cual se encuentra
suscripto e integrado en su totalidad por el ESTADO NACIONAL, a través del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y estará representado por un certificado nominativo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), el
cual podrá ser transferible exclusivamente entre los entes mencionados en el artículo 1° de la
Ley N° 20.705, o la que en el futuro la sustituya. Dicho Certificado Nominativo dará derecho a
UN (1) voto. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta
el quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad administrativa, o por la Asamblea Extraordinaria,
pudiendo delegarse en el Directorio la determinación de la época de emisión, forma y
condiciones de pago, conforme lo previsto en el artículo 188 de la Ley General de Sociedades
N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
En cuanto a los certificados a emitir, los mismos deberán cumplir con las formalidades previstas
por los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias
TÍTULO IV. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 8°.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto
por TRES (3) Directores Titulares con carácter ad honorem. La duración del mandato será
por UN (1) ejercicio, pudiendo ser reelegidos por un solo término. Los Directores serán designados
por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS
Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9°.- El Directorio tiene amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad
y en consecuencia celebrar todos los actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones
que la ley y el presente estatuto.
Artículo 10.- El Directorio se reunirá, como mínimo, UNA (1) vez por mes. El Presidente o quien
lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente
o cuando lo solicite cualquier Director. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los
CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por
cualquiera de los Directores.
Artículo 11.- Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al
domicilio denunciado por el Director en la Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de
celebración, e incluirá los temas a tratar. Asimismo podrán tratarse temas no incluidos en la
convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de sus miembros y la inclusión de los
temas propuestos fuera aprobada por el voto unánime de aquellos. Lo resuelto en las reuniones
mantenidas será transcripto en el acta correspondiente.
Artículo 12.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros
que lo componen y tomará resoluciones por mayoría simple. En caso de empate el Presidente
tendrá doble voto.
Artículo 13.- La Asamblea elegirá al Presidente del Directorio como así también al Vicepresidente.
Asimismo elegirá a TRES (3) miembros que serán Directores Suplentes por igual término, los
que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,
remoción o ausencia de los mismos.
Artículo 14.- El Presidente del Directorio ejercerá además el cargo de Gerente General, quien
será el principal ejecutivo de la Sociedad y tendrá a su cargo la conducción de las funciones
ejecutivas de la administración. Si el Presidente del Directorio manifestara al ser electo, o posteriormente,
que no desea ejercer el cargo de Gerente General, propondrá a la persona en su
reemplazo, que deberá ser confirmada por la Asamblea.
Son facultades y deberes del Presidente del Directorio o, a falta de éste, del Vicepresidente del
Directorio:
(i) Ejercer la representación legal de la Sociedad y cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos,
el presente Estatuto y las resoluciones que tomen la asamblea, el Directorio y el Comité
Ejecutivo.
(ii) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en
caso de empate.
(iii) Convocar y presidir las Asambleas.
(iv) Ejercer, en su caso, el cargo de Gerente General.
(v) Firmar actos públicos y privados en representación de la Sociedad, sin perjuicio de las delegaciones
de firmas o de poderes que el Directorio haya conferido.
(vi) Ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones del Directorio y presidir las asambleas de la Sociedad.
(vii) Informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.
(viii) Proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable.
TÍTULO V - ASAMBLEAS.
Artículo 15.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias según el asunto que se
trate, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades
N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Artículo 16.- Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse con una frecuencia anual como mínimo
y deberán ser convocadas dentro de los CUATRO (4) meses del cierre del ejercicio.
Artículo 17.- La Asamblea Ordinaria deberá ser citada conforme los recaudos establecidos en
el artículo 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, pudiendo
realizar ambas convocatorias simultáneamente. La Asamblea en segunda convocatoria
podrá celebrarse, siempre y en tanto lo permitieran las normas legales y así hubiera sido convocada,
el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Serán convocadas por el
directorio, indicando el temario a tratar.
Artículo 18.- La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada cuando por la naturaleza de los
temas a tratar, los mismos excedan la normal competencia de una Asamblea Ordinaria aplicándose
para su convocatoria lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 19.- Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, sesionarán y resolverán de
acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus
modificatorias.
TÍTULO VI - FISCALIZACIÓN.
Artículo 20.- La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES (3) Síndicos Titulares que
durarán DOS (2) años en sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea, la que también
elegirá igual número de Síndicos Suplentes. Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades,
inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la Ley General de Sociedades
N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Artículo 21.- Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión
Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría
de votos, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al Síndico disidente,
debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirá a pedido de cualquiera de los
Síndicos dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora en su
primera reunión designará su Presidente.
Artículo 22.- El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la representará ante el Directorio
y la Asamblea, sin perjuicio de la presencia de cualquiera de los otros Síndicos que así
lo deseen.
Artículo 23.- En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de
inhabilitación para el cargo, el Síndico Titular será reemplazado por el Suplente.
TÍTULO VII - DE LOS ESTADOS CONTABLES Y CUENTA.
Artículo 24.- El Ejercicio económico-financiero de la Sociedad comenzará el 1° de enero de
cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. La Asamblea podrá modificar la fecha
de cierre del ejercicio inscribiendo la respectiva resolución ante el registro correspondiente y
comunicándola a la autoridad de control.
Artículo 25.- A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un Inventario y Balance
detallado del Activo y del Pasivo de la Sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria
sobre la marcha y situación de aquella conforme a las disposiciones legales estatutarias y a las
normas técnicas aplicables en la materia. Toda la documentación precedentemente enunciada
será sometida a la Asamblea Ordinaria, con un informe escrito del Síndico Titular.
Artículo 26.- De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance Anual, se destinarán:
(i) El CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el VEINTE POR
CIENTO (20%) del capital social.
(ii) Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y las demás provisiones facultativas que aconseje
el Directorio, el remanente se destinará a: a) constitución de reservas facultativas y fondos
de previsión y b) otros destinos que decida la Asamblea.
TÍTULO VIII - LIQUIDACIÓN.
Artículo 27.- La liquidación de la Sociedad sólo podrá ser resuelta por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa autorización legislativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley
N° 20.705. Será efectuada por el Directorio con intervención del Síndico Titular o por las personas
que al efecto designe la Asamblea. Una vez cancelado el pasivo social y los gastos de liquidación,
el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de los certificados
representativos del capital social. Si todavía quedare remanente, el mismo será distribuido entre
los propietarios de los certificados a prorrata de sus respectivas tenencias.
Decreto 1222/2016
Creación.
Buenos Aires, 02/12/2016
.........................................................
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en jurisdicción del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la que tendrá por objeto la gestión, operación, desarrollo y explotación de las
señales ENCUENTRO, PAKA PAKA y DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas
aquellas señales que las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de dicha sociedad, así
como la administración del Polo de Producción Audiovisual y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL
DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).
ARTÍCULO 2° — CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, gozará de los mismos
beneficios tributarios, impositivos y arancelarios que goza EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO
en los términos del artículo 9° de la Ley N° 20.705.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Estatuto Social de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, que como Anexo (IF-2016-03997773-APN-SSCA#ME) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el inciso 8, del artículo 1°, del Decreto N° 237/15 el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“8. Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, así como en la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento
del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 237/15, el Objetivo N° 1 de la SECRETARÍA
DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“1. Intervenir en la generación de contenidos que se lleve a cabo a través de CONTENIDOS PÚ-
BLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.
ARTÍCULO 6° — Encomiéndase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS y al Ministro de Educación y Deportes para que en forma conjunta adopten las medidas
necesarias para transferir desde EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO a CONTENIDOS PÚ-
BLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO las señales Encuentro, Paka Paka y Depor TV con el Polo
de Producción Audiovisual, así como también el presupuesto, el personal que sea requerido,
bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales que entiendan
necesarios para desarrollar el objeto social de la nueva Sociedad.
ARTÍCULO 7° — Transfiérense a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO el presupuesto,
personal, bienes muebles e inmuebles, así como funciones, marcas, registros, patentes
y demás bienes inmateriales concernientes y/o vinculados a ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y
al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).
ARTÍCULO 8° — Los créditos y deudas devengadas por EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO
al momento de la constitución de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
concernientes y/o vinculados a las señales que se autorizan a transferir en el artículo 6° del
presente, al Polo de Producción Audiovisual y al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), se transfieren a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 9° — Las disponibilidades e inversiones (dinero en efectivo, saldos bancarios, bonos
y otras), concernientes y/o vinculadas a las señales que se autorizan a transferir en el artículo 6°
del presente, al Polo de Producción Audiovisual y al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), se transfieren a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 10. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá a través del SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS los derechos societarios que le corresponden por su
participación en el capital accionario de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 11. — Encomiéndase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la realización de todas
las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado
en el presente decreto.
ARTÍCULO 12. — Ordénase la protocolización del Estatuto de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a
los efectos registrales a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,
sin que ello implique erogación alguna.
ARTÍCULO 13. — Facúltase al Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚ-
BLICOS a firmar las correspondientes escrituras públicas, y a suscribir e integrar el capital social
en nombre del ESTADO NACIONAL con facultades para realizar todos aquellos actos que
resulten necesarios a los efectos indicados en el presente decreto para la constitución y puesta
en marcha de la Sociedad.
ARTÍCULO 14. — Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y
demás Registros Públicos pertinentes.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.
ANEXO
TÍTULO I - CREACIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1°.- Bajo la denominación CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, queda
constituida la Sociedad que habrá de regirse por las disposiciones de la Ley N° 20.705, de la Ley
General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y del presente Estatuto Social.
En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos
que formalice, podrá usar indistintamente su nombre completo, o bien la sigla “CONTENIDOS
PÚBLICOS S.E.”.
Artículo 2°.- El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La sede de la misma será establecida por el Directorio de la Sociedad. El Directorio
podrá establecer, asimismo, administraciones zonales, delegaciones, agencias y representaciones,
dentro o fuera del País.
Artículo 3°.- Su duración se establece en NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha
de su constitución. Dicho término podrá ser prorrogado por resolución de la Asamblea Extraordinaria
de Accionistas.
Artículo 4°.- Delégase en el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el ejercicio de los derechos societarios que le corresponden
al ESTADO NACIONAL por su participación en el capital accionario de CONTENIDOS
PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
TÍTULO II - OBJETO SOCIAL - MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO
Artículo 5°.- La Sociedad tendrá por objeto: 1) llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o
asociada a terceros, la gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales Encuentro,
Paka Paka, Depor TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL u otras que pudieran reemplazarlas y/o
generarse en el futuro, así como la gestión integral del Polo de Producción Audiovisual y la administración
del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO
(BACUA). 2) En general, la creación y desarrollo de contenidos audiovisuales y la realización de
actividades de producción y emisión de programas televisivos y multimediales, de acuerdo a la
política de contenidos que fije el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 6°.- Para cumplir su objeto, la Sociedad puede realizar toda clase de actos jurídicos y
operaciones cualesquiera sea su carácter legal, que hagan al objeto de la misma o estén relacionados
con éste, dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que
no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En particular y sin que esta enumeración
resulte taxativa, puede:
a. Aprobar su estructura orgánica y funcional.
b. Contratar según la modalidad de prestación de servicios necesaria, al personal empleado en
la Empresa, el que se regirá por el régimen legal establecido por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias o la que en el futuro la sustituya.
c. Fijar los sueldos del personal que por este Estatuto está facultada a designar.
d. Aplicar sus reglamentos internos de administración, presupuestario, económico-financiero,
de inversiones y erogaciones en general, de contabilidad y explotación, pagos, adquisiciones,
contrataciones y de las normas relativas a control y auditoría interna, los cuales deberán dictarse
de conformidad al marco regulatorio aplicable y ajustarse a las normas vigentes en materia de
control.
e. Otorgar poderes generales o especiales.
f. Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro carácter, ante cualquier fuero o
jurisdicción, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para la
mejor defensa de los intereses de la Sociedad.
g. Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las provincias, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, municipios y organismos nacionales, provinciales o municipales.
h. Gestionar ante los poderes públicos, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios,
exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas
más facilidades sean necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del
objeto de la Sociedad.
i. Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad.
j. Organizar y producir contenidos, eventos, programas, obras, espectáculos unitarios o en ciclos,
de naturaleza cultural, educativa, o de interés general, y su distribución y comercialización,
sea por medios gráficos, discográficos, cinematográficos, televisivos, radiofónicos, por Internet
o por cualquier otro medio existente o a crearse en el futuro, tanto para uso familiar como profesional.
k. Constituir y participar en sociedades a través de la suscripción o adquisición de acciones
que le otorguen una participación mayoritaria o minoritaria en el capital social o en el gobierno,
administración, dirección y fiscalización; celebrar contratos de compraventa, suscripción, prenda,
registración, colocación, usufructo, fideicomiso y otros negocios con las acciones de su
propiedad o de terceros.
I. Asociarse con personas humanas o jurídicas y concertar contratos de colaboración empresaria,
de locación y concesión de obra, de suministro y de locación de servicios.
m. Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones
y toda otra clase de derechos, títulos, acciones de valores, venderlos, permutarlos,
cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos.
n. Celebrar todo tipo de contratos relativos a los derechos de propiedad intelectual de su propiedad
y al ejercicio de representaciones, mandatos, depósitos por cuenta de terceras personas
humanas o jurídicas.
o. Invertir sus fondos y recursos en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el exterior, dentro de los
límites y con sujeción a las leyes y reglamentaciones aplicables a la Sociedad.
TÍTULO III - CAPITAL. CERTIFICADOS.
Artículo 7°.- El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), el cual se encuentra
suscripto e integrado en su totalidad por el ESTADO NACIONAL, a través del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y estará representado por un certificado nominativo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), el
cual podrá ser transferible exclusivamente entre los entes mencionados en el artículo 1° de la
Ley N° 20.705, o la que en el futuro la sustituya. Dicho Certificado Nominativo dará derecho a
UN (1) voto. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta
el quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad administrativa, o por la Asamblea Extraordinaria,
pudiendo delegarse en el Directorio la determinación de la época de emisión, forma y
condiciones de pago, conforme lo previsto en el artículo 188 de la Ley General de Sociedades
N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
En cuanto a los certificados a emitir, los mismos deberán cumplir con las formalidades previstas
por los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias
TÍTULO IV. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 8°.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto
por TRES (3) Directores Titulares con carácter ad honorem. La duración del mandato será
por UN (1) ejercicio, pudiendo ser reelegidos por un solo término. Los Directores serán designados
por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS
Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9°.- El Directorio tiene amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad
y en consecuencia celebrar todos los actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones
que la ley y el presente estatuto.
Artículo 10.- El Directorio se reunirá, como mínimo, UNA (1) vez por mes. El Presidente o quien
lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente
o cuando lo solicite cualquier Director. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los
CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por
cualquiera de los Directores.
Artículo 11.- Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al
domicilio denunciado por el Director en la Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de
celebración, e incluirá los temas a tratar. Asimismo podrán tratarse temas no incluidos en la
convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de sus miembros y la inclusión de los
temas propuestos fuera aprobada por el voto unánime de aquellos. Lo resuelto en las reuniones
mantenidas será transcripto en el acta correspondiente.
Artículo 12.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros
que lo componen y tomará resoluciones por mayoría simple. En caso de empate el Presidente
tendrá doble voto.
Artículo 13.- La Asamblea elegirá al Presidente del Directorio como así también al Vicepresidente.
Asimismo elegirá a TRES (3) miembros que serán Directores Suplentes por igual término, los
que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,
remoción o ausencia de los mismos.
Artículo 14.- El Presidente del Directorio ejercerá además el cargo de Gerente General, quien
será el principal ejecutivo de la Sociedad y tendrá a su cargo la conducción de las funciones
ejecutivas de la administración. Si el Presidente del Directorio manifestara al ser electo, o posteriormente,
que no desea ejercer el cargo de Gerente General, propondrá a la persona en su
reemplazo, que deberá ser confirmada por la Asamblea.
Son facultades y deberes del Presidente del Directorio o, a falta de éste, del Vicepresidente del
Directorio:
(i) Ejercer la representación legal de la Sociedad y cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos,
el presente Estatuto y las resoluciones que tomen la asamblea, el Directorio y el Comité
Ejecutivo.
(ii) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en
caso de empate.
(iii) Convocar y presidir las Asambleas.
(iv) Ejercer, en su caso, el cargo de Gerente General.
(v) Firmar actos públicos y privados en representación de la Sociedad, sin perjuicio de las delegaciones
de firmas o de poderes que el Directorio haya conferido.
(vi) Ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones del Directorio y presidir las asambleas de la Sociedad.
(vii) Informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.
(viii) Proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable.
TÍTULO V - ASAMBLEAS.
Artículo 15.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias según el asunto que se
trate, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades
N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Artículo 16.- Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse con una frecuencia anual como mínimo
y deberán ser convocadas dentro de los CUATRO (4) meses del cierre del ejercicio.
Artículo 17.- La Asamblea Ordinaria deberá ser citada conforme los recaudos establecidos en
el artículo 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, pudiendo
realizar ambas convocatorias simultáneamente. La Asamblea en segunda convocatoria
podrá celebrarse, siempre y en tanto lo permitieran las normas legales y así hubiera sido convocada,
el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Serán convocadas por el
directorio, indicando el temario a tratar.
Artículo 18.- La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada cuando por la naturaleza de los
temas a tratar, los mismos excedan la normal competencia de una Asamblea Ordinaria aplicándose
para su convocatoria lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 19.- Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, sesionarán y resolverán de
acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus
modificatorias.
TÍTULO VI - FISCALIZACIÓN.
Artículo 20.- La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES (3) Síndicos Titulares que
durarán DOS (2) años en sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea, la que también
elegirá igual número de Síndicos Suplentes. Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades,
inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la Ley General de Sociedades
N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Artículo 21.- Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión
Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría
de votos, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al Síndico disidente,
debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirá a pedido de cualquiera de los
Síndicos dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora en su
primera reunión designará su Presidente.
Artículo 22.- El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la representará ante el Directorio
y la Asamblea, sin perjuicio de la presencia de cualquiera de los otros Síndicos que así
lo deseen.
Artículo 23.- En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de
inhabilitación para el cargo, el Síndico Titular será reemplazado por el Suplente.
TÍTULO VII - DE LOS ESTADOS CONTABLES Y CUENTA.
Artículo 24.- El Ejercicio económico-financiero de la Sociedad comenzará el 1° de enero de
cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. La Asamblea podrá modificar la fecha
de cierre del ejercicio inscribiendo la respectiva resolución ante el registro correspondiente y
comunicándola a la autoridad de control.
Artículo 25.- A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un Inventario y Balance
detallado del Activo y del Pasivo de la Sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria
sobre la marcha y situación de aquella conforme a las disposiciones legales estatutarias y a las
normas técnicas aplicables en la materia. Toda la documentación precedentemente enunciada
será sometida a la Asamblea Ordinaria, con un informe escrito del Síndico Titular.
Artículo 26.- De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance Anual, se destinarán:
(i) El CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el VEINTE POR
CIENTO (20%) del capital social.
(ii) Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y las demás provisiones facultativas que aconseje
el Directorio, el remanente se destinará a: a) constitución de reservas facultativas y fondos
de previsión y b) otros destinos que decida la Asamblea.
TÍTULO VIII - LIQUIDACIÓN.
Artículo 27.- La liquidación de la Sociedad sólo podrá ser resuelta por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa autorización legislativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley
N° 20.705. Será efectuada por el Directorio con intervención del Síndico Titular o por las personas
que al efecto designe la Asamblea. Una vez cancelado el pasivo social y los gastos de liquidación,
el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de los certificados
representativos del capital social. Si todavía quedare remanente, el mismo será distribuido entre
los propietarios de los certificados a prorrata de sus respectivas tenencias.
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Re: Noticias TDA.
Breve, Corrientes.
martes 06 diciembre 2016
Municipio de Ituzaingó reclama a Nación que habilite la antena TDA
“Luego de haber transcurrido más de un año desde que finalizaran los trabajos de construcción de la antena TDA, las autoridades nacionales de Arsat aún no habilitan su puesta en funcionamiento”, plantearon desde la Municipalidad de Ituzaingó. A lo que agregaron que “el Ejecutivo ya realizó las gestiones pertinentes ante el presidente del organismo nacional, Rodrigo de Loredo”. Especificaron solicitaron que“les informen la fecha en que se activaría la antena o bien, que les precisen los los motivos por los cuales permanece inactiva”. “Hasta el momento no se ha recepcionado respuesta alguna”, aseveraron en un comunicado.
https://www.ellitoral.com.ar/443194/Mun ... antena-TDA
martes 06 diciembre 2016
Municipio de Ituzaingó reclama a Nación que habilite la antena TDA
“Luego de haber transcurrido más de un año desde que finalizaran los trabajos de construcción de la antena TDA, las autoridades nacionales de Arsat aún no habilitan su puesta en funcionamiento”, plantearon desde la Municipalidad de Ituzaingó. A lo que agregaron que “el Ejecutivo ya realizó las gestiones pertinentes ante el presidente del organismo nacional, Rodrigo de Loredo”. Especificaron solicitaron que“les informen la fecha en que se activaría la antena o bien, que les precisen los los motivos por los cuales permanece inactiva”. “Hasta el momento no se ha recepcionado respuesta alguna”, aseveraron en un comunicado.
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Re: Noticias TDA.
reordenan las webs. todo lo que llevaba tda.gov.ar ahora va a distintos lugares o incluso a ninguno.

ayer tda.gov.ar apuntaba a contenidos publicos digitales, ahora apunta tecnopolis... que se decidan!


ayer tda.gov.ar apuntaba a contenidos publicos digitales, ahora apunta tecnopolis... que se decidan!

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Re: Noticias TDA.
Está mal redireccionado. Todos los sitios se unificarán en el segundo, Medios y Contenidos Públicos Digitales.
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