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hernan escribió:Yo quiero triple play y Premier League.
No creo, la premier la tiene Direc TV

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Por ahora hacen algo parecido con el On Demand... si tenés el digital con el deco que lo soporte.teopetiso escribió:Si hay q ver lo positivo, esperemos q arranquen con la tv ip pronto
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Como dice ahi, Cablevisión no solo calla voces que no quieren hablar a favor del Gobierno, sino que calla voces que no sean de Buenos Aires.Cablevisión urge a la Justicia que se le autorice bajar CBA24N de la grilla
Uno de los beneficiarios de la compra de dolar a futuro tras la devaluación de Macri, la empresa Cablevisión del Grupo Clarín va por más. Ahora pretende bajar de su grilla la señal de la UNC, Cba24n. Se entiende porque muchas veces sus contenidos no son favorables al gobierno nacional lo que cercena la libertad de prensa.
Cablevisión S. A., ha solicitado a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que declare abstracto lo resuelto en el amparo planteado por los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT), en el que, conforme lo dispone el art. 65 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la justicia ordenó a la empresa de cable incluir en su grilla al canal de noticias universitario CBA24N.
El abogado en representación del cable del Grupo Clarín, fundó su pedido en el hecho que el Decreto de Necesidad y Urgencia “267/2015, ha excluido a la televisión por cable de las disposiciones contenidas en la ley de medios de comunicación audiovisual”. Razón por la cual, sostuvo que no le es aplicable la Ley 26.522 y dado que la Cámara de Diputados aprobó el DNU 267 y otros dictados por el presidente Mauricio Macri, requirió que se deje “sin efecto todas y cada una de las medidas que se han adoptado en la causa”, ya que considera, que lo requerido por los SRT ha quedado abstracto, porque ahora la ley anterior no le es aplicable.
El abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación de los SRT, se ha opuesto firmemente a la pretensión de la empresa cablera. Ha sostenido, en este aspecto, en el escrito que ha presentado en la justicia, que “de ninguna manera se pueden levantar las medidas adoptadas por la justicia en la temática. Hay que tener presente que los DNU 267, 13 y 236/2015 han sido impugnados de inconstitucionales por nuestra parte y la justicia no se ha expedido hasta este momento. A su vez, el hecho que los inconstitucionales decretos de necesidad y urgencia hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados, no implica que sean tenidos como una ley formal, ya que, conforme lo dispone el artículo 82 de la Constitución Nacional, la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente y se excluye, en todos los casos, la sanción tácita. Aún más, podría la Cámara de Senadores rechazar los DNU e insistir ante la Cámara de Diputados que cambie su posición aprobatoria en el tema”.
Además, agregó Rodríguez Villafañe, que “la postura de inclusión obligatoria de CBA24N en la grilla es la obligación de los proveedores de televisión por cable que deben subir a su señal a los canales locales de televisión y a las señales, como las de las Universidades Nacionales, para garantizar la palabra local, no permitir una visión única centralizada y dar voz a todos”.
Asimismo, el abogado de los SRT manifestó que, “tampoco puede ser bajado de la grilla la señal de CBA24N, ya que la libertad de expresión y de información, que son derechos de aseguramiento preeminente, los protege, entre otras razones, por el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, por el que todo avance del goce de la libertad de expresión implica la necesidad de garantizar su disfrute, sin retrocesos en lo logrado. De lo contrario, más allá de los otros derechos que le asisten al canal universitario, el ser bajado de la grilla implicará privar a los cordobeses de acceder, con facilidad, al primer canal de noticias del interior del país, lo que es naceptable y ya se ha logrado y no cabe marcha atrás”.
Por último, Rodríguez Villafañe sostuvo en sus declaraciones, que “también defiende con particular énfasis la preservación de la fuente de trabajo de los integrantes del equipo de CBA24N que, si el capricho inconstitucional de Cablevisión se permitiera, pudieran quedar privados de dar a conocer la visión cordobesa de la realidad y desempleados, ya que los SRT han hecho una gran inversión en el canal de noticias, para brindar un producto de calidad, que sería difícil de sustentar, sí dicha señal no pudiera estar en el cable”.
http://www.lmcordoba.com.ar/nota/232452 ... -la-grilla
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gabi92 escribió:Como dice ahi, Cablevisión no solo calla voces que no quieren hablar a favor del Gobierno, sino que calla voces que no sean de Buenos Aires.Cablevisión urge a la Justicia que se le autorice bajar CBA24N de la grilla
Uno de los beneficiarios de la compra de dolar a futuro tras la devaluación de Macri, la empresa Cablevisión del Grupo Clarín va por más. Ahora pretende bajar de su grilla la señal de la UNC, Cba24n. Se entiende porque muchas veces sus contenidos no son favorables al gobierno nacional lo que cercena la libertad de prensa.
Cablevisión S. A., ha solicitado a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que declare abstracto lo resuelto en el amparo planteado por los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT), en el que, conforme lo dispone el art. 65 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la justicia ordenó a la empresa de cable incluir en su grilla al canal de noticias universitario CBA24N.
El abogado en representación del cable del Grupo Clarín, fundó su pedido en el hecho que el Decreto de Necesidad y Urgencia “267/2015, ha excluido a la televisión por cable de las disposiciones contenidas en la ley de medios de comunicación audiovisual”. Razón por la cual, sostuvo que no le es aplicable la Ley 26.522 y dado que la Cámara de Diputados aprobó el DNU 267 y otros dictados por el presidente Mauricio Macri, requirió que se deje “sin efecto todas y cada una de las medidas que se han adoptado en la causa”, ya que considera, que lo requerido por los SRT ha quedado abstracto, porque ahora la ley anterior no le es aplicable.
El abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación de los SRT, se ha opuesto firmemente a la pretensión de la empresa cablera. Ha sostenido, en este aspecto, en el escrito que ha presentado en la justicia, que “de ninguna manera se pueden levantar las medidas adoptadas por la justicia en la temática. Hay que tener presente que los DNU 267, 13 y 236/2015 han sido impugnados de inconstitucionales por nuestra parte y la justicia no se ha expedido hasta este momento. A su vez, el hecho que los inconstitucionales decretos de necesidad y urgencia hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados, no implica que sean tenidos como una ley formal, ya que, conforme lo dispone el artículo 82 de la Constitución Nacional, la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente y se excluye, en todos los casos, la sanción tácita. Aún más, podría la Cámara de Senadores rechazar los DNU e insistir ante la Cámara de Diputados que cambie su posición aprobatoria en el tema”.
Además, agregó Rodríguez Villafañe, que “la postura de inclusión obligatoria de CBA24N en la grilla es la obligación de los proveedores de televisión por cable que deben subir a su señal a los canales locales de televisión y a las señales, como las de las Universidades Nacionales, para garantizar la palabra local, no permitir una visión única centralizada y dar voz a todos”.
Asimismo, el abogado de los SRT manifestó que, “tampoco puede ser bajado de la grilla la señal de CBA24N, ya que la libertad de expresión y de información, que son derechos de aseguramiento preeminente, los protege, entre otras razones, por el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, por el que todo avance del goce de la libertad de expresión implica la necesidad de garantizar su disfrute, sin retrocesos en lo logrado. De lo contrario, más allá de los otros derechos que le asisten al canal universitario, el ser bajado de la grilla implicará privar a los cordobeses de acceder, con facilidad, al primer canal de noticias del interior del país, lo que es naceptable y ya se ha logrado y no cabe marcha atrás”.
Por último, Rodríguez Villafañe sostuvo en sus declaraciones, que “también defiende con particular énfasis la preservación de la fuente de trabajo de los integrantes del equipo de CBA24N que, si el capricho inconstitucional de Cablevisión se permitiera, pudieran quedar privados de dar a conocer la visión cordobesa de la realidad y desempleados, ya que los SRT han hecho una gran inversión en el canal de noticias, para brindar un producto de calidad, que sería difícil de sustentar, sí dicha señal no pudiera estar en el cable”.
http://www.lmcordoba.com.ar/nota/232452 ... -la-grilla
Me enteré de esta noticia por la Televisión Pública Argentina, por accidente.
Hay un problema cada vez que se dice eso y es que una cosa son los requisitos para una TIC y otra la ley de medios que no fue derogada en su totalidad sino solo algunos artículos y no justamente eso que indica el abogado José Murad.
Del decreto 267/2015
Art. 7° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Incorpórase como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de Radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico. El servicio de Radiodifusión por suscripción se regirá por los requisitos que establecen los artículos siguientes de la presente ley y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522. Se encuentra excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción satelital que se continuara rigiendo por la Ley N° 26.522.
Y que al no ser modificados siquiera por el decreto de este año siguen vigentes. Agrego lo que no corresponde a RTA:
Del articulo 65 de la les 25522:
3. Los servicios de televisión por suscripción de recepción fija:
d. Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las emisiones de los servicios de televisión abierta de origen cuya área de cobertura coincida con su área de prestación de servicio;
e. Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio;
Como sea al ser un mamarracho meterse por decreto en algo que lleva mucho tiempo su confección y pasan estas cosas.
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