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Última edición por Driver 1 el 07 Mar 2016, 08:24, editado 1 vez en total.
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Re: Noticias TDA.
Que Allah te oigaDriver 1 escribió:Pero si justamente en ese período no había oposición, hasta los que sabían lo que estaba pasando y te lo explicaban (Recuerdo algunas charlas muy buenas con el profesorado de la secundaria técnica), al final de todo tenían que decir "si chicos de verdad no hay otro candidato", porque era esto? justamente o porque estaban deacuerdo o no le hacían mucha fuerza. Porque hay que tener en cuenta que gobernar así es la panacea para el político porque todo es muy fácil (Te inventas algo que te gusta y lo llevas a cabo sin interferencias)UHF35 escribió: Naa... que dificil, preguntale a Carlos 1ero de Anillaco, que gobernó todo un período de SEIS años a decretazos
Por "suerte" no es el caso actual, donde el electorado hace rato vota equilibrio de poderes y esto no puede darse tan fácilmente.

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Re: Noticias TDA.
Mas que "equilibrio" yo diría desequilibrio mediático que practica lobotomías ideológicas a la ciudadanía.Driver 1 escribió: Por "suerte" no es el caso actual, donde el electorado hace rato vota equilibrio de poderes y esto no puede darse tan fácilmente.
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Re: Noticias TDA.
Última edición por Driver 1 el 07 Mar 2016, 08:24, editado 1 vez en total.
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Re: Noticias TDA.
Última edición por Driver 1 el 07 Mar 2016, 08:30, editado 1 vez en total.
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Re: Noticias TDA.
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Re: Noticias TDA.
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Re: Noticias TDA.
REASIGNARON EL CANAL 19 A LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1085/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° 720/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1148/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que por Resolución N° 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.
Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.
Que mediante Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.
Que conforme lo dispone el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición, al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto esta AUTORIDAD FEDERAL, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.
Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, conforme su artículo 3°, alcanza a los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encuentren operativas al dictado del mismo.
Que con relación a las condiciones de transmisión para los titulares de autorizaciones, el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL asignará a aquellos un canal radioeléctrico o un canal digital de televisión según corresponda y demás parámetros técnicos, respetando el área de cobertura asignada en oportunidad de otorgarse la autorización. Asimismo, podrá asignar, adicionalmente, el servicio de televisión móvil.
Que en cuanto a las Universidades Nacionales, el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 dispone que esta AUTORIDAD FEDERAL, considerando la actual disponibilidad de espectro, ratificará las asignaciones efectuadas por la Resolución N° 687-AFSCA/11 o, sólo en los casos que sea necesario, les reasignará parámetros técnicos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° de dicha norma.
Que consecuentemente, y en virtud del grado de avance del Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta, corresponde reasignar, en esta etapa, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en carácter de autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, el canal digital de televisión y sus parámetros técnicos, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.
Que por otra parte, corresponde dejar sin efecto la asignación realizada por la Resolución N° 687-AFSCA/11, sólo respecto de las citada Universidad Nacional.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en su carácter de titular de la autorización para la prestación del servicio de televisión abierta, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 162/94 y Resolución N° 319-AFSCA/10, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberá presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y los artículos 8° y 10 del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asignase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en carácter de autorizado, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, el canal digital de televisión y sus parámetros técnicos que se detallan a continuación, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta:

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la asignación realizada por la Resolución N° 687-AFSCA/11, sólo respecto de la citada Universidad Nacional.
ARTÍCULO 3° — Dispónese que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en su carácter de titular de las autorización para la prestación del servicio de televisión abierta, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 162/94 y Resolución N° 319-AFSCA/10, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberá presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, al momento de presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, podrá prever para la operación del servicio en el área de cobertura asignada, la constitución de una red de frecuencia única (RFU).
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 01/12/2015 N° 172125/15 v. 01/12/2015
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!Det ... 7/20151201
Fecha de publicación 01/12/2015
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1085/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° 720/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1148/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que por Resolución N° 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.
Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.
Que mediante Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.
Que conforme lo dispone el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición, al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto esta AUTORIDAD FEDERAL, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.
Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, conforme su artículo 3°, alcanza a los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encuentren operativas al dictado del mismo.
Que con relación a las condiciones de transmisión para los titulares de autorizaciones, el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL asignará a aquellos un canal radioeléctrico o un canal digital de televisión según corresponda y demás parámetros técnicos, respetando el área de cobertura asignada en oportunidad de otorgarse la autorización. Asimismo, podrá asignar, adicionalmente, el servicio de televisión móvil.
Que en cuanto a las Universidades Nacionales, el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 dispone que esta AUTORIDAD FEDERAL, considerando la actual disponibilidad de espectro, ratificará las asignaciones efectuadas por la Resolución N° 687-AFSCA/11 o, sólo en los casos que sea necesario, les reasignará parámetros técnicos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° de dicha norma.
Que consecuentemente, y en virtud del grado de avance del Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta, corresponde reasignar, en esta etapa, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en carácter de autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, el canal digital de televisión y sus parámetros técnicos, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.
Que por otra parte, corresponde dejar sin efecto la asignación realizada por la Resolución N° 687-AFSCA/11, sólo respecto de las citada Universidad Nacional.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en su carácter de titular de la autorización para la prestación del servicio de televisión abierta, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 162/94 y Resolución N° 319-AFSCA/10, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberá presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y los artículos 8° y 10 del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.
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DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
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ARTÍCULO 1° — Asignase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en carácter de autorizado, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, el canal digital de televisión y sus parámetros técnicos que se detallan a continuación, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta:

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la asignación realizada por la Resolución N° 687-AFSCA/11, sólo respecto de la citada Universidad Nacional.
ARTÍCULO 3° — Dispónese que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en su carácter de titular de las autorización para la prestación del servicio de televisión abierta, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 162/94 y Resolución N° 319-AFSCA/10, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberá presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, al momento de presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, podrá prever para la operación del servicio en el área de cobertura asignada, la constitución de una red de frecuencia única (RFU).
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e. 01/12/2015 N° 172125/15 v. 01/12/2015
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