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Publicado: 20 Dic 2016, 05:03
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 9229 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente N° 219/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico
y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el artículo 7° del citado Decreto se sustituyó el Artículo 10° de la Ley N° 27.078, incorporando
como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión
por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que mediante Resolución N° 1.394-ENACOM/16 se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE
LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O
RADIOELÉCTRICO”, a cuyas disposiciones quedará sujeta la prestación de los mismos.
Que el Artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los titulares de Licencia Única
Argentina Digital con registros de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico
deberán garantizar en sus respectivas áreas de cobertura, de conformidad con el
principio de neutralidad de red.
Que entre dichas señales de inclusión obligatoria, se señalan las “... de noticias nacionales, individualizadas
como tales por el ENACOM…”.
Que mediante Actuación N° 13.740-ENACOM/16 la firma QM NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
titular de “QM NOTICIAS”, señala la situación en que se encuentra dicha señal, toda vez que la
misma ha sido oportunamente registrada como señal de noticias de la provincia de BUENOS
AIRES, sin que tales supuestos hayan sido expresamente considerados como de inclusión obligatoria
en las grillas de los servicios emplazados en ese territorio.
Que efectivamente, la señal “QM NOTICIAS” se encuentra debidamente inscripta en el Registro
Público de Señales y Productoras, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 904/10.
Que teniendo en cuenta tal antecedente, mediante Resolución N° 0077-AFSCA/13, la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL consideró a la señal
“QM NOTICIAS” como de inclusión obligatoria en sus respectivas grillas para los titulares
de servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo físico emplazados en la provincia de
BUENOS AIRES.
Que los titulares de las licencias de que se trata, al solicitar la adjudicación o extensión de sus
respectivos servicios han aceptado los requisitos, condiciones y obligaciones impuestos por los
Pliegos de Bases y Condiciones que rigieran sus solicitudes, entre las cuales cabe incluir la de
ajustar sus grillas de señales de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de aplicación.
Que por tanto las obligaciones a cargo del licenciatario continúan vigentes para quienes obtuvieron
sus licencias de radiodifusión por suscripción con anterioridad a la entrada en vigencia
del Decreto N° 267/15, a partir de cuyo dictado son consideradas, a todos los efectos, Licencia
Única Argentina Digital, con registro de servicio de radiodifusión por suscripción.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 12 inciso d) de la Resolución N° 1.394-ENACOM/
16 respecto de las señales de noticias nacionales, resulta razonable asumir igual criterio
en relación con la señal de que se trata, toda vez que la misma resulta de interés provincial y ya
ha sido expresamente reconocida como de inclusión obligatoria.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente
acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13 del 24 de noviembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078,
el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DETERMÍNASE que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro
de radiodifusión por suscripción emplazados en la provincia de BUENOS AIRES deberán
garantizar la emisión en sus respectivas grillas de la señal “QM NOTICIAS”, en tanto la misma ha
sido oportunamente considerada como de inclusión obligatoria.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
Resolución 9229 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente N° 219/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico
y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el artículo 7° del citado Decreto se sustituyó el Artículo 10° de la Ley N° 27.078, incorporando
como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión
por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que mediante Resolución N° 1.394-ENACOM/16 se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE
LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O
RADIOELÉCTRICO”, a cuyas disposiciones quedará sujeta la prestación de los mismos.
Que el Artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los titulares de Licencia Única
Argentina Digital con registros de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico
deberán garantizar en sus respectivas áreas de cobertura, de conformidad con el
principio de neutralidad de red.
Que entre dichas señales de inclusión obligatoria, se señalan las “... de noticias nacionales, individualizadas
como tales por el ENACOM…”.
Que mediante Actuación N° 13.740-ENACOM/16 la firma QM NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
titular de “QM NOTICIAS”, señala la situación en que se encuentra dicha señal, toda vez que la
misma ha sido oportunamente registrada como señal de noticias de la provincia de BUENOS
AIRES, sin que tales supuestos hayan sido expresamente considerados como de inclusión obligatoria
en las grillas de los servicios emplazados en ese territorio.
Que efectivamente, la señal “QM NOTICIAS” se encuentra debidamente inscripta en el Registro
Público de Señales y Productoras, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 904/10.
Que teniendo en cuenta tal antecedente, mediante Resolución N° 0077-AFSCA/13, la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL consideró a la señal
“QM NOTICIAS” como de inclusión obligatoria en sus respectivas grillas para los titulares
de servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo físico emplazados en la provincia de
BUENOS AIRES.
Que los titulares de las licencias de que se trata, al solicitar la adjudicación o extensión de sus
respectivos servicios han aceptado los requisitos, condiciones y obligaciones impuestos por los
Pliegos de Bases y Condiciones que rigieran sus solicitudes, entre las cuales cabe incluir la de
ajustar sus grillas de señales de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de aplicación.
Que por tanto las obligaciones a cargo del licenciatario continúan vigentes para quienes obtuvieron
sus licencias de radiodifusión por suscripción con anterioridad a la entrada en vigencia
del Decreto N° 267/15, a partir de cuyo dictado son consideradas, a todos los efectos, Licencia
Única Argentina Digital, con registro de servicio de radiodifusión por suscripción.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 12 inciso d) de la Resolución N° 1.394-ENACOM/
16 respecto de las señales de noticias nacionales, resulta razonable asumir igual criterio
en relación con la señal de que se trata, toda vez que la misma resulta de interés provincial y ya
ha sido expresamente reconocida como de inclusión obligatoria.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente
acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13 del 24 de noviembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078,
el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DETERMÍNASE que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro
de radiodifusión por suscripción emplazados en la provincia de BUENOS AIRES deberán
garantizar la emisión en sus respectivas grillas de la señal “QM NOTICIAS”, en tanto la misma ha
sido oportunamente considerada como de inclusión obligatoria.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.