Noticias de las Redes (Infraestructura).
Publicado: 24 Abr 2017, 02:29
La Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) llega a los usuarios residenciales.
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA
y
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA
Resolución Conjunta 2-E/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el EX-2016-01965956-APN-JGA#MCO del registro del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 212
del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la información, las comunicaciones y el conocimiento son un factor
clave para el enriquecimiento y la competitividad de los países en el
Siglo XXI.
Que en este sentido es imperioso propender a la masificación del acceso
a las herramientas tecnológicas y a los servicios que permitan el pleno
ejercicio de la ciudadanía, generen la socialización del conocimiento
y estimulen el desarrollo del sector productivo, atendiendo así a los
objetivos de democratización comunicativa y reducción de las brechas
socioeconómicas en todo el territorio nacional.
Que así lo entiende la Organización de las Naciones Unidas, en cuya
cumbre Mundial sobre Sociedad de la Información los países se comprometieron
a garantizar “el acceso universal, ubicuo, equitativo y asequible
a la infraestructura y los servicios de las tecnologías de información
y comunicación”.
Que el incremento de la infraestructura de telecomunicaciones se asocia,
por lo tanto, a la ampliación en el ejercicio de los derechos de todos
los ciudadanos, al incrementar las oportunidades de acceso a la información,
educación, servicios de salud, comercio y entretenimiento.
Que en virtud de ello, se entiende que la ampliación en el acceso a la
información y las comunicaciones estimulan la innovación productiva y
promueven la competitividad, generando más y mejor empleo.
Que asimismo, el acceso al conocimiento y a los servicios convergentes
de comunicación constituye un derecho fundamental de los ciudadanos, y
por lo tanto compete al Estado asegurarlo mediante instrumentos de política
pública orientados a intensificar el uso y reducir desigualdades en la
apropiación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Que si bien en las últimas DOS (2) décadas ha habido un fuerte incremento
de la inversión privada en redes y servicios de telecomunicaciones
en la República Argentina, la misma se ha concentrado en los
grandes centros urbanos.
Que aún cuando nuestro país presenta aceptables indicadores de penetración
y uso de los servicios a nivel nacional, las significativas disparidades
regionales y entre grupos sociales y sectores productivos
atentan contra los objetivos de desarrollo equitativo.
Que la contribución de los servicios de telecomunicaciones, y en particular
del acceso a internet de banda ancha, al crecimiento económico y
a la generación del empleo, ha sido ampliamente documentada.
Que la creciente evidencia respecto a la contribución de las tecnologías
de la información y comunicación (TIC’s) al desarrollo socioeconómico
ha dado lugar a un nuevo paradigma que se conoce como “Sociedad
de la Información y el Conocimiento”, en el que la transmisión y diseminación
de la información con vistas a la creación de conocimiento y a la
satisfacción de las necesidades de las personas juegan un papel central
en la actividad económica, en la creación de riqueza colectiva y en la definición
de la calidad de vida y las prácticas culturales de los ciudadanos.
Que las políticas de crecimiento de la infraestructura y servicios de telecomunicaciones
son en definitiva, decisiones para el desarrollo equitativo
y el mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes.
Que la reducción de las desigualdades geográficas y sociales en el
acceso y el uso de las TIC’s, comúnmente conocidas como “brecha
digital”, se plantea como uno de los ejes centrales de la política pública
en ese ámbito.
Que la “brecha digital” mayormente refleja la persistencia de las brechas
socioeconómicas que caracterizan a las naciones.
Que existen importantes efectos de derrame en el despliegue y la adopción
de las TIC’s al conjunto del aparato productivo y la sociedad en general
y cabe, por lo tanto, al Estado Nacional acelerar el despliegue de
redes y la adopción de servicios en el conjunto del territorio nacional.
Que es de resaltar el propósito del Estado Nacional, en el marco de su
política de inclusión digital, para que el desarrollo tecnológico se encuentre
al alcance de todos los argentinos en igualdad de condiciones,
a través de la federalización de los servicios de comunicaciones en
todos los rubros, más allá de los centros urbanos, potenciando y ampliando
su cobertura, mejorando sus precios y garantizando su calidad.
Que el Estado Nacional tiene un rumbo tecnológico definido para promover
la investigación aplicada y el desarrollo de la industria nacional,
alineadas a las necesidades de las provincias, localidades, pueblos y
parajes de todo el país, promoviendo el crecimiento de la infraestructura
de telecomunicaciones a lo largo del territorio nacional, universalizando
el acceso a los servicios de internet y aportando al incremento
de capacidades de los diferentes tipos de usuarios.
Que los servicios de acceso a internet de banda ancha tienen un significativo
efecto dinamizador sobre la estructura productiva y posibilitan
la prestación de más y mejores servicios de salud, de educación, de
entretenimiento y difusión cultural.
Que la Red Federal de Fibra Óptica será la columna vertebral de los
servicios de acceso a internet de banda ancha.
Que la banda ancha es hoy parte de la infraestructura básica que requiere
un país para alcanzar su pleno potencial de desarrollo económico
y social, como lo fueron en siglos anteriores las redes ferroviarias,
las redes eléctricas y las carreteras.
Que son objetivos del Estado Nacional disminuir el costo, incrementar
la cobertura y mejorar la calidad del servicio de acceso a internet de
banda ancha, en particular en aquellas zonas de menor interés a los
operadores del sector privado.
Que en dicho marco, se considera conveniente la creación del PLAN
NACIONAL DE BANDA ANCHA para la implementación del cableado
de fibra óptica desde la red troncal hasta los domicilios de los usuarios
finales con el objeto de instalar una infraestructura de servicios de telecomunicaciones
en aquellas comunas que carezcan de fibra óptica o
ésta sea deficiente para la prestación de los servicios que habitualmente
requieren los usuarios.
Que el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece como
competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA la de entender en el mejoramiento del acceso al hábitat
mediante la promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento
y desarrollo territorial y en la elaboración de los planes
de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura
de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los
principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo
integral de la familia.
Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
FEDERAL del MINISTERO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
la de coordinar e intervenir en la relación entre las distintas
áreas dependientes de dicho Ministerio, sus entes desconcentrados y
descentralizados en todo lo relacionado con obras de infraestructura
habitacional, públicas e hídricas, la de intervenir en lo que respecta
a la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos
de programas a realizar en materia de obras de infraestructura habitacional,
públicas, de prevención sísmica, de planificación territorial
de la inversión pública e hídricas, como así también de las que surjan
de los entes desconcentrados como descentralizados, a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal y la de celebrar
convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades para el
desarrollo e implementación de los programas y acciones en el área
de su competencia.
Que por otro lado, el artículo 23 decies de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone
entre las competencias del MINISTERIO DE COMUNICACIONES la de
entender en todo lo inherente a las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los
servicios postales y en particular, la de entender en la promoción del
acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información
y conocimiento, como así también en la coordinación con
las provincias, las empresas y los organismos de su dependencia, en
relación a la optimización del uso de las facilidades y redes existentes.
Que han tomado la intervención de sus competencias las Direcciones
Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Y EL MINISTRO DE COMUNICACIONESRESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA para la
implementación del cableado de fibra óptica desde la red troncal hasta
los domicilios de los usuarios finales con el objeto de instalar una infraestructura
de servicios de telecomunicaciones en aquellas comunas
que carezcan de fibra óptica o ésta sea deficiente para la prestación de
los servicios que habitualmente requieren los usuarios.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA y que como Anexo I
(IF-2017-02012516-APN-SSCOPF#MI) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA a suscribirse
entre la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
y los Municipios que correspondan y que como Anexo II (IF-
2017-02012778-APN-SSCOPF#MI) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio. — Oscar Raúl
Aguad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican
en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también
podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/04/2017 N° 25331/17 v. 24/04/2017
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA
y
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA
Resolución Conjunta 2-E/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el EX-2016-01965956-APN-JGA#MCO del registro del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 212
del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la información, las comunicaciones y el conocimiento son un factor
clave para el enriquecimiento y la competitividad de los países en el
Siglo XXI.
Que en este sentido es imperioso propender a la masificación del acceso
a las herramientas tecnológicas y a los servicios que permitan el pleno
ejercicio de la ciudadanía, generen la socialización del conocimiento
y estimulen el desarrollo del sector productivo, atendiendo así a los
objetivos de democratización comunicativa y reducción de las brechas
socioeconómicas en todo el territorio nacional.
Que así lo entiende la Organización de las Naciones Unidas, en cuya
cumbre Mundial sobre Sociedad de la Información los países se comprometieron
a garantizar “el acceso universal, ubicuo, equitativo y asequible
a la infraestructura y los servicios de las tecnologías de información
y comunicación”.
Que el incremento de la infraestructura de telecomunicaciones se asocia,
por lo tanto, a la ampliación en el ejercicio de los derechos de todos
los ciudadanos, al incrementar las oportunidades de acceso a la información,
educación, servicios de salud, comercio y entretenimiento.
Que en virtud de ello, se entiende que la ampliación en el acceso a la
información y las comunicaciones estimulan la innovación productiva y
promueven la competitividad, generando más y mejor empleo.
Que asimismo, el acceso al conocimiento y a los servicios convergentes
de comunicación constituye un derecho fundamental de los ciudadanos, y
por lo tanto compete al Estado asegurarlo mediante instrumentos de política
pública orientados a intensificar el uso y reducir desigualdades en la
apropiación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Que si bien en las últimas DOS (2) décadas ha habido un fuerte incremento
de la inversión privada en redes y servicios de telecomunicaciones
en la República Argentina, la misma se ha concentrado en los
grandes centros urbanos.
Que aún cuando nuestro país presenta aceptables indicadores de penetración
y uso de los servicios a nivel nacional, las significativas disparidades
regionales y entre grupos sociales y sectores productivos
atentan contra los objetivos de desarrollo equitativo.
Que la contribución de los servicios de telecomunicaciones, y en particular
del acceso a internet de banda ancha, al crecimiento económico y
a la generación del empleo, ha sido ampliamente documentada.
Que la creciente evidencia respecto a la contribución de las tecnologías
de la información y comunicación (TIC’s) al desarrollo socioeconómico
ha dado lugar a un nuevo paradigma que se conoce como “Sociedad
de la Información y el Conocimiento”, en el que la transmisión y diseminación
de la información con vistas a la creación de conocimiento y a la
satisfacción de las necesidades de las personas juegan un papel central
en la actividad económica, en la creación de riqueza colectiva y en la definición
de la calidad de vida y las prácticas culturales de los ciudadanos.
Que las políticas de crecimiento de la infraestructura y servicios de telecomunicaciones
son en definitiva, decisiones para el desarrollo equitativo
y el mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes.
Que la reducción de las desigualdades geográficas y sociales en el
acceso y el uso de las TIC’s, comúnmente conocidas como “brecha
digital”, se plantea como uno de los ejes centrales de la política pública
en ese ámbito.
Que la “brecha digital” mayormente refleja la persistencia de las brechas
socioeconómicas que caracterizan a las naciones.
Que existen importantes efectos de derrame en el despliegue y la adopción
de las TIC’s al conjunto del aparato productivo y la sociedad en general
y cabe, por lo tanto, al Estado Nacional acelerar el despliegue de
redes y la adopción de servicios en el conjunto del territorio nacional.
Que es de resaltar el propósito del Estado Nacional, en el marco de su
política de inclusión digital, para que el desarrollo tecnológico se encuentre
al alcance de todos los argentinos en igualdad de condiciones,
a través de la federalización de los servicios de comunicaciones en
todos los rubros, más allá de los centros urbanos, potenciando y ampliando
su cobertura, mejorando sus precios y garantizando su calidad.
Que el Estado Nacional tiene un rumbo tecnológico definido para promover
la investigación aplicada y el desarrollo de la industria nacional,
alineadas a las necesidades de las provincias, localidades, pueblos y
parajes de todo el país, promoviendo el crecimiento de la infraestructura
de telecomunicaciones a lo largo del territorio nacional, universalizando
el acceso a los servicios de internet y aportando al incremento
de capacidades de los diferentes tipos de usuarios.
Que los servicios de acceso a internet de banda ancha tienen un significativo
efecto dinamizador sobre la estructura productiva y posibilitan
la prestación de más y mejores servicios de salud, de educación, de
entretenimiento y difusión cultural.
Que la Red Federal de Fibra Óptica será la columna vertebral de los
servicios de acceso a internet de banda ancha.
Que la banda ancha es hoy parte de la infraestructura básica que requiere
un país para alcanzar su pleno potencial de desarrollo económico
y social, como lo fueron en siglos anteriores las redes ferroviarias,
las redes eléctricas y las carreteras.
Que son objetivos del Estado Nacional disminuir el costo, incrementar
la cobertura y mejorar la calidad del servicio de acceso a internet de
banda ancha, en particular en aquellas zonas de menor interés a los
operadores del sector privado.
Que en dicho marco, se considera conveniente la creación del PLAN
NACIONAL DE BANDA ANCHA para la implementación del cableado
de fibra óptica desde la red troncal hasta los domicilios de los usuarios
finales con el objeto de instalar una infraestructura de servicios de telecomunicaciones
en aquellas comunas que carezcan de fibra óptica o
ésta sea deficiente para la prestación de los servicios que habitualmente
requieren los usuarios.
Que el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece como
competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA la de entender en el mejoramiento del acceso al hábitat
mediante la promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento
y desarrollo territorial y en la elaboración de los planes
de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura
de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los
principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo
integral de la familia.
Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
FEDERAL del MINISTERO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
la de coordinar e intervenir en la relación entre las distintas
áreas dependientes de dicho Ministerio, sus entes desconcentrados y
descentralizados en todo lo relacionado con obras de infraestructura
habitacional, públicas e hídricas, la de intervenir en lo que respecta
a la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos
de programas a realizar en materia de obras de infraestructura habitacional,
públicas, de prevención sísmica, de planificación territorial
de la inversión pública e hídricas, como así también de las que surjan
de los entes desconcentrados como descentralizados, a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal y la de celebrar
convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades para el
desarrollo e implementación de los programas y acciones en el área
de su competencia.
Que por otro lado, el artículo 23 decies de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone
entre las competencias del MINISTERIO DE COMUNICACIONES la de
entender en todo lo inherente a las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los
servicios postales y en particular, la de entender en la promoción del
acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información
y conocimiento, como así también en la coordinación con
las provincias, las empresas y los organismos de su dependencia, en
relación a la optimización del uso de las facilidades y redes existentes.
Que han tomado la intervención de sus competencias las Direcciones
Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Y EL MINISTRO DE COMUNICACIONESRESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA para la
implementación del cableado de fibra óptica desde la red troncal hasta
los domicilios de los usuarios finales con el objeto de instalar una infraestructura
de servicios de telecomunicaciones en aquellas comunas
que carezcan de fibra óptica o ésta sea deficiente para la prestación de
los servicios que habitualmente requieren los usuarios.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA y que como Anexo I
(IF-2017-02012516-APN-SSCOPF#MI) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA a suscribirse
entre la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
y los Municipios que correspondan y que como Anexo II (IF-
2017-02012778-APN-SSCOPF#MI) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio. — Oscar Raúl
Aguad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican
en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también
podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/04/2017 N° 25331/17 v. 24/04/2017