ARSAT / ENACOM (CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA)

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ariel

ARSAT / ENACOM (CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA)

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Mensaje por ariel »

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 7788 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente Nº 8.731/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el marco de sus funciones, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá mantener una política pública de acción rápida y eficaz que establezca un sendero racional en el desarrollo del ámbito de las telecomunicaciones, adaptando la regulación a los requerimientos del sector y la sociedad y colaborando en el reordenamiento del mercado de las comunicaciones.

Que las actuaciones del Visto documentan la voluntad de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT de profundizar los lazos comunicantes que existen entre ambos organismos, a efectos de potenciar las posibilidades de cada uno en el ámbito de las telecomunicaciones.

Que dicho organismo expresó su voluntad de contar con el asesoramiento y la asistencia técnica, por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en la confección y ejecución de diferentes proyectos, entendiendo que la suma de las capacidades de ambos organismos redundará en un incremento de las fortalezas necesarias para enfrentar el dinámico mercado de las telecomunicaciones, tendiendo siempre a mejorar la accesibilidad a las diferentes tecnologías, de la mayor cantidad de gente y al menor costo posible.

Que, en este sentido, surge la voluntad del ENACOM y ARSAT de generar un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia a los efectos de ser suscripto por ambos organismos.

Que los objetivos enunciados por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT son concordantes con los objetivos de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que las áreas técnicas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado intervención.

Que en tanto la suscripción del Convenio Marco no asume en si misma erogación alguna, se deja constancia que cualquier actividad que de él se desprenda deberá contar con la respectiva constancia de su financiamiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 del 18 de agosto de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 267/15 y el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de enero 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébese la suscripción del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, que como Anexo IF-2016-03242644-APN-ENACOM#MCO forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día XXXX del mes de XXXXXX de 2016, entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM, por una parte y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, representado en este acto por el Dr. Rodrigo de Loredo, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Av. Gral. J. D. Perón 7934, Localidad de Benavídez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, en adelante ARSAT, por la otra, y, en adelante en conjunto, las PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, considerando:

Que ARSAT es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria creada por la Ley N° 26.092, cuyo objeto social es el de realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros: a) el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicio de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o que resultaren de los procedimientos de coordinación internacionales ante la Unión Internacional de Comunicaciones (U.I.T.) y bandas de frecuencias asociadas; b)la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos; c) la explotación, uso y/o prestación al público de cualquier tipo de servicios de telecomunicaciones, fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, empleando cualquier medio existente o a crearse; d) el almacenamiento y transmisión de datos de todo tipo, a través de infraestructura propia o de terceros.

Que el ENACOM es una entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, creada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, que actúa como autoridad de aplicación de las leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Por lo expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO

Las PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO, con el objetivo de brindarse recíprocamente asesoramiento y asistencia técnicos en la confección y/o ejecución de proyectos a desarrollar, en forma conjunta y/o por separado, en el ámbito propio de sus competencias, funciones y actividades, procurando satisfacer sus objetivos institucionales.

SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECIFICOS

Para la consecución del objeto del presente CONVENIO MARCO, ARSAT y el ENACOM, por intermedio del personal y/o profesionales que designen a tales efectos, llevarán adelante actividades y/o acciones de capacitación y/o asistencia técnica y/o tecnológica y/o de logística y/o de aprovisionamiento de equipamientos y/o dispositivos de servicios de TIC, entre otras.

Alguna de esas acciones y/o actividades, a ser desarrolladas, en forma conjunta y/o por separado, podrán consistir en: a) instalar dispositivos y/o equipamientos de Servicios TIC; b) brindarse capacitación respecto de esos dispositivos y/o equipamientos; c) poner en funcionamiento esos dispositivos y/o equipamientos; c) realizar el seguimiento del funcionamiento de los dispositivos y/o equipamientos que se hubiesen instalado; d) evaluar el rendimiento de esos dispositivos y/o equipamientos; e) realizar las reparaciones y/o correcciones técnicas que sean necesarias; f) intercambiar información técnica y/o de cualquier otra índole que sea conducente para la cumplimiento del objeto de este CONVENIO MARCO; etcétera.

TERCERA: ACTAS COMPLEMENTARIAS, CONVENIOS Y/O ADENDAS ESPECIFICOS

Las acciones y/o actividades que las PARTES realicen en el marco de este CONVENIO MARCO, serán instrumentadas y definidas mediante Actas Complementarias a suscribir entre las PARTES y/o mediante Convenios Específicos a ser suscriptos con terceros que las PARTES, de común acuerdo, decidan hacer partícipes de todas y/o de alguna de las actividades a desarrollar en el marco de este CONVENIO MARCO, los que se considerarán celebrados al amparo del presente.

En dichas Actas y/o Convenios Específicos se establecerán la naturaleza, términos y alcance de las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución, equipamiento y personal a ser afectados, los responsables de la dirección y/o ejecución de las actividades, y toda otra cuestión que las PARTES y, en su caso, los terceros invitados de común acuerdo, consideren pertinente incluir.

Toda modificación que se efectúe al presente Convenio Marco, se realizará de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante la suscripción de adendas.

CUARTA: DELEGACIÓN DE FIRMA

Las PARTES podrán delegar la firma de los instrumentos que se efectúen en adelante, en relación al Convenio Marco y/o las Actas Complementarias y/o Adendas y/o Convenios Específicos, en otros funcionarios que dependan de su estructura sin que sea necesario el asentimiento de la otra parte.

En cada Acta Complementaria y/o Adenda y/o Convenio Específico a suscribir se designarán las áreas de las PARTES que serán responsables del seguimiento de las actividades a desarrollarse en el marco del presente Convenio Marco.

QUINTA: DURACIÓN

El presente CONVENIO MARCO regirá a partir de la fecha de la firma y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales al inicial, salvo que sea denunciado por cualquiera de las PARTES mediante comunicación fehaciente cursada a la otra con una anticipación no menor a los treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento. Las actividades en ejecución al término de vigencia de este Convenio Marco deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

SEXTA: CESIÓN

Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por cualquier título que fuere el presente Convenio Marco, salvo autorización escrita de la contraparte.

SÉPTIMA: RESCISIÓN

Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO MARCO, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

OCTAVA: EXCLUSIVIDAD

Las PARTES manifiestan que el presente CONVENIO MARCO no implica exclusividad alguna entre las mismas, pudiendo por separado o en conjunto convocar a diversos entes u organismos para la realización de actividades, manteniendo cada uno su independencia y autonomía en cuanto a sus propios recursos humanos, presupuestarios y económicos.

NOVENA: RESPONSABILIDADES

Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO MARCO y/o las Actas Complementarias y/o Adendas mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades que les sean propias de acuerdo a lo pactado en el presente CONVENIO MARCO y lo que oportunamente se pacte en Actas Complementarias y/o Adendas y/o Convenios Específicos. El personal y/o profesionales que cada una de las PARTES designe para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella PARTE que lo empleó y/o contrató.

DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica relativa al Convenio Marco, sin la expresa autorización previa y por escrito de la otra.

En caso de que las PARTES decidieran, en los términos de la Cláusula Tercera, hacer partícipes a terceros de todas y/o de alguna de las actividades a desarrollar en el marco de este Convenio Marco, los terceros quedarán sujetos a las mismas obligaciones que las PARTES.

Las PARTES sólo podrán revelar la información técnica relativa a este Convenio Marco cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente, ello previo aviso, de manera fehaciente.

DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente CONVENIO MARCO y/o de las Actas Complementarias y/o Adendas y/o de los Convenios Específicos que sean suscriptos, las PARTES las resolverán de conformidad con los principios del mutuo entendimiento, la buena fe y en atención de las finalidades que les son comunes.

De subsistir las diferencias, las PARTES acuerdan someter la cuestión al procedimiento establecido en la Ley N° 19.983 y su decreto reglamentario. En el caso que la Procuración del Tesoro de la Nación entendiera que no resulta viable su intervención, se someterá la cuestión a la competencia de los Tribunales Contencioso - Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles, constituyendo a tales efectos sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento.

DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIOS

Para todos los efectos derivados del presente Convenio Marco y/o de las Actas Complementarias y/o de las Adendas a suscribir en lo sucesivo, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XXXXX días del mes de XXXXXXX de 2016.

IF-2016-03242644-APN-ENACOM#MCO

e. 17/11/2016 N° 87148/16 v. 17/11/2016
Fuente.

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Driver 1

Re: ARSAT / ENACOM (CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA)

#2

Mensaje por Driver 1 »

Hablando de ARSAT...

Está bueno que esto de estar en campaña permanente se retrotraiga y se vuelva a trabajar dejando de lado cosas como esta del 2014:
Hay mucho despilfarro, se generan empresas satelitales que no funcionan", decía Macri

...Y pasando a cosas como esta:

Gobierno presentó el Programa Nacional de Telesalud Pediátrica

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