Driver 1 escribió:Cuasimodo escribió:
Ahora, si la ley dice "Señor ISP, usted está obligado a brindar al usuario al menos el 80% de la velocidad contratada en todo momento", significa que si yo contrato 5Mb, voy a tener la garantía de tener al menos 4Mb durante cualquier momento del día. No es mucho pedir y no veo en qué te afectaría eso.
Y a donde dije que eso está mal?
Acá:
Driver 1 escribió:Y a mí por un límite mínimo de velocidad me acarrea un aumento de precio, ya que con un mega me sobra.
Estás cuestionando la norma que haría cumplir un mínimo de velocidad a los ISP solo porque a vos te acarrearía un aumento de precio. Y sigo sin entender por qué pensás que te acarrearía un aumento de precio. En todo caso, lo que hacen los ISP es - cada tanto - duplicarte la velocidad, o aumentarla, y te mantienen el precio. Es lo que me pasó siempre cuando me subieron de 128 Kb a 256 KB, después a 512 Kb, luego a 1Mb, y así sucesivamente. Hoy por hoy, los aumentos de precio se dan por la inflación reinante, no porque te suban la velocidad mínima. Creo que estás confundiendo el concepto de "velocidad mínima obligatoria" con "velocidad mínima ofrecida en un abono".
Son dos cosas distintas. Lo primero se refiere a que (como comentó alguien más arriba que sucede en Brasil desde el 1 de noviembre)
las empresas estén obligadas a darte un 80% (por ejemplo) dentro de la velocidad contratada. Supongamos que vos contratás el mínimo porque con eso te basta, digamos 1 Mb.
Con la nueva normativa, tu ISP está obligado a darte como mínimo, una media de 800 Kb en el mes. ¿Qué sería lo malo de eso? ¿En qué afectaría? Lo segundo es simplemente la posibilidad de contratar un abono mínimo con un ISP X, que sería el abono mínimo que satisfaga tus necesidades.
Que conste que no estoy intentando confrontar con vos sino entender tu razonamiento, el cual no me queda claro hasta ahora.
Te pongo una analogía con un caso real que ejemplifica algo similar. Hasta hace un par de años, si vos querías abrir una cuenta bancaria bien básica, sin cuenta corriente ni tarjeta de crédito, es decir, una caja de ahorro que te permita recibir depósitos, usar la tarjeta de débito y operar con home banking, no existía algo gratuito (como sí hay en muchos otros países). La única opción era contratar algún paquete o pagar una caja de ahorro en algún banco, las cuales cuestan de 80 pesos para arriba en promedio.
El gobierno, por medio del BCRA, obligó a los bancos (públicos y privados) a ofrecer la
Cuenta Gratuita Universal, una caja de ahorro que reúne las características anteriores y que no tiene costo alguno para el usuario. Los bancos chillaron (y siguen chillando, ya que muchos te ponen trabas inexistentes para abrirte esa cuenta, me consta) pero no les quedó otra que ofrecerla, ya que así lo establece la normativa.
¿Eso afectó a los clientes existentes que tienen productos pagos con los bancos? No. ¿Afectó a los bancos? Me atrevería a decir que no, ya que bancarizó a muchas personas que de otra manera no habrían sido clientes de ese banco. ¿Se vino el mundo abajo? No. Simplemente operó el libre mercado en conjunción con el contralor del Estado a través de las normativas y leyes en beneficio del público.
Algo similar, pero hablando de telecomunicaciones y conexiones de Internet, es lo que se pretende con el artículo 7 de este proyecto de ley: Garantizar un mínimo de calidad por ley del servicio que millones de personas han contratado. No veo absolutamente nada negativo en eso (salvo que seas un ISP que vea tocados sus intereses, claro está

).