Fue finalmente incluido el artículo 14 de la versión preliminar que decía que los canales analógicos liberados por los actuales licenciatarios (actuales canales VHF 2 al 13) pasarán a reserva para ser asignados por parte de AFSCA a servicios de comunicación audiovisual:
ARTÍCULO 14.- Al finalizar la etapa de transición establecida en el Decreto N° 1148/09, y producido el apagón analógico, tanto sea zonal o nacional, las frecuencias que se liberen quedarán disponibles para su asignación por la AFSCA, a fin de contemplar lo establecido en los artículos 3°, inciso e) y 89 de la Ley N° 26.522, según sea necesario para su cumplimiento.
Artículos 3 y 89 Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual:
Artículo 3 - Objetivos. Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos
de sus emisiones, los siguientes objetivos:
e) La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización
mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías.
Artículo 89 - Reservas en la administración del espectro radioeléctrico. En oportunidad de
elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar
las reservas de frecuencia en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan
un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico:
a) Para el Estado nacional se reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos
de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras
necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional.
b) Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará una (1) frecuencia
de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta, con más las
repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio.
c) Para cada Estado municipal, una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia
(FM).
d) En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia
de televisión abierta y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad
de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias adicionales
para fines educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las universidades
nacionales.
e) Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los
Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado.
89 Asoc. Misionera de Radios.