ℹ Noticias TDA.

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leonidas83glx

Re: Noticias TDA.

#351

Mensaje por leonidas83glx »

Último mensaje de la página anterior:

Ojo que el plan original de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre contempla en cada EDT para el Estado el espacio o reserva para 4 transmisores adicionales a los que ya están, uno para cada MUX, ver página 22:


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NXT

Re: Noticias TDA.

#352

Mensaje por NXT »

hernan escribió:
NXT escribió:
hernan escribió: Pero si agregas un nuevo MUX a RTA, vas a tener que hacerlo en todo el territorio nacional y modificar las EDT ya instaladas.

La versión de Clarín sólo puede ser cierta sí Milman u otra fuente dentro del AFSCA tienen acceso al plan de antemano y lo filtran a la prensa. Caso contrario, es una nueva opereta para defenestrar a la TDA y la LSCA. Algo típico de nuestro amigo Crettaz, quien es muy probable que veamos una nota suya en La Nación en los próximos días con la versión del Grupo. :lol:

Para mí, en el cambio de grilla, los ACUA y CCTV en Español ingresarán en los lugares de C5N, 360 TV y CN23 a los MUX RTA. El único problema es en el Interior, donde pederán algunas señales noticiosas de Buenos Aires por el ingreso de los canales temáticos, y no creo que RTA llegara a crear una señal de noticias, simil a RT, bajo el nombre de Telam TV para cubrir ese espacio.
en realidad esta faltando un mux adicional en todo el pais: SenadoTV, DiputadosTV, AQUA Mayor, AQUA Federal, CCTV, MANA TV (?)
Excluyendo Mana TV, hay lugar en los MUX sí se reemplazan esas señales. También hay que ver la situación de Construir TV, bajo el cual estaría buena la idea de reflotar CGT TV (junto a nuevos sindicales) y que liciten una frecuencia en las distintas regiones a asignar. En definitiva, sí buscaran el quinto MUX RTA ya lo hubiesen colocaldo desde el principio con cada EDT, en lugar de volver a tocarlas.
yo digo, y como postie, que esta faltando un mux

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Elleoeste

Re: Noticias TDA.

#353

Mensaje por Elleoeste »

Argentina lanza concurso de 10 canales abiertos de alta potencia de TV digital en Buenos Aires
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) planificó una licitación de 82 nuevas frecuencias para televisión digital abierta a nivel nacional. Serán diez de alta potencia en el área metropolitana de la ciudad de Buenos Aires, capital de ese país.
Los 82 canales serán 22 de alta potencia y 60 de baja y estarán distribuidos en ocho zonas. Se trata del área Metropolitana de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Mendoza, Tucumán, Resistencia, Formosa, Comodoro Rivadavia y Santa Fe. Los concursos se irán abriendo entre abril y mayo.
“Es un paso importantísimo que permitirá ampliar la oferta de señales, hacerla más plural y diversa, y aumentar la generación de contenidos audiovisuales y las fuentes de trabajo en el sector”, explicó el Presidente de Afsca, Martín Sabbatella.
Además, la entidad inició el plan de reordenamiento de la banda de UHF, la cual será utilizada por la TV digital, en donde Canal 9 quedaría en el canal 23, Telefé en el 25, América en el 32 y Canal 13 en el 35. También se decidió que las emisoras de TV abierta deberán compartir la banda digital con otra señal. Por ejemplo, Canal 9 estará con la del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Telefé con la de la Iglesia y Canal 13 con la del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
http://nextvlatam.com/argentina-lanza-c ... s/?lang=es

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leonidas83glx

Re: Noticias TDA.

#354

Mensaje por leonidas83glx »

Gente, esto es una bomba, al final en eso artículos había algo mitad verdad y mitad mentira, salió en el Boletín Oficial la Resolución AFSCA 35/2015 que habla del reordenamiento de canales del espectro de UHF. A los canales 9, 11 y 13 se les asignará (en ese órden) los canales UHF 20, 21 y 26 (¿?) mientras que al Canal 2 se le asignará el Canal 32, a continuación transcribo la resolución:

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 35/2015
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° 3498/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 (BO 1/09/09), se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.

Que por Resolución N° 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que mediante las Resoluciones Nros. 327-AFSCA/10 (LS 83 TV Canal 9; LS 84 TV Canal 11; LS 85 TV Canal 13; LS 86 TV Canal 2), 1499-AFSCA/11 (LT 81 TV Canal 9), 1663-AFSCA/11 (LV 81 TV Canal 12), 1027-AFSCA/11 (LV 85 TV Canal 8), 113-AFSCA/10 (LV 83 TV Canal 9), 530-AFSCA/10 (LV 89 TV Canal 7), 1030-AFSCA/11 (LT 82 TV Canal 13) y 1031-AFSCA/11 (LRK 458 TV Canal 8), se autorizó a los licenciatarios de dichos servicios de televisión abierta analógica, el funcionamiento con transmisiones experimentales de prueba de un servicio de televisión digital terrestre abierta utilizando el estándar citado en el precedente considerando.

Que durante las transmisiones de prueba experimentales, se efectuaron mediciones de diferentes parámetros y condiciones de propagación de las señales digitales y su compatibilidad con las señales analógicas, a fin de obtener los elementos de estudio y planificación.

Que dichas emisiones permitieron efectuar un seguimiento de la calidad del servicio de televisión abierta en la REPÚBLICA ARGENTINA y aportar los elementos básicos para la planificación de canales de televisión en una correcta administración y optimización del espectro.

Que las referidas autorizaciones fueron otorgadas con carácter eminentemente experimental, por un plazo determinado, sin haber generado derecho alguno a favor de los licenciatarios.

Que a través del Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.

Que conforme lo dispone el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto esta AUTORIDAD FEDERAL, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, conforme su artículo 3°, alcanza a los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta analógica, que se encuentren operativas al dictado del mismo.

Que con respecto a las condiciones de transmisión para los titulares de licencias, el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL definirá un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura asignada a las licencias y se les asignará la capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital, con definición Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 Mbit/s.

Que consecuentemente, y en virtud del grado de avance del Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta, corresponde asignar, en una primera etapa a los titulares de licencias de servicios de televisión abierta analógica consignados en el Anexo I de la presente, en su carácter de licenciatarios operadores conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos, que en cada caso se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los licenciatarios operadores poseen responsabilidad por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a otros servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que por otra parte, se encuentran ampliamente vencidos los plazos por los que fueron otorgadas las autorizaciones citadas en el tercer considerando de la presente.

Que con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, los licenciatarios deberán presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta con ajuste a la norma técnica aprobada par Resolución N° 7-SC/2013, y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014, y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.

Que los licenciatarios operadores podrán solicitar autorización para utilizar capacidad remanente dentro del canal radioeléctrico definido, sea para contenidos de alcance universal o servicios interactivos, generando condiciones de accesibilidad sin restricciones a los medios audiovisuales.

Que por otra parte, los licenciatarios podrán hacer uso de la facultad que les otorga el último párrafo del artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a los titulares de licencias de servicios de televisión abierta analógica consignadas en el Anexo I de la presente, en carácter de licenciatarios operadores conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria N° 1329-AFSCA/14, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan, de acuerdo a los canales radioeléctricos que allí se definen, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.
ARTÍCULO 2° — Déjase constancia que las asignaciones de los canales digitales de televisión efectuadas por el artículo 1° de la presente, se encuentran sujetas a los plazos de vigencia de las licencias correspondientes.
ARTÍCULO 3° — Establécese que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los licenciatarios operadores poseen responsabilidad por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a otros servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije esta AUTORIDAD FEDERAL.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los licenciatarios detallados en el Anexo I, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberán presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013, y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014, y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014, contemplando las observaciones efectuadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta.
ARTÍCULO 5° — Dispónese que los licenciatarios detallados en el Anexo I, al momento de presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, podrán prever para la operación del servicio en el área de cobertura asignada, la constitución de una red de frecuencia única (RFU).
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

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FE DE ERRATAS: AL CANAL 13 SE LE ASIGNA EL CANAL 35 DE UHF (28/02/2015).

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Elleoeste

Re: Noticias TDA.

#355

Mensaje por Elleoeste »

Grande Leo. Podrias poner el enlace por que la imagen no se puede ver bien?

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leonidas83glx

Re: Noticias TDA.

#356

Mensaje por leonidas83glx »

A continuación, la Resolución AFSCA 37/2015 sobre la asignación de canales a las universidades. A la UBA se le asignará el canal 20, que será compartido con Canal 9.

Transcribo la resolución:

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 37/2015
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° 720/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1148/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que por Resolución N° 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que mediante Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.

Que conforme lo dispone el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición, al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto esta AUTORIDAD FEDERAL, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, conforme su artículo 3°, alcanza a los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encuentren operativas al dictado del mismo.

Que con relación a las condiciones de transmisión para los titulares de autorizaciones, el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL asignará a aquellos un canal radioeléctrico o un canal digital de televisión según corresponda y demás parámetros técnicos, respetando el área de cobertura asignada en oportunidad de otorgarse la autorización. Asimismo, podrá asignar, adicionalmente, el servicio de televisión móvil.

Que en cuanto a las Universidades Nacionales, el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 dispone que esta AUTORIDAD FEDERAL, considerando la actual disponibilidad de espectro, ratificará las asignaciones efectuadas por la Resolución N° 687-AFSCA/11 o, sólo en los casos que sea necesario, les reasignará parámetros técnicos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5º de dicha norma.

Que consecuentemente, y en virtud del grado de avance del Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta, corresponde reasignar, en una primera etapa, a las Universidades Nacionales consignadas en el Anexo I de la presente, a SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA y a TELEVISORA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, estas últimas consignadas en el Anexo II, en carácter de autorizados operadores conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los autorizados operadores poseen responsabilidad por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico, por si o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a otros servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que asimismo, en virtud del grado de avance del Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta, corresponde reasignar, en una primera etapa, a las Universidades Nacionales consignadas en el Anexo III de la presente, en carácter de autorizados conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que por otra parte, corresponde dejar sin efecto las asignaciones realizadas por la Resolución N° 687-AFSCA/11, sólo respecto de las citadas Universidades Nacionales.

Que dichas Universidades Nacionales, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

Que SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISORA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, en su carácter de titulares de sendas autorizaciones para la prestación del servicio de televisión abierta analógica, otorgadas por Resoluciones Nros. 379/SC/61 y 1091/SC/64, con carácter previo al comienzo de las emisiones en los canales digitales asignados, deberán presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación de los servicios de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y los artículos 8° y 10 del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a las Universidades Nacionales consignadas en el Anexo I, en carácter de autorizados operadores conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.
ARTÍCULO 2° — Asígnase a SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA y a TELEVISORA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, en carácter de autorizados operadores por sí o agrupados, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan en el Anexo II, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.
ARTÍCULO 3° — Asígnase a las Universidades Nacionales consignadas en el Anexo III, en carácter de autorizados conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.
ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto las asignaciones realizadas por la Resolución N° 687-AFSCA/11, sólo respecto de las citadas Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 5° — Establécese que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los autorizados operadores poseen responsabilidad por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a otros servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije esta AUTORIDAD FEDERAL.
ARTÍCULO 6° — Déjase constancia que las Universidades Nacionales consignadas en los Anexos I y III, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
ARTÍCULO 7° — Dispónese que SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISORA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, en su carácter de titulares de las autorizaciones para la prestación de sendos servicios de televisión abierta analógica, otorgadas por Resoluciones Nros. 379/SC/61 y 1091/SC/64, con carácter previo al comienzo de las emisiones en los canales digitales asignados, deberán presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación de los servicios de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 8° — Dispónese que SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISORA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, como asimismo las Universidades Nacionales consignadas en los Anexos I y III (previo cumplimiento del artículo 6°), al momento de presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, podrán preveer para la operación del servicio en el área de cobertura asignada, la constitución de una red de frecuencia única (RFU).
ARTÍCULO 9° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I, II y III

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jmah

Re: Noticias TDA.

#357

Mensaje por jmah »

O sea, chau América TV en canal 36... ¿se podrá seguir viendo en Capital y GBA o sólo se verá en La Plata? Supongo que si, por el area de cobertura de su licencia

Otra cosa: ¿El Trece compartirá MUX con Canal 26 y Telemax? ¿Cómo se realizará ese cambio si ambos canales tienen su propia plataforma? ¿este cambio de frecuencias tan raro es correcto? ¿corre para todo el país? ¿desde cuando?

Nextv Latam dice otra cosa:
"Canal 9 quedaría en el canal 23, Telefé en el 25, América en el 32 y Canal 13 en el 35. También se decidió que las emisoras de TV abierta deberán compartir la banda digital con otra señal. Por ejemplo, Canal 9 estará con la del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Telefé con la de la Iglesia y Canal 13 con la del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."
http://nextvlatam.com/argentina-lanza-c ... s/?lang=es

En fin, no entiendo nada. Trataré de leer todo lo que pueda...

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leonidas83glx

Re: Noticias TDA.

#358

Mensaje por leonidas83glx »

Elleoeste escribió:Grande Leo. Podrias poner el enlace por que la imagen no se puede ver bien?
Lamentablemente es la única imagen que conseguí, no hay más grande, la saqué del sitio del Boletín Oficial.

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leonidas83glx

Re: Noticias TDA.

#359

Mensaje por leonidas83glx »

jmah escribió:O sea, chau América TV en canal 36... ¿se podrá seguir viendo en Capital y GBA o sólo se verá en La Plata? Supongo que si, por el area de cobertura de su licencia

Otra cosa: ¿El Trece compartirá MUX con Canal 26 y Telemax? ¿Cómo se realizará ese cambio si ambos canales tienen su propia plataforma? ¿este cambio de frecuencias tan raro es correcto? ¿corre para todo el país? ¿desde cuando?

Nextv Latam dice otra cosa:
"Canal 9 quedaría en el canal 23, Telefé en el 25, América en el 32 y Canal 13 en el 35. También se decidió que las emisoras de TV abierta deberán compartir la banda digital con otra señal. Por ejemplo, Canal 9 estará con la del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Telefé con la de la Iglesia y Canal 13 con la del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."
http://nextvlatam.com/argentina-lanza-c ... s/?lang=es

En fin, no entiendo nada. Trataré de leer todo lo que pueda...
El cambio de frecuencia es sólo para el AMBA y algunas plazas mencionadas en el Anexo I por lo que entiendo. Lo que dice NexTVLatam como siempre es propio de gente que no verificó bien la información, aunque en algo coincide con lo expuesto en la Resolución, America TV irá en el 32 ya que (se supone) la licencia de este Canal es para La Plata y el Canal 32 está asignado a la Provincia de Buenos Aires.

Por otro lado, esos son los canales físicos, pero están los canales virtuales, que ahí también se indican. Todavía no encontré la info sobre qué va a pasar con las señales pertenecientes a RTA.

La verdad es una confusión terrible.

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Elleoeste

Re: Noticias TDA.

#360

Mensaje por Elleoeste »

AMBA:
Canal 9 al 20; Telefe al 21; Canal America al 32; Canal 13 al 35; UBA al 20
Lo que mas o menos pude leer, es asi?.

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leonidas83glx

Re: Noticias TDA.

#361

Mensaje por leonidas83glx »

La Resolución 38/2015 referente a la asignación de canal para el Arzobispado, la Iglesia Católica se queda con el canal 21 emitiendo en el Subcanal 21.2 con definición HD 720p y Categoría B, transcribo a continuación la citada Resolución:

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 38/2015
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° 2510/99 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1148/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T),

Que por Resolución N° 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que mediante Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.

Que conforme lo dispone el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición, al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto esta AUTORIDAD FEDERAL, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, conforme su artículo 3°, alcanza a los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encuentren operativas al dictado del mismo.

Que con relación a las condiciones de transmisión para los titulares de autorizaciones, el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL asignará a aquellos un canal radioeléctrico o un canal digital de televisión según corresponda y demás parámetros técnicos, respetando el área de cobertura asignada en oportunidad de otorgarse la autorización. Asimismo, podrá asignar, adicionalmente, el servicio de televisión móvil.

Que consecuentemente, corresponde sustituir la asignación efectuada a la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA, mediante el artículo 2° del Decreto N° 1314/2001, modificatorio de su similar N° 769/2000, a través del cual se le otorgara autorización para la instalación y operación de un servicio de televisión abierta con emplazamiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el canal digital de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA, en su carácter de titular de la autorización mencionada en el considerando precedente, deberá presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.

Asimismo, resulta técnicamente factible asignar a la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, consignados en el Anexo I.

Que la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA, con carácter previo al comienzo de las emisiones de los servicios mencionados en el considerando precedente, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase la asignación efectuada a la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA, mediante el artículo 2° del Decreto N° 1314/2001, modificatorio de su similar N° 769/2000, a través del cual se le otorgara autorización para la instalación y operación de un servicio de televisión abierta con emplazamiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el canal digital de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, detallado en el siguiente cuadro:


Imagen

CANAL RADIOELECTRICO: 21

CANAL DIGITAL: 21.2

CATEGORIA: B

FORMATO DE SERVICIO: HD 720

TASA DE TRANSMISION: Hasta 6,5 Mbit/s

UBICACION: C.A.B.A./A.M.B.A.


ARTÍCULO 2° — Dispónese que la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA, en su carácter de titular de la autorización mencionada en artículo que antecede, deberá presentar, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014, contemplando las observaciones efectuadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta.
ARTÍCULO 3° — Asígnase a la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, consignados en el Anexo I.
ARTÍCULO 4° — Déjase constancia que la IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA, con carácter previo al comienzo de las emisiones de los servicios cuyas asignaciones se efectuaran por el artículo tercero de la presente, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

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