LA CORTE SUPREMA RECHAZO UN PLANTEO DE CABLEVISION CONTRA LOS SRT
20-MAR/2015
La Corte Suprema Justicia de la Nación rechazó por unanimidad el planteo que efectuara Cablevisión SA para que el máximo Tribunal “disponga la suspensión de la ejecución de la sentencia” que la obligó a incluir la señal de noticias Cba24n en su grilla de programación, en el marco del amparo formulado por los Servicios de Radio y Televisión (SRT) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
El fallo es del 17 de marzo y se conoció ayer. Se trata de un nuevo traspié judicial para la empresa del Grupo Clarín frente a los reclamos de los SRT que, a través del abogado Miguel Rodríguez Villafañe, por la plena vigencia del articulado de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como Ley de Medios, y el derecho a la información de los cordobeses.
En el reciente fallo, la Corte denegó la suspensión de la ejecución de la sentencia en la cual la Cámara Federal ordenó a Cablevisión subir la señal de noticias Cba24n al canal 16 de la grilla del cable, incluida en la opción digital y de Alta Definición, y que retirara el zócalo de autopromoción en la pantalla. Este tema fue impugnado por Clarín mediante un recurso extraordinario oportunamente concedido al Grupo, y que aún no fue resuelto. Sobre la ejecución de esta resolución de Cámara, la Corte le dijo a Cablevisión que se trata de un tema de competencia de los “tribunales ordinarios intervinientes en el pleito”.
“Pretendió la demandada Cablevisión, empresa del Grupo Clarín, dirigirse directamente a la Corte Suprema para que ella paralizara la ejecución y no permitiera que se incorporara Cba24n en canal 16 de su grilla”, señaló Rodríguez Villafañe. Pero la Corte, con los votos de Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, desestimó la petición de cableoperadora, reafirmando que es facultad de la Cámara Federal de Córdoba, resolver sobre “las cuestiones concernientes al artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
Este artículo, según explicó el abogado de los SRT a este diario, opera en caso de ejecución de fianzas y no de “haceres”. “Pero se logró una nueva interpretación del artículo, en virtud del derecho a la información de todos los cordobeses”, explicó.
Con la suspensión de la ejecución denegada, según Rodríguez Villafañe afirmó que “este fallo de la Corte Suprema deja un claro, una vez más, la impertinencia de los planteos de Cablevisión y de su abogado Gerardo Viramonte, en la causa del amparo presentado por los SRT”. Y agregó: “Indudablemente, lo resuelto por el máximo Tribunal del país agrega nuevos argumentos a los desarrollados por nuestra parte, en virtud de los cuales se ha sostenido que es inadmisible el nuevo recurso extraordinario interpuesto por los demandados, tendiente, ahora, a evitar que se cumpla lo dispuesto por la Justicia, que ordenó que se tiene que subir también el canal Cba24n, de manera directa y accesible, a los servicios de Cablevisión Digital y Cablevisión HD, y se debe sacar, además, la leyenda (zócalo)”.
Fuente: La Mañana de Córdoba
http://www.lmcordoba.com.ar/nota/198610 ... ra-los-srt