Tenés razón driver pero el artículo ese estaba pensado para las grande Telcos, no para las cooperativas, en la ley de Argentina Digital porque estaba morigerado por el artículo 94, que favorecía a los prestadores regionales. El cual fue eliminado, así estaba ese artículo:
ARTÍCULO 94. — Régimen de transición. Plan de implementación. La Autoridad de Aplicación formulará un plan de implementación gradual con el objetivo de establecer las pautas y requisitos que los licenciatarios de TIC deberán cumplir en relación a lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de esta ley, resguardando el efectivo cumplimiento de la finalidad de la presente.
El plan de implementación gradual tendrá como finalidad primordial fijar las condiciones necesarias para garantizar la competencia y deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:
a) Establecimiento de zonas de promoción por plazos limitados que se determinen en razón del interés público. Dentro de los plazos establecidos los licenciatarios de Servicios de TIC con poder significativo de mercado no podrán prestar servicios de comunicación audiovisual.
b) Fomento y resguardo de las denominadas redes comunitarias, garantizando que las condiciones de su explotación respondan a las necesidades técnicas, económicas y sociales de la comunidad en particular.
c) Establecimiento de incentivos para el despliegue de infraestructura regional y fortalecimiento de actores locales tales como: asignación de fondos del servicio universal, facilidad en el acceso al financiamiento y la inversión, facilidad de acceso a programas de obras públicas, ventajas fiscales, servicio de asesoramiento en materia de tecnología e innovación, entre otros.
d) Establecimiento de asimetrías regulatorias como instrumentos de universalización tendientes al desarrollo de una efectiva competencia, determinando un conjunto de derechos y deberes diferentes para un prestador respecto de otro, aun cuando ambos actúen en el mismo mercado geográfico brindando servicios equivalentes en lo referido, entre otros supuestos, a las condiciones para la entrada de nuevas prestadoras, para el establecimiento de límites a la concentración y a la expansión del área de prestación del servicio.
Lo reemplazaron por esto

Aunque Aguad se la pasó hablando de convergencia ahora la ley es más restrictiva que antes. Volvieron a restringir el acceso de los prestadores de servicios públicos (salvo cooperativos) cosa que era remediada por la ley Argentina Digital. Y a las telefónicas le pusieron el "cepo" por 3 años que quién sabe si no se van a extender mucho más.
