FOMECA N° 5
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REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO
DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA)
LINEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.
La convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES se regirá por la Ley Nº 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010,
el Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/2016 y, en particular, por
las disposiciones expuestas a continuación y aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto
con las entidades cuyos proyectos resulten seleccionados.
Artículo 2°.- OBJETO.
La presente LINEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES tiene por objeto
fomentar la producción de programas y la producción de contenidos de calidad que aporten
a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión social a través de la
federalización de la producción.
A tales efectos, se establecen los siguientes formatos: a) Spot; b) Microprograma; c) Informativo
Diario; d) Programa Semanal.
Artículo 3°.- DESTINATARIOS.
Podrán presentarse a participar de esta convocatoria:
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la
Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones
civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se
tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización
vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o
concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según
Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador.
b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones
de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas
en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales
pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la
difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma
previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas
en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522. Las
mismas no podrán presentarse en el formato “Informativo Diario” indicado en el artículo anterior.
Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS.
Cada proyecto deberá cumplir con las condiciones establecidas por el Título II “Presentación
de Proyectos” del Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/16. Cada
entidad podrá presentar hasta UN (1) proyecto por formato y en un máximo de 2 (DOS) formatos.
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 7° del citado Reglamento
General, se podrá utilizar la planilla denominada “CARÁTULA PARA SOBRE” que forma
parte de la presente.
La “CARPETA NÚMERO 1” deberá contener, además de lo indicado por el Reglamento General,
la siguiente documentación:
a) FORMULARIO DATOS GENERALES.
b) Balance contable correspondiente al último ejercicio económico, en caso de resultar pertinente
por el tipo de organización de que se trate. En su defecto, deberán acompañar certificación
contable de la entidad la que no podrá tener una antigüedad mayor a SEIS (6) meses de la fecha
de convocatoria del presente concurso.
Sin perjuicio de lo establecido por el Título II del Reglamento General, la “CARPETA NÚMERO
2”, deberá contener la siguiente documentación:
a) Formulario correspondiente al formato del proyecto (Spot, Microprograma, Programa Semanal,
Informativo Diario).
De acuerdo a lo establecido por el Reglamento General en los términos de su artículo 9°, la
entidad concursante podrá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento
de la delegación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que le corresponda,
según su domicilio real.
Efectuada la presentación conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, la
entidad podrá informar acerca de ello al correo electrónico
fomeca@enacom.gob.ar, indicando,
en lo posible, la fecha, delegación y el número de actuación y/o registro de la presentación
realizada.
Artículo 5°.- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARTICULARES SEGÚN CADA FORMATO.
El proyecto de producción de contenidos audiovisuales a ser presentado deberá reunir, según
su formato, las características y cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a) Spot
Entiéndase por el mismo al soporte audiovisual utilizado como una herramienta de impacto para
instalar un tema, un problema que está sucediendo en el territorio o un evento próximo a realizarse.
Se caracteriza por ser un mensaje muy breve que se usa habitualmente en la tanda publicitaria.
A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes temas: ambiente, género, derechos humanos,
deportes, salud, cultura, entre otros.
El spot deberá reflejar una campaña de bien público.
Se deberán presentar al menos DOS (2) spots de CUARENTA Y CINCO (45) segundos cada uno.
b) Microprograma
Entiéndase por el mismo a una producción seriada de micros con unidad argumental y continuidad,
al menos temática, entre los diferentes episodios.
Se deberán presentar al menos CINCO (5) programas de CUATRO A CINCO (4-5) minutos de
duración cada uno.
Los géneros y temáticas del microprograma pueden consistir, entre otros, en los siguientes:
i- Informativo
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Ediciones especiales (tales como, eventos
deportivos, políticos, elecciones, etc.); (2) Opinión/Debate - Reportajes/Entrevistas (a personajes
de interés socio-cultural); (3) Deportes; (4) Otros.
ii- Cultural / de divulgación
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Documental; (2) Culturales (programas para la divulgación
de la cultura y de músicos, escritores, bailarines, artistas locales, entre otros); (3) Educativos/
didácticos (pueden estar dirigidos a algún público en particular o al público en general y/o estar asociados
a un programa de educación formal impartido por escuelas, institutos técnicos, universidades,
entre otros); (4) Divulgación científica; (5) Especializados (sobre libros, viajes, cocina, entre otros temas).
iii. Entretenimiento
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Magazines (engloba géneros diversos
y sirve como formato contenedor); (2) Talk show (tales como, testimonios en set); (3) Humor
(Stand-up, Comedia, Monólogos, Cuentos, etc.).
iv. Ficción
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Miniseries / Unitarios, con tramas por capítulo
c) Informativo Diario
Entiéndase por el mismo a una producción seriada en un formato que debe ser producido y
emitido de forma diaria y ocupar una pantalla durante al menos NUEVE (9) meses consecutivos.
Es de corte periodístico y contiene información de actualidad. Puede ser grabado o emitirse en
vivo en un estudio o piso. Puede incluir entrevistas, informes y móviles.
La temática se enmarca en los usos y costumbres del propio género: información general o
temas específicos como deportes, cultura, entre otros.
Su duración deberá ser de QUINCE (15) minutos y de frecuencia diaria, totalizando CIENTO
NOVENTA Y OCHO (198) programas.
d) Programa Semanal
Entiéndase por el mismo a una producción emitida en serie y semanalmente.
Se deberán presentar DIECISEIS (16) capítulos de VEINTICINCO (25) minutos cada uno y ocupar
una pantalla durante al menos CUATRO (4) meses.
A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes géneros: (1) Programa temático de entrevistas;
(2) Programa de cocina; (3) Programa infantil; (4) Entretenimiento (juegos, concursos, stand up,
sketch humorístico); (5) Periodístico de investigación (con temas tales como, ciencia, historia,
música, artes, política, derechos humanos, turismo, deportes, humorístico, entre otros); (6) Serie
de ficción.
Artículo 6°.- SUBSIDIO.
El subsidio cubrirá hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la totalidad del proyecto
para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%) para el caso de Pueblos Originarios.
Artículo 7°.- MONTO DEL SUBSIDIO SEGÚN FORMATO.
El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren
seleccionados, según su formato, será de:
a) Hasta PESOS OCHENTA MIL ($80.000), en el formato SPOT.
b) Hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), en el formato MICROPROGRAMA.
c) Hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), en el formato PROGRAMA SEMANAL.
d) Hasta PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000), en el formato INFORMATIVO DIARIO.
Artículo 8°.- DESEMBOLSOS.
Para los formatos “Spot” y “Microprograma”, el subsidio será otorgado de acuerdo al cronograma
en el artículo 11 del presente Reglamento, mediante UN (1) desembolso correspondiente al
CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del subsidio.
Asimismo, para los formatos “Informativo Diario” y “Programa Semanal”, el subsidio será otorgado
mediante DOS (2) desembolsos correspondientes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
y VEINTICINCO POR CIENTO (25%), respectivamente, del monto total del subsidio.
Artículo 9°.- DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.
Los fondos del subsidio deberán ser distribuidos de la siguiente manera:
a) TREINTA POR CIENTO (30%) DESTINADO A GASTOS DE CAPITAL
Serán considerados como tales, además de los mencionados en el Reglamento General, los siguientes:
computadoras de escritorio, dispositivos TIC (notebook, tabletas, Smartphone, etc.), grabador
(reporter), micrófono, auriculares, cables y conectores, híbrido telefónico, consola de exteriores, receptor
de señal de celular y otros artefactos, siempre que estén vinculados con el objeto del proyecto.
b) SETENTA POR CIENTO (70%) DESTINADO A GASTOS CORRIENTES
El porcentaje correspondiente a gastos corrientes deberá, a su vez, distribuirse de la siguiente forma:
RECURSOS HUMANOS NO PERMANENTES: Se encuentran comprendidas en este rubro las
erogaciones correspondientes al pago de honorarios profesionales necesarios para la producción
de los programas, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.
GASTOS DE PRODUCCIÓN: Se encuentran comprendidas las erogaciones correspondientes
al pago de servicios provistos para la producción de los proyectos tales como viáticos, telefonía
celular, librería, entre otros, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.
Artículo 10.- CONTRAPARTE.
Será considerado como gasto de contraparte el pago de los derechos que resulten necesarios
para el cumplimiento del objeto del presente Concurso
Artículo 11.- CRONOGRAMA.
La presente línea, en cada una de sus modalidades, se implementará de conformidad a los
siguientes cronogramas:
Artículo 12.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN.
Cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o dependientes
de la Administración Pública Nacional, percibirá la suma total de PESOS DIEZ MIL ($10.000)
en concepto de honorarios.
Ejercerá sus funciones de conformidad a lo previsto por el Título IV “Comité de Evaluación” del
Reglamento General.
Asimismo, el Comité de Evaluación deberá considerar los siguientes criterios específicos, debiendo
agrupar a los proyectos presentados de acuerdo a los destinatarios establecidos en el
artículo 3° del presente Reglamento:
a) Capacidad de gestión.
Se tendrán en cuenta las capacidades de gestión de la emisora, la cual se inferirá a partir de los
conocimientos técnicos, la experiencia y redes de contacto del equipo, los procesos de gestión
de la organización (planificación, seguimiento, control de gestión) y su estructura organizativa.
b) Sostenibilidad institucional, social y económica de la entidad.
Se tendrán en cuenta los recursos económicos, organizacionales, sociales y humanos y las
condiciones que permitan la sostenibilidad de la organización al margen del presente subsidio.
c) Aportes a comunidad local.
Se considerarán los diversos aportes de los beneficiarios, como voz diferenciadora de sectores y
comunidades que expresen la diversidad comunicacional y el patrimonio cultural de nuestra nación.
d) Pertinencia del tema y solidez de la entidad para su abordaje.
Se evaluará en qué medida el tema elegido para la producción audiovisual se adecua a los
objetivos del proyecto como así también la trayectoria de la entidad en el abordaje del mismo.
e) Tratamiento estético y narrativo.
Se evaluará la calidad de la propuesta estética y narrativa.
f) Originalidad de la propuesta.
Se ponderará el grado en que la propuesta se diferencie por su originalidad ya sea desde lo estético,
narrativo, la elección del tema o del formato, la manera en que involucre a otras entidades
o actores, entre otros factores.
g) Alianzas. Nivel de participación de diferentes entidades y grupos en el proyecto.
Se tendrán en cuenta las alianzas con otras organizaciones que resulten relevantes para la realización
del marco del proyecto y que contribuyan a aumentar el impacto del proyecto en la comunidad
(ya sea a través de su difusión o de la participación directa e involucramiento de otros actores, entre
otras acciones) como así también a proveer de contenidos e información relevante para el mismo.
El Comité aplicará la siguiente grilla de evaluación:
1. Capacidad de gestión 0-10
2. Sostenibilidad institucional, social y económica de la entidad 0-10
3. Aportes a la comunidad local 0-15
4. Pertinencia del tema y solidez de la entidad para su abordaje 0-20
5. Tratamiento estético y narrativo 0-25
6. Originalidad de la propuesta 0-10
7. Alianzas. Nivel de participación de diferentes entidades y grupos en el proyecto. 0-10
TOTAL 0-100
Artículo 13.- INADMISIBILIDAD
Serán declarados inadmisibles los proyectos formulados por cualquiera de los destinatarios
que, habiendo resultado beneficiarios del Fondo de Fomento Concursable para Medios Audiovisuales
(FOMECA) en anteriores convocatorias, se les hubiere rescindido el convenio por
incumplimiento que les fuera imputable.
Artículo 14.- OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS
Las entidades cuyos proyectos resultaren seleccionados se obligan a:
a) Comunicar por escrito al ENACOM, las fechas y los horarios en los cuales se emitirán sus producciones
audiovisuales con una anterioridad mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas a su emisión.
La falta de esta comunicación será considerada al momento de las evaluaciones de las rendiciones.
b) Autorizar al ENACOM a la utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna
para ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que dicho Ente considere,
sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio
recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos los documentos que, a criterio del
Ente puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como
condición de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten proyectos en
colaboración o derivadas, deberán presentar todas las autorizaciones que correspondan por la
utilización, modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.
c) Eximir al ENACOM de cualquier tipo de reclamo por el uso y reproducción del proyecto, inclusive
por parte de las personas que participaren en los mismos. Asimismo, las entidades autorizan
al citado Ente a inscribir sus respectivos proyectos en las licencias Creative Commons en
la categoría Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual (
http://creativecommons.org/licenses/
by-sa/2.5/ar/). Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras derivadas
de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin perjuicio del derecho de autoría
de las entidades participantes sobre los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este
sentido, la obra en la forma en que haya sido especificada por el autor o el licenciante de la obra
y las obras derivadas se compartirán bajo la misma licencia de la obra original.
Artículo 15.- RENDICIÓN.
A los efectos de las rendiciones de los fondos otorgados y sin perjuicio de lo previsto por el Título
IX “Rendiciones” del Reglamento General, deberá presentarse, según corresponda, al primer
desembolso o a la rendición final:
a) El “FORMULARIO RENDICIÓN” mediante el cual se indicarán los gastos realizados en concepto
de subsidio y de contraparte, debiendo informar cada uno de los rubros que allí se establecen.
b) Junto con la copia de Facturas; Recibos; ND, NC A, B o C que contengan o no CAI, CAE,
adjuntar el comprobante de CONSTATACIÓN DE COMPROBANTE emitido desde la página de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en el siguiente Link: https://
servicios1.afip.gov.ar/genericos/comprobantes/cai.aspx.
Para el caso de los comprobantes emitidos desde Controlador Fiscal, no será necesario cumplir
con lo indicado en el párrafo anterior.
c) En caso de los formatos “Informativo Diario” y “Programa Semanal”, en el formulario “INFORME
DE AVANCE” que forma parte del presente Reglamento se deberá detallar el estado de avance
e implementación del proyecto, así como de los gastos realizados en concepto de contraparte.
d) El resultado de los proyectos al que alude el artículo 32, inciso a) del Reglamento General, deberá
ser presentado en soporte magnético (DVDs, pendrives o discos externos). En el caso del formato
“Informativo Diario”, se deberá presentar en discos rígidos portátiles (formateados en FAT 32):
Asimismo, según el formato del proyecto aprobado, los archivos deberán tener las siguientes
características:
(i) SPOT
- Archivos en calidad HD (1080 x 720) o FULL HD (1920 x 1080), Compresión Códec Main Concept
H.264 Video MPEG-4(mp4).
- Paquete gráfico utilizado en los spots en formato JPEG 300ppi (alta definición).
- VEINTE (20) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas
que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.
(ii) MICROPROGRAMA
- Archivos en calidad HD (1080 x 720) o FULL HD (1920 x 1080). Compresión Códec Main Concept
H.264 Video MPEG-4(mp4).
- Paquete gráfico utilizado en los spots en formato JPEG 300ppi (alta definición).
- VEINTE (20) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas
que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.
(iii) INFORMATIVO DIARIO
- En el formato de emisión del Canal de Televisión, Compresión Códec Main Concept H.264
Video MPEG-4(mp4).
- Paquete gráfico utilizado.
- Las promociones de los programas.
- Información completa de los programas (equipo técnico y de producción, más referencia y
descripción de los programas).
- TREINTA (30) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas
que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.
(iv) PROGRAMA SEMANAL
- Programas en el formato de emisión del Canal de Televisión, Compresión Códec Main Concept
H.264 Video MPEG-4(mp4).
- Paquete gráfico utilizado.
- Promociones de los programas.
- Información completa de los programas (equipo técnico y de producción, más referencia y
descripción de los programas)
- TREINTA (30) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas
que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.
En todos los casos, las entidades deberán exhibir en su sede, material gráfico con la siguiente leyenda:
“Esta entidad ha sido ganadora del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS
AUDIOVISUALES (FOMECA) LINEA N° 5/2016 PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
un mecanismo de fortalecimiento de la comunicación comunitaria, y subsidiada por el ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES con fondos públicos”, el cual deberá colocarse en un espacio visible.
Asimismo, las entidades deberán emitir al comenzar y al culminar el programa un separador
o placa, el cual será brindado por el ENACOM y que dirá: “Este programa ha sido ganador
del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS AUDIOVISUALES (FOMECA) LINEA
N° 5/2016 PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES un mecanismo de fortalecimiento
de la comunicación comunitaria, y subsidiado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES”.