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Driver 1

Re: Noticias TDA.

#1431

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Espacio blanco, pero opaco

El convenio firmado por el ENACOM con Microsoft para realizar pruebas de conectividad en zonas rurales, mediante el uso de espacios libres del espectro radioeléctrico, originó varios pedidos de informe de legisladores y abrió la polémica sobre la política de telecomunicaciones.

Por Matías Alonso
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Agencia TSS – Diputados del Frente Para la Victoria (FPV) presentaron un pedido de información para que el Gobierno explique la finalidad del convenio firmado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) con Microsoft, ya que implicaría el otorgamiento de espacio radioeléctrico sin la licitación correspondiente. El acuerdo contempla la posibilidad de que la empresa estadounidense brinde contenidos educativos, involucra a la empresa estatal ARSAT y podría implicar interferencias con servicios de telecomunicaciones y con el despliegue de la Televisión Digital Abierta (TDA). Como respuesta, el Poder Ejecutivo presentó el convenio marco firmado con Microsoft, en la que solo se establecen lineamientos generales, por lo que los legisladores realizaron una nueva solicitud que todavía no tuvo respuesta.

El convenio firmado por el Gobierno para el uso de la tecnología White Spaces (TVWS), que aprovecha porciones libles del espectro para la transmisión de datos, y las implicancias del uso de esta tecnología en la Argentina, fueron los ejes de uno de los paneles del Congreso Nacional de TV Digital, Nuevas Plataformas y Contenidos Audiovisuales organizado por la Universidad Nacional de La Matanza (UNLAM) y al que asistió TSS. Allí debatieron Daniel Venturino (Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires), Diego Rossi (asesor de la diputada nacional por el FPV Liliana Mazure) y Matías Fernández Díaz, director de Políticas Públicas de GSMA, asociación que representa a los operadores móviles de telecomunicaciones.

Venturino resaltó los beneficios de poder contar con mayor ancho de banda para poder hacer un uso más eficiente del espectro y consideró que si se va a usar el espacio que debería estar dedicado a la transmisión de la TDA, la provisión de conectividad a Internet también debería ser gratuita.

Esto iría en concordancia con la estrategia que despliegan en distintas partes del mundo tres gigantes de la tecnología como Facebook –con su proyecto Free Basics–, Google –con su proyecto Loon– y Microsoft –con su estrategia en TVWS–.

Rossi criticó que “históricamente, nos hemos dedicado a copiar las normativas de otros países, que además fueron diseñadas por las grandes empresas, lo que necesariamente llevó a que lo único importante fuera el fin de lucro y eso terminó agrandando cada vez más la brecha digital entre pobres y ricos”. También consideró que podría haber un acuerdo “entre Facebook, Microsoft y Google para dividirse el mercado mundial sin interferir entre ellos”. Rossi también dio el ejemplo de Jamaica, donde no se desarrolló la TDA por falta de asignación de recursos y ese espectro fue destinado a ofrecer Internet gratis a través de TVWS.

Según el comunicado del ENACOM, además de las pruebas de conectividad, Microsoft ofrecería contenido educativo en forma gratuita, pero el organismo no brindó más información al respecto.

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El convenio firmado por el Gobierno para el uso de la tecnología White Spaces (TVWS), que aprovecha porciones libles del espectro para la transmisión de datos, ocupó a uno de los paneles del Congreso Nacional de TV Digital, Nuevas Plataformas y Contenidos Audiovisuales, organizado por la UNLAM.

Fernández Díaz, en representación de los operadores móviles, explicó que el anuncio pone en riesgo la seguridad jurídica del sector. “La frecuencia de 600 MHz, en la que se harán las pruebas, en un futuro podría estar dedicada a servicios de Internet móvil prestados por las compañías que actualmente operan en el país”. Además, explicó que la licitación de frecuencias 4G de 2014 obligó a brindar conectividad a pueblos de hasta 600 habitantes y que la red se está expandiendo de acuerdo con esos requerimientos. “Para localidades de menor población existe el Fondo de Servicio Universal, por lo cual, y sumado a la posibilidad de contar con conectividad satelital y con la Red Federal de Fibra Óptica, no se justifica el apuro por instalar TVWS sin atender a la normativa vigente”, dijo.

Con respecto al nivel de avance de las pruebas, en diálogo con TSS, Rossi dijo que “teníamos información sobre que durante este mes iban a ingresar equipos. Lamentablemente, por lo opaca que es la gestión, no tenemos certezas al respecto, aunque no me sorprendería que hubiese algún equipo dando vueltas. No sé si es que no entienden al Estado o si pretenden usarlo para hacer acuerdos corporativos y nos están vedando la posibilidad de conocerlos”.

La decisión del ENACOM plantea el ingreso de nuevos jugadores en la disputa por el uso del espectro radioeléctrico. En este sentido, según Rossi, habrá un claro perdedor: “Hay una decisión política de pisar todo lo que tiene que ver con la asignación de espectro para audiovisual. Esa es una decisión muy fuerte del ENACOM, que le da vía libre a las telecomunicaciones y de alguna manera quiere reducir las posibilidades de uso del espectro con fines de comunicación audiovisual”.


http://www.unsam.edu.ar/tss/espacio-blanco-pero-opaco/

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Driver 1

Re: Noticias TDA.

#1432

Mensaje por Driver 1 »

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Última edición por Driver 1 el 18 Oct 2018, 14:40, editado 1 vez en total.

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Driver 1

Re: Noticias TDA.

#1433

Mensaje por Driver 1 »

Sí, igual esta también te están avisando que está cancelada para este año, ya que si miras la noticia primera del 2015 para mediados de este año cuando mucho estaba funcionando y la fecha que dicen ahora para el 2017 no tiene certeza del mes...

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UHF35

Re: Noticias TDA.

#1434

Mensaje por UHF35 »

HURACAN escribió:ahora faltaria la de entre rios, que fue cancelada
Cancelada la de no se dónde era ¿Concepción del Uruguay? No obstante en esta costa tenemos una de 150 al dope, sin operar. Y no me refiero a la torre, que no se malentienda porque todo está ahí, hasta el grupo electrógeno.

Comprendiendo al Estado y su modo de asignar las cosas y darlas de baja por programa, en sus tiempos, con sus trámites y vueltas, se puede llegar a entender un poco la parada ociosa de toda una instalación tapada en yuyos, juntando alimanñas y oxidánsode.

Ahora bien, no se trata de un escritorio embalado que se dejó en un rincón, ni una impresora que no se instala, ni un coche oficial que se guarda por no tener chofer asignado; estamos hablamos de una instalación de varios millones de pesos... si así es que llegó a optimizar y ahorrar el "mejor equipo"... ya nos podemos ir yendo todos a la mier da :twisted:

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Driver 1

Re: Noticias TDA.

#1435

Mensaje por Driver 1 »

FOMECA 2016


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Resolución 7427 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016


VISTO el Expediente EXPENACOM N° 9688/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de septiembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que, asimismo, la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados en concepto de gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.

Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que personas jurídicas, privadas asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios.

Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies… el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley Nº 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone que el “...ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA…”.

Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ENACOM y creó la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, cuya responsabilidad primaria consiste en “entender en la elaboración, implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de la Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a fomentar el desarrollo y acceso universal del servicio”.

Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración tornaron imperioso el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en distintos aspectos del FOMECA.

Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, fue aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 6673-ENACOM/16, de fecha 22 de septiembre de 2016.

Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento General, “será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 —con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15— y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10”.

Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “en las respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria; c) la situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia; reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en virtud de las cuales se habilitará su participación”.

Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria.

Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario convocar a concurso con el objeto de proveer de recursos para la adecuación edilicia y adquisición de equipamiento técnico a fin de propiciar una mejora en la emisión y recepción de las señales de servicios de televisión abierta.

Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios susceptibles de participar de la misma serán, por un lado, las organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador y, por otro lado, los Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.

Que, asimismo, el Reglamento particular de esta convocatoria contiene los siguientes formularios: (i) Formulario de Datos Generales de la Emisora; (ii) Formulario de Equipamiento y Adecuación Edilicia para Emisoras de TV; y (iii) Formulario de Rendición, con el objeto de facilitar a las entidades presentantes el cumplimiento de los requisitos indicados por la normativa aplicable.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) LÍNEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TV y se apruebe el reglamento que lo regirá.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.

Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad para emitir el presente acto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,



EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:



ARTÍCULO 1° — Convocase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador; y
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.


ARTÍCULO 2° — Apruebase el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable Para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) LÍNEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION que, como Anexo IF-201602502571-APN-ENACOM#MCO, forma parte de la presente.


ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público que se convoca a través del presente acto, no excederá la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) y se financiará con los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522.


ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el pago de los honorarios que pudiesen corresponder a los miembros del Comité de Evaluación no excederá la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.


ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.


ANEXO
REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)


LINEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION

Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.

La convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION, se regirá por la Ley Nº 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010; el Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673– ENACOM/2016 y, en particular, por las disposiciones expuestas a continuación y aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto con las entidades cuyos proyectos resulten seleccionados.

Artículo 2°.- OBJETO.

La LINEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACION EDICILIA PARA EMISORAS DE TELEVISION tiene por objeto proveer de recursos para la adecuación edilicia y la adquisición de equipamiento técnico a través de los cuales, los destinatarios cuyos proyectos resulten seleccionados, propiciarán una mejora en la emisión y recepción de las señales de servicios de televisión.

Artículo 3°.- DESTINATARIOS.

Podrán presentarse a participar de esta convocatoria:
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador.
b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.

Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS.

Cada proyecto deberá cumplir con las condiciones establecidas por el Título II “Presentación de Proyectos” del Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/16. Cada entidad podrá presentar hasta UN (1) proyecto.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 7° del citado Reglamento General, se podrá utilizar la planilla denominada “CARÁTULA PARA SOBRE” que forma parte de la presente.
La “CARPETA NÚMERO 1” deberá contener, además de lo indicado por el Reglamento General, la siguiente documentación:
a) FORMULARIO DATOS GENERALES.
b) Balance contable correspondiente al último ejercicio económico, en caso de resultar pertinente por el tipo de organización de que se trate. En su defecto, deberán acompañar certificación contable de la entidad la que no podrá tener una antigüedad mayor a SEIS (6) meses de la fecha de convocatoria del presente concurso.
Sin perjuicio de lo establecido por el Título II del Reglamento General, la “CARPETA NÚMERO 2”, deberá contener la siguiente documentación:
a) FORMULARIO EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TV.
b) Fotos en soporte papel y/o digital (CD/DVD/pendrive, disco externo, etc.) de resolución de 72 ppi en un tamaño de 10 cm x 15 cm, de alguna y/o de todas las vistas que se indican a continuación y en la cantidad que en cada caso se establece, según corresponda:
(i) Vistas del Predio para emplazamiento del Mástil (si correspondiera para la instalación del mastil): CUATRO (4) fotos en diferentes ángulos y posiciones del terreno disponible.
(ii) Vistas del Mastil y Antena existente (si correspondiera).
Vista del mástil completo y con detalles de un tramo del mástil: TRES (3) fotos, una de mástil completo, otra de detalle de antena instalada y otra de un tramo del mástil en detalle).
Vistas según Ejes Cardinales (Norte/Este/Sur/Oeste) desde la azotea de la vivienda o desde el predio si estuviera el terreno despejado de obstáculos. Las fotografías deberán ser tomadas de forma panorámica con mayor ancho que altura y mayor preferencia de la vista al terreno: CUATRO (4) fotos.
(iii) Vistas del frente de la edificación, en el caso de encontrarse dentro de un predio (campo, club, etc.) y/o del lugar por donde se ingresa a la emisora: UNA (1) o DOS (2) fotos, según corresponda.
(iv) Vistas internas del estudio en diferentes ángulos y posiciones: DOS (2) fotografías.
(v) Vistas del lugar de emplazamiento del transmisor: UNA (1) fotografía.
(vi) Vistas de la Consola de Audio y Equipamiento Electrónico periférico para TV instaladas: DOS (2) fotografías.
(vii) Vistas de las áreas a remodelar/refaccionar/ampliar como parte del plan de mejora edilicia desde diferentes ángulos: CUATRO (4) fotografías.
De acuerdo a lo establecido por el Reglamento General en los términos de su artículo 9°, la entidad concursante podrá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento de la delegación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que le corresponda, según su domicilio real.
Efectuada la presentación conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, la entidad podrá informar acerca de ello al correo electrónico fomeca@enacom.gob.ar, indicando, en lo posible, la fecha, delegación y el número de actuación y/o registro de la presentación realizada.

Artículo 5°.- SUBSIDIO.

El subsidio cubrirá hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la totalidad del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el caso de Pueblos Originarios.

Artículo 6°.- MONTO DEL SUBSIDIO.

El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren seleccionados será de PESOS UN MILLON ($1.000.000).-

Artículo 7°.- DESEMBOLSOS.

El subsidio será otorgado de acuerdo al cronograma contemplado en el artículo 9° del presente Reglamento, mediante UN (1) desembolso correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del subsidio.

Artículo 8°.- DISTRIBUCIÓN Y TOPES DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.

Los fondos del subsidio deberán ser distribuidos de la siguiente manera:

a) OCHENTA POR CIENTO (80%) DESTINADO A GASTOS DE CAPITAL
Serán considerados como tales:
Equipamiento tecnológico: Todos aquellos equipamientos tecnológicos requeridos para la emisión digital HD abierta, equipamiento para procesamiento de imagen y sonido, sistema para intercomunicación, cámaras y accesorios, micrófonos, luces, equipamiento requerido para la conexión de cámaras - transmisión, equipamiento para post producción, y grabación, equipamiento para generación de caracteres y automatización de la señal, transmisores de exteriores y todo otro material o equipamiento cuya asignación al proyecto en materia tecnológica sea de identificación inequívoca y que sirva para iniciar las emisiones o que impacte en la modernización de la emisora.
Adecuación edilicia: Todas las intervenciones y obras (mampostería, pintura, tendido eléctrico, iluminación, etc.) tendientes a mejorar las condiciones del lugar donde se encuentra emplazada la emisora, tales como el estudio, la sala de operación técnica, la sala de edición, y las instalaciones complementarias como baños, cocina, como así también los honorarios correspondientes a la mano de obra necesaria para la ejecución de las mismas.
a) VEINTE POR CIENTO (20%) DESTINADO A GASTOS CORRIENTES
El porcentaje correspondiente a gastos corrientes, a su vez, deberá distribuirse de la siguiente forma:
Recursos Humanos No Permanentes: Están comprendidas en este rubro, entre otras, las erogaciones correspondientes al pago de honorarios profesionales, certificación técnica, consultoría, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.
Viáticos del Personal y Traslado de Equipamiento y/o Materiales: Están comprendidas en este rubro las erogaciones correspondientes al traslado del equipamiento adquirido y/o del personal afectado a la instalación del equipamiento y/o a la adecuación edilicia.

Artículo 9°.- CRONOGRAMA.

La presente línea se implementará de conformidad a los siguientes cronogramas:


Etapa Fecha
Apertura de la convocatoria y cierre de presentación proyectos Del 04 de Noviembre al 25 de Noviembre de 2016
Entrega Desembolso Dentro de los 10 días posteriores a la firma del convenio
Rendición final y Evaluación del proyecto Dentro de los 180 días corridos posteriores a la entrega del desembolso

Artículo 10.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN.

Cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirán la suma total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en concepto de honorarios.
Ejercerá sus funciones de conformidad a lo previsto por el Título IV “Comité de Evaluación” del Reglamento General.
Asimismo, el Comité de Evaluación deberá considerar los siguientes criterios específicos, debiendo agrupar a los proyectos presentados de acuerdo a los destinatarios establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento:
a) Antecedentes de la emisora.
A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica para la realización del proyecto, se tendrá en cuenta la programación, los hitos, eventos y demás aspectos que hacen a la trayectoria de la emisora en su vínculo con la comunidad.
b) Capacidad de gestión de la emisora.
Se tendrán en cuenta las capacidades de gestión de la emisora, la cual se inferirá a partir de los conocimientos técnicos, la experiencia y redes de contacto del equipo, los procesos de gestión de la organización (planificación, seguimiento, control de gestión) y su estructura organizativa.
c) Aportes a la comunidad local.
Se considerarán los diversos aportes de los beneficiarios, como voz diferenciadora de sectores y comunidades que expresan la diversidad comunicacional y el patrimonio cultural de nuestra nación.
d) Factibilidad del proyecto.
i.- Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos de la presente convocatoria.
ii.- Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado. Para ello se tendrá en cuenta:
a. Claridad de los objetivos.
b. Precisión en la definición de las etapas y tareas.
c. Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.
d. Elegibilidad y racionalidad del presupuesto. En el caso del equipamiento se considerarán únicamente equipos homologados.
e) Consistencia económica del proyecto.
Se analizará la consistencia del proyecto y las actividades consideradas para la sostenibilidad del proyecto. En este punto se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
i- Razonabilidad económica de la inversión y su consistencia entre los diferentes componentes de la misma.
ii- Análisis de las acciones que propendan a la sostenibilidad del proyecto.
El Comité aplicará la siguiente grilla de evaluación:


Criterios de evaluación Puntaje
a) Antecedentes de la emisora 0-10
b) Capacidad de gestión de la emisora 0-10
c) Aportes a comunidad local 0-30
d) Factibilidad tecnológica del proyecto 0-30
e) Consistencia económica del proyecto 0-20
Total 0-100

Artículo 11.- INADMISIBILIDAD

Serán declarados inadmisibles los proyectos formulados por cualquiera de los destinatarios que, habiendo resultado beneficiarios del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) en anteriores convocatorias, se les hubiera rescindido el convenio por incumplimiento que les fuera imputable.

Artículo 12.- RENDICION.

A los efectos de las rendiciones de los fondos otorgados y sin perjuicio de lo previsto por los Título IX y X correspondientes a “Rendiciones” y “Finalización de los Proyectos” del Reglamento General, deberá presentarse junto a la rendición final:
a) El “formulario RENDICIÓN” mediante el cual se indicarán los gastos realizados en concepto de subsidio y de contraparte, debiendo informar cada uno de los rubros que allí se establecen.
b) Fotografías en soporte papel y/o digital (CD/DVD/pendrive, disco externo, etc.) de resolución de 72 ppi en un tamaño de 10 cm x 15 cm, en la cantidad y con las características que se indican a continuación:
i. CUATRO (4) fotografías del equipamiento instalado con motivo del proyecto aprobado.
ii. SEIS (6) fotografías de la obra final de reforma / refacción / construcción / ampliación de la emisora con motivo del proyecto aprobado.
c) Junto con la Copia de Facturas, Recibos, ND, NC A, B o C que contengan o no CAI, CAE adjuntar el comprobante de CONSTATACIÓN DE COMPROBANTE emitido desde la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el siguiente Link: https://servicios1.afip.gov.ar/generico ... s/cai.aspx. Para el caso de los comprobantes emitidos desde Controlador Fiscal, no es necesario.
d) Las constancias de las cuales surja la homologación del equipamiento adquirido por parte del vendedor, distribuidor y/o fabricante, en caso de corresponder.
En caso de corresponder según el proyecto aprobado, la certificación solicitada en el artículo 32°, inciso b) del Reglamento General será efectuada por el Ente Nacional de Comunicaciones a través de los organismos y/o personas que a tales efectos designe. A dicho fin, el beneficiario deberá informar fehacientemente al ENACOM la fecha a partir de la cual el equipamiento se encontrará instalado y disponible para ser certificado, bajo apercibimiento de que el gasto incurrido y rendido, no sea aprobado.

CARPETA N° 1
FORMULARIO DATOS GENERALES DE LA EMISORA

CARPETA N° 2
FORMULARIO EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TV

FORMULARIO DE RENDICIÓN
IF-2016-02502571-APN-ENACOM#MCO

e. 25/10/2016 N° 79985/16 v. 25/10/2016

Fecha de publicación 25/10/2016
Última edición por Driver 1 el 25 Oct 2016, 13:22, editado 1 vez en total.

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#1436

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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Resolución 7426 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016


VISTO el Expediente EXPENACOM N° 9687/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de septiembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que, asimismo, la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados en concepto de gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.

Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que personas jurídicas, privadas asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios.

Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies…el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley Nº 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone que el “...ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA…”.

Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ENACOM y creó la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, cuya responsabilidad primaria consiste en “entender en la elaboración, implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de la Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a fomentar el desarrollo y acceso universal del servicio”.

Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración tornaron imperioso el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en distintos aspectos del FOMECA.

Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, fue aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 6673-ENACOM/16, de fecha 22 de septiembre de 2016.

Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento General, “será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 —con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15— y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10”.

Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “en las respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria; c) la situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia; reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en virtud de las cuales se habilitará su participación”.

Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria.

Que, en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario convocar a concurso con el objeto de proveer de recursos para la adecuación edilicia y adquisición de equipamiento técnico, para mejorar la emisión y recepción de sus señales de servicios de radiodifusión sonora.

Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios susceptibles de participar de la misma serán por un lado, las organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras y, por otro lado, los Pueblos Originarios con personería jurídica nacional, inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.

Que, asimismo, el Reglamento particular de esta convocatoria contiene los siguientes formularios: (i) Formulario de Datos Generales de la Emisora; (ii) Formulario de Equipamiento y Adecuación Edilicia para Radios y (iii) Formulario de Rendición, con el objeto de facilitar a las entidades presentantes el cumplimiento de los requisitos indicados por la normativa aplicable.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) LÍNEA N° 1/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA RADIOS y se apruebe el reglamento que lo regirá.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.

Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad para emitir el presente acto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,


EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:



ARTÍCULO 1° — Convocase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 1/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA RADIOS a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; y
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión previstos en la Ley N° 26.522.


ARTÍCULO 2° — Apruebase el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable para medios de Comunicación Audiovisuales FOMECA) LÍNEA N° 1/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA RADIOS que, como Anexo IF-2016-02499872- APN-ENACOM#MCO, forma parte de la presente.


ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público que se convoca a través del presente acto, no excederá la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) y se financiará con los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522.


ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el pago de los honorarios que pudiesen corresponder a los miembros del Comité de Evaluación no excederá la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) y se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.


ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.


ANEXO

REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)

LINEA N° 1/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA RADIOS

Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.
La convocatoria a concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) LINEA N° 1/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA RADIOS se regirá por la Ley Nº 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010, el Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/2016 y, en particular, por las disposiciones expuestas a continuación y aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto con las entidades cuyos proyectos resulten seleccionados.

Artículo 2°.- OBJETO.

La LINEA N° 1/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA RADIOS tiene por objeto proveer de recursos para la adecuación edilicia y la adquisición de equipamiento técnico a través de los cuales, los destinatarios cuyos proyectos resulten seleccionados propiciarán una mejora en la emisión y recepción de las señales de servicios de radiodifusión sonora.

Artículo 3°.- DESTINATARIOS.

Podrán presentarse a participar de esta convocatoria:
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras.
b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.

Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS.

Cada proyecto deberá cumplir con las condiciones establecidas por el Título II “Presentación de Proyectos” del Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/16. Cada entidad podrá presentar hasta UN (1) proyecto.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 7° del citado Reglamento General, se podrá utilizar la planilla denominada CARATULA PARA SOBRE que forma parte de la presente.

La “CARPETA NÚMERO 1” deberá contener, además de lo indicado por el Reglamento General, la siguiente documentación:
a) FORMULARIO DATOS GENERALES
b) Balance contable correspondiente al último ejercicio económico, en caso de resultar pertinente por el tipo de organización de que se trate. En su defecto, deberán acompañar certificación contable de la entidad la que no podrá tener una antigüedad mayor a SEIS (6) meses de la fecha de convocatoria del presente concurso.
Sin perjuicio de lo establecido por el Título II del Reglamento General, la “CARPETA NÚMERO 2”, deberá contener la siguiente documentación:
a) FORMULARIO EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA RADIOS
b) Fotos en soporte papel y/o digital (CD/DVD/pendrive, disco externo, etc.) de resolución de 72 ppi en un tamaño de 10 cm x 15 cm, de alguna y/o de todas las vistas que se indican a continuación y en la cantidad que en cada caso se establece, según corresponda:
(i) Vistas del Predio para emplazamiento del Mástil (si correspondiera para la instalación del mastil): CUATRO (4) fotos en diferentes ángulos y posiciones del terreno disponible.
(ii) Vistas del Mastil y Antena existente (si correspondiera).
Vista del mástil completo y con detalles de un tramo del mástil: TRES (3) fotos, una de mástil completo, otra de detalle de antena instalada y otra de un tramo del mástil en detalle).
Vistas según Ejes Cardinales (Norte/Este/Sur/Oeste) desde la azotea de la vivienda o desde el predio si estuviera el terreno despejado de obstáculos. Las fotografías deberán ser tomadas de forma panorámica con mayor ancho que altura y mayor preferencia de la vista al terreno: CUATRO (4) fotos.
(iii) Vistas del frente de la edificación, en el caso de encontrarse dentro de un predio (campo, club, etc.) y/o del lugar por donde se ingresa a la emisora: UNA (1) o DOS (2) fotos, según corresponda.
(iv) Vistas internas del estudio en diferentes ángulos y posiciones: DOS (2) fotografías.
(v) Vistas del lugar de emplazamiento del transmisor: UNA (1) fotografía.
(vi) Vistas de la Consola de Audio y Equipamiento Electrónico periférico para Radios instaladas: DOS (2) fotografías.
(vii) Vistas de las áreas a remodelar/refaccionar/ampliar como parte del plan de mejora edilicia desde diferentes ángulos: CUATRO (4) fotografías.
De acuerdo a lo establecido por el Reglamento General en los términos de su artículo 9°, la entidad concursante podrá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento de la delegación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que le corresponda, según su domicilio real.
Efectuada la presentación conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, la entidad podrá informar acerca de ello al correo electrónico fomeca@enacom.gob.ar, indicando, en lo posible, la fecha, delegación y el número de actuación y/o registro de la presentación realizada.

Artículo 5°.- SUBSIDIO.

El subsidio cubrirá hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la totalidad del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el caso de Pueblos Originarios.

Artículo 6°.- MONTO DEL SUBSIDIO.

El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren seleccionados será de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).-

Artículo 7°.- DESEMBOLSOS.

El subsidio será otorgado de acuerdo al cronograma contemplado en el artículo 9° del presente Reglamento, mediante UN (1) desembolso correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del subsidio.

Artículo 8°.- DISTRIBUCIÓN Y TOPES DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.

Los fondos del subsidio deberán ser distribuidos de la siguiente manera:
a) OCHENTA POR CIENTO (80%) DESTINADO A GASTOS DE CAPITAL
Serán considerados como tales:
Equipamiento tecnológico: Todos aquellos equipamientos tecnológicos tales como antenas radiofónicas, amplificador de audio, consolas o mixer, paneles acústicos, tendidos de redes y telefonía, híbridos telefónicos, instrumental y accesorios (micrófonos, auriculares, grabadores, discos externos, luz aire, estabilizadores de tensión, racks, etc.), computadoras, notebooks, tabletas, flota de trunking o celulares, receptor de señal de celular, y todo otro material o equipamiento cuya asignación al proyecto en materia tecnológica que sirva para iniciar las emisiones o que impacte en la modernización de la emisora, siempre que esté vinculado con el objeto del proyecto.
Adecuación edilicia: Todas las intervenciones y obras (mampostería, pintura, tendido eléctrico, iluminación, etc.) tendientes a mejorar las condiciones del lugar donde se encuentra emplazada la radio, tales como el estudio de radio, la sala de operación técnica, la sala de edición, la instalación de la torre de transmisión y las instalaciones complementarias como baños, cocina, como así también los honorarios correspondientes a la mano de obra necesaria para la ejecución de las mismas, siempre que esté vinculado con el objeto del proyecto.
b) VEINTE POR CIENTO (20%) DESTINADO A GASTOS CORRIENTES
El porcentaje correspondiente a gastos corrientes, a su vez, deberá distribuirse de la siguiente forma:
Recursos Humanos No Permanentes: Están comprendidas en este rubro, entre otras, las erogaciones correspondientes al pago de honorarios profesionales, certificación técnica, consultoría, cuyos servicios se vinculen al objeto del proyecto, siempre que esté vinculado con el objeto del proyecto.
Viáticos del Personal y Traslado de Equipamiento y/o Materiales: Están comprendidas en este rubro las erogaciones correspondientes al traslado del equipamiento adquirido y/o del personal afectado a la instalación del equipamiento y/o a la adecuación edilicia, siempre que esté vinculado con el objeto del proyecto.

Artículo 9°.- CRONOGRAMA.
La presente línea se implementará de conformidad a los siguientes cronogramas:


Etapa Fecha
Apertura de la convocatoria y cierre de presentación proyectos Del 04 de noviembre al 25 de Noviembre de 2016
Entrega Desembolso Dentro de los 10 días posteriores a la firma del convenio
Rendición final y Evaluación del proyecto Dentro de los 180 días corridos posteriores a la entrega del desembolso

Artículo 10.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN.
Cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirá la suma total de PESOS DIEZ MIL ($10.000) en concepto de honorarios.
Ejercerá sus funciones de conformidad a lo previsto por el Título IV, referido al “Comité de Evaluación” del Reglamento General.
Asimismo, el Comité de Evaluación deberá considerar los siguientes criterios específicos, debiendo agrupar a los proyectos presentados de acuerdo a los destinatarios establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento:
a) Antecedentes de la emisora
A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica para la realización del proyecto, se tendrá en cuenta la programación, los hitos, eventos y demás aspectos que hacen a la trayectoria de la emisora en su vínculo con la comunidad.
b) Capacidad de gestión de la emisora
Se tendrán en cuenta las capacidades de gestión de la emisora, la cual se inferirá a partir de los conocimientos técnicos, la experiencia y redes de contacto del equipo, los procesos de gestión de la organización (planificación, seguimiento, control de gestión) y su estructura organizativa.
c) Aportes a la comunidad local
Se considerarán los diversos aportes de los beneficiarios, como voz diferenciadora de sectores y comunidades que expresan la diversidad comunicacional y el patrimonio cultural de nuestra Nación.
d) Factibilidad del proyecto
i.- Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos de la presente convocatoria.
ii.- Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado. Para ello se tendrá en cuenta:
a. Claridad de los objetivos.
b. Precisión en la definición de las etapas y tareas.
c. Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.
d. Elegibilidad y racionalidad del presupuesto. En el caso del equipamiento se considerarán únicamente equipos homologados.
e) Consistencia económica del proyecto
Se analizará la consistencia del proyecto y las actividades consideradas para la sostenibilidad del proyecto. En este punto se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
i- Razonabilidad económica de la inversión y su consistencia entre los diferentes componentes de la misma.
ii- Análisis de las acciones que propendan a la sostenibilidad del proyecto.
El Comité aplicará la siguiente grilla de evaluación:


Criterios de evaluación Puntaje
a) Antecedentes de la emisora 0-10
b) Capacidad de gestión de la emisora 0-10
c) Aportes a comunidad local 0-30
d) Factibilidad tecnológica del proyecto 0-30
e) Consistencia económica del proyecto 0-20
Total 0-100

Artículo 11.- INADMISIBILIDAD

Serán declarados inadmisibles los proyectos formulados por cualesquiera de los destinatarios que, habiendo resultado beneficiarios del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) en anteriores convocatorias, se les hubiera rescindido el convenio por incumplimiento que les fuera imputable.

Artículo 12.- RENDICION.

A los efectos de las rendiciones de los fondos otorgados y sin perjuicio de lo previsto por los Título IX y X correspondientes a “Rendiciones” y “Finalización de los Proyectos” del Reglamento General, deberá presentarse junto a la rendición final:
a) El “FORMULARIO RENDICIÓN” mediante el cual se indicarán los gastos realizados en concepto de subsidio y de contraparte, debiendo informar cada uno de los rubros que allí se establecen.
b) Fotografías en soporte papel y/o digital (CD/DVD/pendrive, disco externo, etc.) de resolución de 72 ppi en un tamaño de 10 cm x 15 cm, en la cantidad y con las características que se indican a continuación:
i. Cuatro (4) fotografías del equipamiento instalado con motivo del proyecto aprobado.
ii. Seis (6) fotografías de la obra final de reforma / refacción / construcción / ampliación de la emisora con motivo del proyecto aprobado.
c) Junto con la copia de Facturas; Recibos; ND, NC A, B o C que contengan o no CAI, CAE adjuntar el comprobante de CONSTATACIÓN DE COMPROBANTE emitido desde la página de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en el siguiente Link: https://servicios1.afip.gov.ar/generico ... s/cai.aspx.
Para el caso de los comprobantes emitidos desde Controlador Fiscal, no será necesario cumplir con lo indicado en el párrafo anterior.
d) Las constancias de las cuales surja la homologación del equipamiento adquirido por parte del vendedor, distribuidor y/o fabricante, en caso de corresponder.
En caso de corresponder, según el proyecto aprobado, la certificación solicitada en el artículo 32, inciso b) del Reglamento General será efectuada por el ENACOM a través de los organismos y/o personas que a tales efectos designe. A dicho fin, el beneficiario deberá informar fehacientemente al ENACOM, la fecha a partir de la cual el equipamiento se encontrará instalado y disponible para ser certificado, bajo apercibimiento de que el gasto incurrido y rendido no sea aprobado.

CARPETA N° 1
FORMULARIO DATOS GENERALES DE LA EMISORA

CARPETA N° 2
FORMULARIO EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA RADIOS

FORMULARIO DE RENDICIÓN

IF-2016-02499872-APN-ENACOM#MCO

e. 25/10/2016 N° 79983/16 v. 25/10/2016

Fecha de publicación 25/10/2016

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Línea número 3 FOMECA 2016

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7447 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016


VISTO el Expediente EXPENACOM N° 10555/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES;
la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución
N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de septiembre de 2016 y,
CONSIDERANDO:

Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la comunicación audiovisual
resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo
importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo
normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la
información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como
los valores de la libertad de expresión.
Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al
desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el
desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el
patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación,
y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos
Originarios.

Que, asimismo, la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece que el DIEZ POR CIENTO
(10%) de los fondos recaudados en concepto de gravámenes se destinará para proyectos especiales
de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios,
de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los
proyectos de digitalización.

Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010, establece que la
Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en
el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección
de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.
Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y
sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales,
entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad
de que personas jurídicas, privadas asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no
gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos
audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y
de los Pueblos Originarios.

Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre
de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM),
como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias
y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones.

Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto señaló que “…sin perjuicio
del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES
por el artículo 23 decies…el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones
que la Ley Nº 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del
mismo plexo legal dispone que el “...ENACOM es continuador, a todos los efectos legales,
del AFSCA…”.

Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la
estructura organizativa del primer nivel operativo del ENACOM y se creó la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FOMENTO Y DESARROLLO, cuya responsabilidad primaria consiste en “entender en
la elaboración, implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de la
Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a fomentar el desarrollo y
acceso universal del servicio”.

Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración
tornaron imperioso el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios
operados en distintos aspectos del FOMECA.

Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento
del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas
de su funcionamiento, fue aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable
para Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 6673-ENACOM/16, de fecha
22 de septiembre de 2016.

Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento General, “será de aplicación
a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos
del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 —con
las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15— y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10”.

Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “en las respectivas resoluciones de
convocatoria a concurso se determinará en forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria;
c) la situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia; reconocimiento;
autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que esto implique el reconocimiento
de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.)
en virtud de las cuales se habilitará su participación”.
Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan
a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos
y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales,
locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación
comunitaria.

Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario convocar a concurso
con el objeto de proveer de recursos a los destinatarios ganadores para ser implementados en
procesos de gestión administrativa, contable, legal, comercial y semejantes a fin de mejorar su
funcionamiento.

Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios susceptibles de participar de
la misma serán (a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva
contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General
de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el
caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha
de su presentación, cuenten con autorización vigente en los términos de lo establecido por
la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en
la modalidad licenciatario y licenciatario operador; (b) Organizaciones Sociales titulares de
servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas
correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas
y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento
vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos
de la Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de
fronteras; y (c) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro
Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con
personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI)
y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión
contemplados en la Ley N° 26.522.

Que, asimismo, el Reglamento particular de esta convocatoria contiene los siguientes formularios:
(i) Formulario Datos Generales; (ii) Formulario Gestión de Medios; (iii) Formulario de Informe
de Avance; y (iv) Formulario de Rendición, con el objeto de facilitar a las entidades presentantes
el cumplimiento de los requisitos indicados por la normativa aplicable.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque
al concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual
(FOMECA) LÍNEA N° 3/2016 GESTIÓN DE MEDIOS y se apruebe el reglamento que lo regirá.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.
Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad para emitir el presente acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso
1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,


EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:


ARTÍCULO 1° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento
de subsidios de hasta PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($640.000) correspondiente al
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(FOMECA) LÍNEA N° 3/2016 GESTIÓN DE MEDIOS a:
a. Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contemplados en
la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones
civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con autorización vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 003-AFSCA/09,
modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma
ISDB-T vigente, según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario
operador.
b. Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados en la
Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones
civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia
vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados
en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en
áreas y zonas de fronteras.
c. Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones
de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica
inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión televisiva o sonora
contemplados en la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto
del Fondo de Fomento Concursable PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(FOMECA) LÍNEA N° 3/2016 GESTIÓN DE MEDIOS que, como Anexo IF-2016-02530676-APNENACOM#
MCO, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público que se convoca a
través del presente acto, no excederá la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS
MIL ($25.600.000) y se financiará con los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f)
de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el pago de los honorarios que pudiesen corresponder a
los miembros del Comité de Evaluación no excederá la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) y
se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones,
Ministerio de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/10/2016 N° 80403/16 v. 26/10/2016

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#1438

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FOMECA N° 5

..................................

REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO
DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA)


LINEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.

La convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES se regirá por la Ley Nº 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010,
el Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/2016 y, en particular, por
las disposiciones expuestas a continuación y aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto
con las entidades cuyos proyectos resulten seleccionados.

Artículo 2°.- OBJETO.

La presente LINEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES tiene por objeto
fomentar la producción de programas y la producción de contenidos de calidad que aporten
a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión social a través de la
federalización de la producción.
A tales efectos, se establecen los siguientes formatos: a) Spot; b) Microprograma; c) Informativo
Diario; d) Programa Semanal.

Artículo 3°.- DESTINATARIOS.

Podrán presentarse a participar de esta convocatoria:
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la
Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones
civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se
tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización
vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o
concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según
Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador.
b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones
de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas
en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales
pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la
difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma
previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas
en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522. Las
mismas no podrán presentarse en el formato “Informativo Diario” indicado en el artículo anterior.

Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS.

Cada proyecto deberá cumplir con las condiciones establecidas por el Título II “Presentación
de Proyectos” del Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/16. Cada
entidad podrá presentar hasta UN (1) proyecto por formato y en un máximo de 2 (DOS) formatos.

fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 7° del citado Reglamento
General, se podrá utilizar la planilla denominada “CARÁTULA PARA SOBRE” que forma
parte de la presente.
La “CARPETA NÚMERO 1” deberá contener, además de lo indicado por el Reglamento General,
la siguiente documentación:
a) FORMULARIO DATOS GENERALES.
b) Balance contable correspondiente al último ejercicio económico, en caso de resultar pertinente
por el tipo de organización de que se trate. En su defecto, deberán acompañar certificación
contable de la entidad la que no podrá tener una antigüedad mayor a SEIS (6) meses de la fecha
de convocatoria del presente concurso.
Sin perjuicio de lo establecido por el Título II del Reglamento General, la “CARPETA NÚMERO
2”, deberá contener la siguiente documentación:
a) Formulario correspondiente al formato del proyecto (Spot, Microprograma, Programa Semanal,
Informativo Diario).
De acuerdo a lo establecido por el Reglamento General en los términos de su artículo 9°, la
entidad concursante podrá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento
de la delegación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que le corresponda,
según su domicilio real.
Efectuada la presentación conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, la
entidad podrá informar acerca de ello al correo electrónico fomeca@enacom.gob.ar, indicando,
en lo posible, la fecha, delegación y el número de actuación y/o registro de la presentación
realizada.

Artículo 5°.- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARTICULARES SEGÚN CADA FORMATO.

El proyecto de producción de contenidos audiovisuales a ser presentado deberá reunir, según
su formato, las características y cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a) Spot
Entiéndase por el mismo al soporte audiovisual utilizado como una herramienta de impacto para
instalar un tema, un problema que está sucediendo en el territorio o un evento próximo a realizarse.
Se caracteriza por ser un mensaje muy breve que se usa habitualmente en la tanda publicitaria.
A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes temas: ambiente, género, derechos humanos,
deportes, salud, cultura, entre otros.
El spot deberá reflejar una campaña de bien público.
Se deberán presentar al menos DOS (2) spots de CUARENTA Y CINCO (45) segundos cada uno.
b) Microprograma
Entiéndase por el mismo a una producción seriada de micros con unidad argumental y continuidad,
al menos temática, entre los diferentes episodios.
Se deberán presentar al menos CINCO (5) programas de CUATRO A CINCO (4-5) minutos de
duración cada uno.
Los géneros y temáticas del microprograma pueden consistir, entre otros, en los siguientes:
i- Informativo
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Ediciones especiales (tales como, eventos
deportivos, políticos, elecciones, etc.); (2) Opinión/Debate - Reportajes/Entrevistas (a personajes
de interés socio-cultural); (3) Deportes; (4) Otros.
ii- Cultural / de divulgación
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Documental; (2) Culturales (programas para la divulgación
de la cultura y de músicos, escritores, bailarines, artistas locales, entre otros); (3) Educativos/
didácticos (pueden estar dirigidos a algún público en particular o al público en general y/o estar asociados
a un programa de educación formal impartido por escuelas, institutos técnicos, universidades,
entre otros); (4) Divulgación científica; (5) Especializados (sobre libros, viajes, cocina, entre otros temas).
iii. Entretenimiento
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Magazines (engloba géneros diversos
y sirve como formato contenedor); (2) Talk show (tales como, testimonios en set); (3) Humor
(Stand-up, Comedia, Monólogos, Cuentos, etc.).
iv. Ficción
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Miniseries / Unitarios, con tramas por capítulo
c) Informativo Diario
Entiéndase por el mismo a una producción seriada en un formato que debe ser producido y
emitido de forma diaria y ocupar una pantalla durante al menos NUEVE (9) meses consecutivos.
Es de corte periodístico y contiene información de actualidad. Puede ser grabado o emitirse en
vivo en un estudio o piso. Puede incluir entrevistas, informes y móviles.
La temática se enmarca en los usos y costumbres del propio género: información general o
temas específicos como deportes, cultura, entre otros.
Su duración deberá ser de QUINCE (15) minutos y de frecuencia diaria, totalizando CIENTO
NOVENTA Y OCHO (198) programas.
d) Programa Semanal
Entiéndase por el mismo a una producción emitida en serie y semanalmente.
Se deberán presentar DIECISEIS (16) capítulos de VEINTICINCO (25) minutos cada uno y ocupar
una pantalla durante al menos CUATRO (4) meses.
A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes géneros: (1) Programa temático de entrevistas;
(2) Programa de cocina; (3) Programa infantil; (4) Entretenimiento (juegos, concursos, stand up,
sketch humorístico); (5) Periodístico de investigación (con temas tales como, ciencia, historia,
música, artes, política, derechos humanos, turismo, deportes, humorístico, entre otros); (6) Serie
de ficción.

Artículo 6°.- SUBSIDIO.

El subsidio cubrirá hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la totalidad del proyecto
para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%) para el caso de Pueblos Originarios.

Artículo 7°.- MONTO DEL SUBSIDIO SEGÚN FORMATO.

El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren
seleccionados, según su formato, será de:
a) Hasta PESOS OCHENTA MIL ($80.000), en el formato SPOT.
b) Hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), en el formato MICROPROGRAMA.
c) Hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), en el formato PROGRAMA SEMANAL.
d) Hasta PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000), en el formato INFORMATIVO DIARIO.

Artículo 8°.- DESEMBOLSOS.

Para los formatos “Spot” y “Microprograma”, el subsidio será otorgado de acuerdo al cronograma
en el artículo 11 del presente Reglamento, mediante UN (1) desembolso correspondiente al
CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del subsidio.
Asimismo, para los formatos “Informativo Diario” y “Programa Semanal”, el subsidio será otorgado
mediante DOS (2) desembolsos correspondientes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
y VEINTICINCO POR CIENTO (25%), respectivamente, del monto total del subsidio.

Artículo 9°.- DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.

Los fondos del subsidio deberán ser distribuidos de la siguiente manera:

a) TREINTA POR CIENTO (30%) DESTINADO A GASTOS DE CAPITAL
Serán considerados como tales, además de los mencionados en el Reglamento General, los siguientes:
computadoras de escritorio, dispositivos TIC (notebook, tabletas, Smartphone, etc.), grabador
(reporter), micrófono, auriculares, cables y conectores, híbrido telefónico, consola de exteriores, receptor
de señal de celular y otros artefactos, siempre que estén vinculados con el objeto del proyecto.
b) SETENTA POR CIENTO (70%) DESTINADO A GASTOS CORRIENTES
El porcentaje correspondiente a gastos corrientes deberá, a su vez, distribuirse de la siguiente forma:
RECURSOS HUMANOS NO PERMANENTES: Se encuentran comprendidas en este rubro las
erogaciones correspondientes al pago de honorarios profesionales necesarios para la producción
de los programas, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.
GASTOS DE PRODUCCIÓN: Se encuentran comprendidas las erogaciones correspondientes
al pago de servicios provistos para la producción de los proyectos tales como viáticos, telefonía
celular, librería, entre otros, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.

Artículo 10.- CONTRAPARTE.

Será considerado como gasto de contraparte el pago de los derechos que resulten necesarios
para el cumplimiento del objeto del presente Concurso

Artículo 11.- CRONOGRAMA.

La presente línea, en cada una de sus modalidades, se implementará de conformidad a los
siguientes cronogramas:

Imagen

Artículo 12.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN.

Cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o dependientes
de la Administración Pública Nacional, percibirá la suma total de PESOS DIEZ MIL ($10.000)
en concepto de honorarios.
Ejercerá sus funciones de conformidad a lo previsto por el Título IV “Comité de Evaluación” del
Reglamento General.
Asimismo, el Comité de Evaluación deberá considerar los siguientes criterios específicos, debiendo
agrupar a los proyectos presentados de acuerdo a los destinatarios establecidos en el
artículo 3° del presente Reglamento:
a) Capacidad de gestión.
Se tendrán en cuenta las capacidades de gestión de la emisora, la cual se inferirá a partir de los
conocimientos técnicos, la experiencia y redes de contacto del equipo, los procesos de gestión
de la organización (planificación, seguimiento, control de gestión) y su estructura organizativa.
b) Sostenibilidad institucional, social y económica de la entidad.
Se tendrán en cuenta los recursos económicos, organizacionales, sociales y humanos y las
condiciones que permitan la sostenibilidad de la organización al margen del presente subsidio.
c) Aportes a comunidad local.
Se considerarán los diversos aportes de los beneficiarios, como voz diferenciadora de sectores y
comunidades que expresen la diversidad comunicacional y el patrimonio cultural de nuestra nación.
d) Pertinencia del tema y solidez de la entidad para su abordaje.
Se evaluará en qué medida el tema elegido para la producción audiovisual se adecua a los
objetivos del proyecto como así también la trayectoria de la entidad en el abordaje del mismo.
e) Tratamiento estético y narrativo.
Se evaluará la calidad de la propuesta estética y narrativa.
f) Originalidad de la propuesta.
Se ponderará el grado en que la propuesta se diferencie por su originalidad ya sea desde lo estético,
narrativo, la elección del tema o del formato, la manera en que involucre a otras entidades
o actores, entre otros factores.
g) Alianzas. Nivel de participación de diferentes entidades y grupos en el proyecto.
Se tendrán en cuenta las alianzas con otras organizaciones que resulten relevantes para la realización
del marco del proyecto y que contribuyan a aumentar el impacto del proyecto en la comunidad
(ya sea a través de su difusión o de la participación directa e involucramiento de otros actores, entre
otras acciones) como así también a proveer de contenidos e información relevante para el mismo.
El Comité aplicará la siguiente grilla de evaluación:
1. Capacidad de gestión 0-10
2. Sostenibilidad institucional, social y económica de la entidad 0-10
3. Aportes a la comunidad local 0-15
4. Pertinencia del tema y solidez de la entidad para su abordaje 0-20
5. Tratamiento estético y narrativo 0-25
6. Originalidad de la propuesta 0-10
7. Alianzas. Nivel de participación de diferentes entidades y grupos en el proyecto. 0-10
TOTAL 0-100
Artículo 13.- INADMISIBILIDAD

Serán declarados inadmisibles los proyectos formulados por cualquiera de los destinatarios
que, habiendo resultado beneficiarios del Fondo de Fomento Concursable para Medios Audiovisuales
(FOMECA) en anteriores convocatorias, se les hubiere rescindido el convenio por
incumplimiento que les fuera imputable.

Artículo 14.- OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS

Las entidades cuyos proyectos resultaren seleccionados se obligan a:

a) Comunicar por escrito al ENACOM, las fechas y los horarios en los cuales se emitirán sus producciones
audiovisuales con una anterioridad mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas a su emisión.
La falta de esta comunicación será considerada al momento de las evaluaciones de las rendiciones.
b) Autorizar al ENACOM a la utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna
para ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que dicho Ente considere,
sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio
recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos los documentos que, a criterio del
Ente puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como
condición de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten proyectos en
colaboración o derivadas, deberán presentar todas las autorizaciones que correspondan por la
utilización, modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.
c) Eximir al ENACOM de cualquier tipo de reclamo por el uso y reproducción del proyecto, inclusive
por parte de las personas que participaren en los mismos. Asimismo, las entidades autorizan
al citado Ente a inscribir sus respectivos proyectos en las licencias Creative Commons en
la categoría Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual (http://creativecommons.org/licenses/
by-sa/2.5/ar/). Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras derivadas
de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin perjuicio del derecho de autoría
de las entidades participantes sobre los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este
sentido, la obra en la forma en que haya sido especificada por el autor o el licenciante de la obra
y las obras derivadas se compartirán bajo la misma licencia de la obra original.

Artículo 15.- RENDICIÓN.

A los efectos de las rendiciones de los fondos otorgados y sin perjuicio de lo previsto por el Título
IX “Rendiciones” del Reglamento General, deberá presentarse, según corresponda, al primer
desembolso o a la rendición final:
a) El “FORMULARIO RENDICIÓN” mediante el cual se indicarán los gastos realizados en concepto
de subsidio y de contraparte, debiendo informar cada uno de los rubros que allí se establecen.
b) Junto con la copia de Facturas; Recibos; ND, NC A, B o C que contengan o no CAI, CAE,
adjuntar el comprobante de CONSTATACIÓN DE COMPROBANTE emitido desde la página de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en el siguiente Link: https://
servicios1.afip.gov.ar/genericos/comprobantes/cai.aspx.
Para el caso de los comprobantes emitidos desde Controlador Fiscal, no será necesario cumplir
con lo indicado en el párrafo anterior.
c) En caso de los formatos “Informativo Diario” y “Programa Semanal”, en el formulario “INFORME
DE AVANCE” que forma parte del presente Reglamento se deberá detallar el estado de avance
e implementación del proyecto, así como de los gastos realizados en concepto de contraparte.
d) El resultado de los proyectos al que alude el artículo 32, inciso a) del Reglamento General, deberá
ser presentado en soporte magnético (DVDs, pendrives o discos externos). En el caso del formato
“Informativo Diario”, se deberá presentar en discos rígidos portátiles (formateados en FAT 32):
Asimismo, según el formato del proyecto aprobado, los archivos deberán tener las siguientes
características:

(i) SPOT

- Archivos en calidad HD (1080 x 720) o FULL HD (1920 x 1080), Compresión Códec Main Concept
H.264 Video MPEG-4(mp4).
- Paquete gráfico utilizado en los spots en formato JPEG 300ppi (alta definición).
- VEINTE (20) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas
que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.

(ii) MICROPROGRAMA

- Archivos en calidad HD (1080 x 720) o FULL HD (1920 x 1080). Compresión Códec Main Concept
H.264 Video MPEG-4(mp4).
- Paquete gráfico utilizado en los spots en formato JPEG 300ppi (alta definición).
- VEINTE (20) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas
que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.

(iii) INFORMATIVO DIARIO

- En el formato de emisión del Canal de Televisión, Compresión Códec Main Concept H.264
Video MPEG-4(mp4).
- Paquete gráfico utilizado.
- Las promociones de los programas.
- Información completa de los programas (equipo técnico y de producción, más referencia y
descripción de los programas).
- TREINTA (30) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas
que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.

(iv) PROGRAMA SEMANAL

- Programas en el formato de emisión del Canal de Televisión, Compresión Códec Main Concept
H.264 Video MPEG-4(mp4).
- Paquete gráfico utilizado.
- Promociones de los programas.
- Información completa de los programas (equipo técnico y de producción, más referencia y
descripción de los programas)
- TREINTA (30) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas
que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.
En todos los casos, las entidades deberán exhibir en su sede, material gráfico con la siguiente leyenda:

“Esta entidad ha sido ganadora del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS
AUDIOVISUALES (FOMECA) LINEA N° 5/2016 PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
un mecanismo de fortalecimiento de la comunicación comunitaria, y subsidiada por el ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES con fondos públicos”, el cual deberá colocarse en un espacio visible.
Asimismo, las entidades deberán emitir al comenzar y al culminar el programa un separador
o placa, el cual será brindado por el ENACOM y que dirá: “Este programa ha sido ganador
del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS AUDIOVISUALES (FOMECA) LINEA
N° 5/2016 PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES un mecanismo de fortalecimiento
de la comunicación comunitaria, y subsidiado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES”.

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MINISTERIO DE COMUNICACIONES


Resolución 1098 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2016


VISTO el Artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, la Resolución N° 9 de fecha 01 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado en el Visto dispuso la creación, en el ámbito de esta Jurisdicción, de una Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078.

Que, además, se dispuso que esa Comisión tendrá a su cargo el estudio de las reformas a ambas leyes con el propósito de garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos de los usuarios y consumidores.

Que uno de los objetivos fundamentales de la constitución del ENTE NACIONAL DE LAS COMUNICACIONES y, por consiguiente, de la necesidad de conformar una Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078 es la adecuación de la normativa vigente a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria de los sectores involucrados.

Que por Resolución N° 9/2016 de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES, se designó a los integrantes de dicha Comisión, a su vez en su Artículo 5°, se dispuso que deberá elevar un anteproyecto de reforma, actualización y adecuación de un régimen unificado de LEY MARCO REGULATORIO PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE COMUNCIACIÓN AUDIOVISUAL en la Argentina en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, y dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.

Que, en virtud de ello, y a pedido de la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078” resulta necesario prorrogar el plazo para dar continuidad a las actividades de elaboración del proyecto de reforma.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 decies, inciso 12 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5° de la Resolución N° 9 de fecha 01 de marzo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:



ARTÍCULO 1° — Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo para la elaboración del Proyecto de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078. En virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución N° 9/2016.


ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.


e. 31/10/2016 N° 81323/16 v. 31/10/2016

Fecha de publicación 31/10/2016

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Driver 1

Re: Noticias TDA.

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Mensaje por Driver 1 »

La justicia argentina exige al Enacom que justifique la exclusión de los medios comunitarios de la TDA

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Resumen Latinoamericano/1 noviembre 2016.- La Justicia federal intimó hoy al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para que explique por qué mantiene sin pantalla a los canales comunitarios que tienen licencias adjudicadas en la Televisión Digital Abierta (TDA), desde hace un año y mediante concurso público, mientras continúa otorgando licencias al sector privado.


La medida fue ordenada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 12, a cargo de la magistrada Macarena Marra Giménez, y a instancias de una acción de amparo promovida por el canal Barricada TV, que ganó un concurso para emitir desde la frecuencia 33 y sin embargo es interferido en forma total por El Trece (Grupo Clarín), que no tiene licencia para emitir en esa frecuencia.


Ante la dilación del ENACOM frente a las licencias otorgadas en diciembre de 2015, y en vista de que el Estado continuó adjudicando nuevas señales sin resolver las de los canales comunitarios (Perfil Tv y Caras Tv, por ejemplo), la justicia federal le ordenó al ENACOM para que explique y justifique antes del viernes las causas de su irrazonable demora, previo a adoptar medidas compulsivas.


Barricada TV, Urbana TV y Pares TV son los tres primeros canales comunitarios en lograr una licencia en televisión digital abierta mediante concurso público de antecedentes, luego de un largo proceso de movilización por la aplicación plena de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Sin embargo, ninguno está habilitado.


Barricada TV es responsable por la multiplexación de la señal y el traslado de Urbana TV en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). El canal digital adjudicado es el 33, reservado para la baja potencia en el plan técnico aprobado en septiembre de 2014, y que salió a concurso en mayo de 2015. Pares TV emite en la ciudad de Luján, en la provincia de Buenos Aires. Los tres se encuentran en proceso de habilitación definitiva.


Barricada TV, pese a contar con licencia, es interferida de manera total por la señal de Canal 13/Artear, que no posee título legal para emitir en TDA y cuyo permiso de prueba se encuentra vencido. Además, tiene otra frecuencia –la 35- asignada. “Es una situación sin precedentes en el país que una genuina emisora alternativa, con todos los papeles en regla y adjudicataria de una licencia, sea interferida y bloqueada por una emisora comercial que no tiene sus papeles en regla, ante la inacción del Estado. ¿Qué hubiera sucedido si el canal experimental fuera Barricada, y el 13 el canal concursado?”, dijo Natalia Vinelli, una de las fundadoras de Barricada TV, canal que emite desde la fábrica recuperada IMPA en el barrio de Almagro.


La interferencia provocada por una señal 100 veces más potente, propiedad del grupo de medios más poderoso de la Argentina, impide que las propuestas de Barricada TV y Urbana TV se encuentren con sus audiencias, afectando el derecho a la libertad de expresión de los emisores y de sus públicos, y afectando su sostenibilidad económica. Las voces de los trabajadores y trabajadoras, de los vecinos y vecinas de los barrios más pobres; los intereses de quienes llevan adelante centros culturales o comedores populares; las preocupaciones de jóvenes estudiantes o de los clubes locales son de este modo censurados del discurso público.


Barricada TV / Urbana TV / Pares TV

CONTA

Coordinadora Nacional de Televisoras Alternativas

http://www.resumenlatinoamericano.org/2 ... de-la-tda/

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