ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7523 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° 2518/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico
y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el GOBIERNO DE SANTA
FE, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un
servicio de televisión digital terrestre abierta, en la ciudad de SANTA FÉ, provincia homónima.
Que a través de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 y su modificatoria Nº 1329-AFSCA/14, se aprobó
la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión
Digital Terrestre Abierta.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios
de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho
público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto
N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a
las personas de existencia ideal de derecho público.
Que asimismo, la Resolución Nº 41-AFSCA/15 reglamentó el procedimiento para la formalización
de las solicitudes de autorización para la prestación del servicio de televisión digital terrestre
abierta, efectuadas en el marco del artículo citado en el considerando que antecede.
Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por la normativa precedentemente
aludida, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso b) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el
Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma
norma— “...Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará una
(1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta,
con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio”.
Que por Resolución Nº 36-AFSCA/15, se asignó al GOBIERNO DE SANTA FÉ, en carácter de
autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital
Terrestre Abierta, el canal digital 29.2, con categoría C, formato de servicio HD 720, tasa de
transmisión hasta 6,5 Mbit/s, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 11 de
fecha 1º de septiembre de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE al GOBIERNO DE SANTA FE la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta, en carácter de autorizado conforme
la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, en el canal digital 29.2, con
categoría C, formato de servicio HD 720, tasa de transmisión hasta 6,5 Mbit/s, en la ciudad de
SANTA FE, provincia homónima.
ARTÍCULO 2° — Con carácter previo al inicio de las transmisiones regulares, el autorizado,
deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica
vigente aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y la Norma Nacional de Servicio para el Servicio
de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución
Nº 1047-AFSCA/14 y su modificatoria Nº 1329-AFSCA/14, para su aprobación y ulterior habilitación,
en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86614/16 v. 16/11/2016