Último mensaje de la página anterior:
radiodifusión, siendo necesario que el ministro de Comunicaciones dé su vistobueno.
Como lo estados y los municipios están excluidos por ley de los asuntos de
telecomunicaciones, solamente el gobierno federal puede autorizar a empresas o
a sí mismo a prestar estos servicios.
Las concesiones y los permisos, tanto para la radio como para la televisión, tienen
una duración de diez y quince años respectivamente. Pueden ser renovados si se
acredita un buen desempeño, con la autorización del Ministerio de
Comunicaciones o por decisión presidencial, dependiendo del caso.
Las licencias sólo pueden ser transferidas dos años después de ser adjudicadas,
además de requerir la autorización del organismo competente, lo mismo que para
vender acciones o modificar sus estatutos. Si por algún motivo es necesario
cambiar a los directores, deben ser aprobados por la autoridad, acreditando ser
brasileños moralmente respetables. Cuando se trata de canales o emisoras para
servicio, la transferencia está totalmente prohibida.
Los canales de televisión no pueden bajo ninguna circunstancia mudar sus
estudios a una zona que esté fuera de lugar donde están habilitados a realizar sus
transmisiones. Además, si por alguna causa interrumpen el servicio por más de 30
días, el órgano competente les retirará el permiso y la concesión.
El personal técnico de las empresas que presten servicios de radiodifusión deber
estar conformado en su totalidad por brasileños especialmente capacitados, que
cuenten con la autorización del Ministerio de Comunicaciones.
Por el Reglamento de Radiodifusión, una emisora de TV comercial puede ser
definida como una entidad que tiene una licencia del gobierno federal para
producir y emitir programas para una comunidad específica, de acuerdo con un
plan previamente aprobado, usando equipamiento homologado, intercalando en su
programación avisos comerciales por los que recibe dinero a cambio.
Por razones de bien público y a efectos de evitar la conformación de monopolios,
los propietarios privados sólo pueden tener como máximo diez concesiones, de las
cuales únicamente dos pueden estar ubicadas en un mismo Estado. Por otra
parte, cinco deben ser de UHF. Los titulares de permisos están excluidos de este
punto.
Las emisoras están obligadas a ceder cinco horas semanales de su programación
a programas educacionales. Una resolución de 1980 establece que este tiempo
debe dividirse en 30 minutos diarios de lunes a viernes y 75 los sábados y
domingos. Los contenidos de éstos corren por cuenta del Ministerio de Educación.
El Código habilita al Gobierno Federal a ser licenciatario de radio y televisión a
través de una red pública: el sistema Radiobrás (Empresa Brasileña de